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Patrocinio de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea
Caso 1069/2019/MIG - Abierto el Lunes | 15 julio 2019 - Recomendación sobre Lunes | 06 enero 2020 - Decisión de Lunes | 29 junio 2020 - Institución concernida Consejo de la Unión Europea ( La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Alemania
Este asunto se refería al patrocinio empresarial de la Presidencia del Consejo de la UE. El autor consideró que el Consejo debía regular o prohibir ese patrocinio. El Consejo se negó a abordar el asunto, alegando que el patrocinio de la Presidencia era responsabilidad exclusiva del Gobierno de los Estados miembros que ostentaba la Presidencia.
El Defensor del Pueblo señaló que, dado que la Presidencia forma parte del Consejo, es probable que sus actividades sean percibidas por el público europeo en general como vinculadas al Consejo y a la UE en su conjunto. Como tal, el uso del patrocinio por parte de la Presidencia conlleva riesgos para la reputación que el Consejo debe abordar. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo recomendó que, para mitigar esos riesgos, el Consejo proporcionara orientaciones a los Estados miembros sobre la cuestión del patrocinio de la Presidencia.
El Consejo aceptó la recomendación del Defensor del Pueblo y anunció su intención de estudiar la posibilidad de publicar orientaciones sobre las mejores prácticas para los Estados miembros. La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la decisión del Consejo y dio por concluida la investigación.