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Defensor del Pueblo Europeo - Consulta pública - Transparencia del trabajo legislativo en los órganos preparatorios del Consejo
Public consultation - Date Friday | 10 March 2017
Case OI/2/2017/TE - Opened on Friday | 10 March 2017 - Recommendation on Friday | 09 February 2018 - Special report on Thursday | 17 May 2018 - Decision on Tuesday | 15 May 2018 - Institution concerned Council of the European Union ( Closed after Special Report , Maladministration found )
Antecedentes
Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a participar en la vida democrática de la Unión, y las decisiones deberán tomarse de la forma más abierta posible.
El 10 de marzo de 2017, la Defensora del Pueblo Europeo abrió una investigación estratégica centrada en la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea, uno de los dos órganos legislativos de la Unión Europea.
La investigación no aborda la forma en que el Consejo organiza los debates preparatorios que llevan a la adopción de su postura oficial con respecto a la legislación de la Unión Europea, ni ninguna propuesta legislativa en concreto. La investigación trata el modo en que la Secretaría General del Consejo (SGC) presta asistencia administrativa al proceso de decisión legislativa en el registro de los resultados de los debates que tienen lugar entre los Estados miembros en los órganos preparatorios y mediante el registro, la gestión y la publicación de los documentos relacionados.
Antes de que el Consejo adopte su postura oficial con respecto a las negociaciones con su colegislador, el Parlamento Europeo, se realizan debates preparatorios sobre los proyectos legislativos a nivel de embajador/embajador representante (Coreper II y I, respectivamente), y a través de más de 150 comités y grupos de trabajo[1], que cuentan con la asistencia de funcionarios. En algunos casos, se llega a un acuerdo mediante un órgano preparatorio, que es cuando se adopta la postura acordada sin debate de los ministros en el Consejo. Tras la adopción definitiva de un acto legislativo, el Consejo pone a disposición del público en general la mayor parte del expediente legislativo, incluidos los documentos redactados en los órganos preparatorios.
La investigación de la Defensora del Pueblo abarca cuatro ámbitos:
- accesibilidad de los documentos legislativos en el registro de documentos del Consejo;
- integridad del registro del Consejo;
- coherencia de las prácticas de redacción y divulgación entre los órganos preparatorios;
- transparencia en cuanto a las posturas de los Estados miembros.
Invitación a presentar comentarios
Como primer paso de la investigación, la Defensora del Pueblo formuló 14 preguntas al Consejo, a las que este respondió el 26 de julio de 2017[2]. El Consejo enumeró varias mejoras que aumentarán la capacidad de los ciudadanos para seguir sus procesos de toma de decisiones, entre ellas, i) un nuevo sistema para registrar los documentos del Consejo, ii) un proyecto para desarrollar una plataforma de redacción común con el Parlamento Europeo y la Comisión, iii) herramientas técnicas para facilitar la divulgación de documentos que llevan la marca de distribución «LIMITE» (es decir, que no pueden divulgarse públicamente), y iv) diversas iniciativas para facilitar el acceso del público a los documentos.
Ahora la Defensora del Pueblo Europeo ha escrito al Consejo para concertar una inspección de los expedientes legislativos que se cerraron en 2016. Al mismo tiempo, la Defensora del Pueblo invita a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre las cuestiones planteadas por la investigación estratégica. La Defensora del Pueblo le invita a manifestar su opinión sobre los puntos siguientes:
I. Accesibilidad de la información y los documentos
1. Una vez que la Comisión Europea realiza una propuesta legislativa, se debate en uno o varios grupos de trabajo del Consejo. ¿Qué información útil podría darse en esta fase para que los ciudadanos vean y comprendan cómo se desarrollan los debates?
2. En su respuesta a la Defensora del Pueblo Europeo, el Consejo describe las medidas que está tomando para facilitar la búsqueda de documentos en su sitio web, como la mejora del formulario de búsqueda, el acceso a documentos a través de un calendario de reuniones y el desarrollo de la «plataforma legislativa común» prevista en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la elaboración de las leyes[3].
¿Existen otras medidas que el Consejo podría tomar para facilitar la búsqueda de documentos legislativos?
II. Transparencia de los debates
3. Describa las dificultadas a las que se ha enfrentado para obtener información o documentos relativos a los debates en los órganos preparatorios del Consejo, así como sus propuestas de mejora concretas.
4. Pueden elaborarse y distribuirse diferentes tipos de documentos en los órganos preparatorios del Consejo (resultados de procedimientos, compromisos presidenciales, informes de progreso, etc.). ¿Opina que hay determinados documentos que son más útiles que otros a la hora de informar a los ciudadanos de los debates en curso? Justifique su respuesta.
5. ¿Consulta el expediente legislativo que el Consejo publica tras la adopción del acto legislativo?
6. ¿Considera que deberían aplicarse distintos requisitos de transparencia a los debates en los grupos de trabajo y a los debates en el Coreper? Indique brevemente los motivos de su respuesta.
7. Mientras los debates están en curso, los documentos que llevan la marca de distribución «LIMITE» no se hacen públicos sin autorización previa. Desde su punto de vista, ¿qué medidas adicionales podrían tomarse para regular y armonizar aún más el uso de la marca «LIMITE» en relación con los documentos legislativos?
8. Teniendo en cuenta que las posturas de las delegaciones pueden cambiar durante las negociaciones y que el Consejo debe proteger la eficacia de sus procesos de toma de decisiones, ¿en qué medida cree que deberían registrarse las posturas expresadas por las delegaciones durante las negociaciones en los grupos de trabajo del Consejo/el Coreper? ¿Qué importancia le daría usted a conocer la postura de la delegación nacional?
III. Otros
9. Exponga sus comentarios sobre cualquiera de las áreas o medidas que, en su opinión, son importantes para mejorar la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo. Le rogamos que sea lo más específico que pueda.
Cómo participar en la consulta
El plazo para enviar los comentarios finaliza el 31 de diciembre de 2017.
Por correo electrónico, a través del siguiente formulario de contacto: http://www.ombudsman.europa.eu/email?to=contactform_email_EO-CouncilConsultation
o bien
Por correo postal: Defensora del Pueblo Europeo, 1 avenue du Président Robert Schuman, CS 30403, F - 67001 Estrasburgo Cedex, Francia
Indique claramente «Consulta del Consejo - OI/2/2017» en el encabezamiento de su contribución.
Puede presentarla en cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea. A ser posible, no supere las 10 páginas en su contribución, incluidos los anexos si los hubiera.
La Defensora del Pueblo Europeo transmitirá al Consejo todas las contribuciones recibidas. También tiene previsto publicarlas en su sitio web. Las personas físicas que consideren que no deben publicarse sus nombres con arreglo al Reglamento n.º 45/2001 relativo a la protección de datos personales[4], deberán informar de ello a la Defensora del Pueblo.
Para más información, póngase en contacto con Alice Bossière, responsable de las investigaciones estratégicas de la Defensora del Pueblo (tel.: +32 228 33 401).
[1] Para consultar la lista detallada de los órganos preparatorios del Consejo, véase el sitio web especializado del Consejo, disponible en las 24 lenguas oficiales: http://www.consilium.europa.eu/en/council-eu/preparatory-bodies/
[2] Consulte más abajo la carta para la Defensora del Pueblo Europeo y la respuesta del Consejo.
[3] http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.123.01.0001.01.ENG
[4] Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1). Véase también: http://www.ombudsman.europa.eu/en/resources/dataprotection/home.faces.
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