- Export to PDF
- Get the short link of this page
- Share this page onTwitterFacebookLinkedin
Consulta pública de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los diálogos a tres bandas o «triálogos»
Public consultation - Date Thursday | 10 December 2015
Case OI/8/2015/JAS - Opened on Tuesday | 26 May 2015 - Decision on Tuesday | 12 July 2016 - Institutions concerned European Parliament ( No further inquiries justified ) | Council of the European Union ( No further inquiries justified ) | European Commission ( No further inquiries justified )
Antecedentes
El 26 de mayo de 2015, la Defensora del Pueblo Europeo inició una investigación estratégica sobre la transparencia de los diálogos a tres bandas, también denominados «triálogos». Los triálogos son negociaciones informales entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, y tienen la finalidad de alcanzar acuerdos sobre propuestas legislativas[1]. La Comisión propone la legislación inicial a los dos colegisladores.
Invitación a presentar observaciones
En el marco de esta investigación, el Parlamento, el Consejo y la Comisión presentaron a la Defensora del Pueblo sus respectivas opiniones sobre la transparencia de los triálogos[2]. Igualmente, la Defensora del Pueblo ha examinado dos expedientes de triálogos finalizados, con el objetivo de comprobar qué tipo de documentos intercambian normalmente el Parlamento, el Consejo y la Comisión en el curso de los triálogos[3]. La Defensora del Pueblo invita ahora a la opinión pública a presentar su visión sobre este tema.
Tal como puso de relieve la Defensora del Pueblo en su discurso de 28 de septiembre ante el Parlamento Europeo[4], esta investigación no guarda relación con la forma en la que las instituciones organizan los triálogos ni con problemas relativos a propuestas legislativas específicas. La investigación se centra exclusivamente en la transparencia de estos procesos, analizando, por ejemplo, hasta qué punto los documentos presentados por las instituciones durante y después de las negociaciones de los triálogos pueden y deben ser difundidas de forma proactiva, y en qué momento procede hacerlo.
La Defensora del Pueblo les invita a manifestar su opinión en relación a los siguientes puntos:
1. A su juicio, la forma en la que se negocia la legislación europea mediante el procedimiento de los triálogos, ¿es suficientemente transparente? Por favor, indique brevemente los motivos de su respuesta.
2. Por favor, explique de qué modo, en su opinión, una mayor transparencia podría afectar al procedimiento legislativo de la UE, por ejemplo en lo referente a la confianza del público en dicho proceso, a la eficacia del mismo o a otros intereses públicos.
3. Las instituciones han especificado las medidas que actualmente se aplican con respecto a la publicación proactiva de los documentos del triálogo[5]. En su opinión, la publicación proactiva de todos los documentos intercambiados entre las instituciones durante las negociaciones de los triálogos, como por ejemplo las «tablas de cuatro columnas»[6], publicadas una vez el proceso de diálogo a tres bandas concluye con un acuerdo sobre el texto de compromiso, ¿garantizaría una mayor transparencia? , ¿En qué fase del proceso se debería realizar dicha publicación? Por favor, indique brevemente los motivos.
4. En su caso, ¿qué medidas concretas deberían adoptar las instituciones para informar de forma anticipada al público sobre las reuniones de los triálogos? ¿Bastaría con: a) simplemente anunciar públicamente que se van a celebrar dichas reuniones y el lugar en que se celebrarán, o bien b) publicar detalles adicionales de las próximas reuniones, como el orden del día de las mismas y una lista de los participantes previstos?
5. Se han manifestado algunas preocupaciones en el sentido de que informar anticipadamente acerca de las reuniones de los triálogos podría aumentar la presión por parte de los grupos de interés sobre los legisladores y funcionarios que participan en las mismas. Por favor, comente brevemente este punto.
6. En su opinión, la posición inicial («mandato») de las tres instituciones en relación con un expediente legislativo, ¿debería hacerse pública antes de comenzar las negociaciones del triálogo? Por favor, explique brevemente sus motivos.
7. En su caso, ¿qué medidas concretas deberían adoptar las instituciones para mejorar la visibilidad y accesibilidad de los documentos e información ya públicos?
8. Con respecto a la transparencia, ¿considera usted que debería diferenciarse entre «triálogos políticos», en los que participan los representantes políticos de las instituciones, y reuniones de carácter técnico, organizadas por funcionarios y en las que no se deben adoptar decisiones políticas?
9. Por favor, comente otros aspectos en los que, en su caso, sería deseable aumentar la transparencia de los triálogos. Le rogamos que sea lo más específico posible.
Cómo participar en la consulta
El plazo para enviar los comentarios finaliza el 31 de marzo de 2016.
Por correo electrónico: http://www.ombudsman.europa.eu/email?to=contactform_email_EO-TriloguesConsultation
o bien
Por correo postal: Defensora del Pueblo Europeo, 1 avenue du Président Robert Schuman, CS 30403, F - 67001 Estrasburgo Cedex, Francia;
Por favor, indique claramente «consulta sobre triálogos» en el encabezamiento de su contribución.
Puede presentar sus comentarios en cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE.
La Defensora del Pueblo transmitirá al Parlamento, al Consejo y a la Comisión todas las contribuciones recibidas. También podrá publicarlas en su sitio web. Las personas físicas que consideren que no deben publicarse sus nombres con arreglo al Reglamento nº 45/2001 sobre la protección de los datos personales[7], deberán informar de ello a la Defensora del Pueblo.
Para más información, póngase en contacto con el Sr. Jan Stadler, Jurista Asesor de la Defensora del Pueblo (tel: +32 2 284 35 86).
[1] Para una explicación detallada de los triálogos, véase la Guía sobre codecisión y conciliación, elaborada por la Unidad de Conciliaciones y Codecisión del Parlamento Europeo, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/code/information/guide_es.pdf
[2] Véase a continuación la opinión del Parlamento, la opinión del Consejo, y la opinión de la Comisión (disponibles en inglés).
[3] Véase a continuación los informes de inspección del Parlamento, del Consejo, y de la Comisión (disponibles en inglés).
[4] http://www.ombudsman.europa.eu/es/activities/speech.faces/en/60991/html.bookmark (disponibles en inglés).
[5] Véase la página 5 de la opinión del Parlamento, y el apartado 17 de la opinión del Consejo.
[6] Documento que incluye normalmente la posición inicial de cada institución y las soluciones de compromiso que surgen durante las negociaciones.
[7] Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, de 12.1.2001, p. 1). Véase también: http://www.ombudsman.europa.eu/es/resources/dataprotection/home.faces
- Export to PDF
- Get the short link of this page
- Share this page onTwitterFacebookLinkedin