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2003: Año Europeo de las Personas con Discapacidad - El Defensor del Pueblo inicia una investigación sobre la integración de las personas con discapacidad

El Defensor del Pueblo Europeo, P. Nikiforos Diamandouros, ha iniciado una investigación de oficio sobre la integración de las personas con discapacidad. Al final de este Año Europeo de las Personas con Discapacidad, la investigación del Defensor del Pueblo pretende averiguar las medidas que han sido adoptadas por la Comisión Europea para garantizar que las personas con discapacidad no son discriminadas en sus relaciones con la institución. En esta fase, el Defensor del Pueblo ha decidido limitar el ámbito de su investigación a las acciones desarrolladas por la Comisión, habida cuenta del papel central de esta institución en el conjunto de la Unión Europea.

El Defensor del Pueblo se propone evaluar si las acciones emprendidas por la Comisión son acordes con sus obligaciones jurídicas, así como con los compromisos públicamente adoptados. Tras reconocer el compromiso de la Comisión hacia uno de los sectores más desfavorecidos de nuestras sociedad, el Defensor del Pueblo señaló que: "La gravedad de la situación exige que los compromisos públicos se hagan realidad a través de acciones efectivas. Una buena administración requiere la pronta adopción de acciones que pongan en práctica esos compromisos." El Defensor del Pueblo ha solicitado a la Comisión que le informe de:

  • las acciones emprendidas o que se proponga emprender con el fin de garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en sus relaciones con la institución, así como,
  • el calendario para su adopción.

Se ha solicitado a la Comisión que remita un informe al respecto antes del 29 febrero de 2004.

Con el fin de garantizar que las partes interesadas tienen la posibilidad de ofrecer su punto de vista sobre el tema si así lo desean, el Defensor del Pueblo informará a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas acerca de su investigación de oficio y publicará toda la documentación relevante en una sección de su página web, cuya dirección es:

http://www.ombudsman.europa.eu/cases/correspondence.faces/es/3541/html.bookmark 

Antecedentes

Las personas con discapacidad constituyen una parte significativa de la población de la Comunidad. Tal como las instituciones europeas y los Estados miembros han declarado públicamente, dicho colectivo se enfrenta a una gran variedad de obstáculos que les impiden obtener igualdad de oportunidades, independencia y plena integración económica y social. En el ámbito comunitario, existen diversas iniciativas encaminadas a abordar esta cuestión, en muchos casos a iniciativa de la Comisión(1). El artículo 26 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE reconoce el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional, y su participación en la vida de la comunidad.

 

Para más información, pueden dirigirse a José Martínez Aragón, Jurista Principal, tel.+33 3 88 17 24 01.


(1) En 1998, las instituciones adoptaron un "Código de buenas prácticas para el empleo de personas con discapacidad", en el que se expone la política de las instituciones europeas en este ámbito y se establecen directrices relativas a las acciones que sus servicios han de emprender al respecto. En una Comunicación adoptada en el año 2000, bajo el título "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad", la Comisión reafirmó su compromiso y definió medidas adicionales encaminadas a promover el desarrollo de las buenas prácticas dentro de su propia organización.

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