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Informe de la Comisión a raíz de una solicitud de información del Defensor del Pueblo Europeo - Investigación de oficio ref. OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea
Correspondence - Date Tuesday | 18 December 2007
Case OI/3/2003/JMA - Opened on Wednesday | 19 November 2003 - Decision on Wednesday | 04 July 2007
Análisis de los avances realizados por las escuelas europeas en la integración de alumnos con necesidades educativas especiales
Introducción
En 1999 el Consejo Superior de las Escuelas Europeas adoptó su primer Programa Educativo relativo a la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) y aprobó una versión revisada del Programa en 2005(1) (en adelante «el Programa»). Se define a los alumnos con NEE como niños que tienen dificultades físicas, mentales o de comportamiento que afectan a su capacidad de participar en el sistema educativo general.
El Programa pone de relieve la conveniencia de integrar en la medida de lo posible a los alumnos NEE en la vida escolar. La integración, con un apoyo apropiado, permite a los alumnos NEE desarrollarse y progresar en su grupo normal de edad, siempre que sus aptitudes se lo permitan(2).
El principal objetivo del Programa NEE en las Escuelas Europeas es garantizar que estos alumnos «puedan participar activamente en el sistema educativo general y en las actividades comunes de su grupo de edad y de clase, en función de sus capacidades y con el apoyo apropiado». Esto garantiza una participación mínima activa del niño en las actividades cognoscitivas colectivas. |
Aunque las Escuelas Europeas hacen todo lo que está en su mano, es importante señalar que no todos los niños con NEE pueden ser aceptados en el sistema escolar de las escuelas europeas. Como se contempla en el Programa:
«Cualquier escuela tiene derecho a declararse incompetente y a recomendar a los padres que busquen una solución alternativa para la educación de su hijo en un centro que sea más adecuado y esté mejor equipado para cubrir sus necesidades especiales».
1. Papel de la Comisión
Como el Defensor del Pueblo ha declarado en su Decisión(3), la Comisión no desempeña un papel de liderazgo en el proceso de toma de decisiones a propósito del sistema de las Escuelas Europeas, pues éstas se rigen por un acuerdo intergubernamental. En el Consejo Superior, todos los Estados miembros y la Comisión tienen derecho a un voto cada uno. La Comisión participa en un gran número de grupos de trabajo y comités que preparan las reuniones del Consejo Superior y es miembro del Consejo de Administración de cada una de las Escuelas Europeas.
Por lo que respecta al Programa Educativo para los alumnos NEE, la Comisión se ocupa esencialmente de supervisar de cerca la evolución de la integración global de los alumnos NEE en las Escuelas Europeas y velar por que se cuenta con el presupuesto necesario. Aunque la Comisión Europea no forma parte del Grupo de estrategia en materia de NEE, responsable de la elaboración del Programa NEE(4), la Comisión defiende los intereses de todos los alumnos NEE en las reuniones de todos los comités correspondientes, en las sesiones del Consejo Superior y en las reuniones de los Consejos de Administración de las Escuelas. En los Consejos de Administración, por ejemplo, la Comisión insiste en que no se ha establecido un tope para el presupuesto destinado a los niños NEE de una Escuela Europea. La Comisión se asegura de que se dispone del presupuesto o presupuestos necesarios para las horas NEE que exija la escuela de que se trate para cubrir las necesidades de los alumnos NEE.
La Comisión no está facultada para participar en las reuniones del grupo consultivo(5) y nunca toma parte en la decisión sobre un niño concreto. Sin embargo, informa a los padres de niños NEE sobre el Programa y todas sus condiciones e implicaciones. Asimismo contesta a las preguntas de los padres personalmente, por teléfono, correo electrónico o carta y les ofrece su apoyo a la hora de encontrar la solución más idónea para la educación de su hijo.
Siendo plenamente consciente de las necesidades de las familias, la Comisión ha animado y sigue animando a la dirección de las Escuelas Europeas a hacer todo lo que esté en su mano para integrar a los alumnos NEE en la medida de lo posible. En las reuniones de los Consejos de Administración de las Escuelas, la Comisión insiste en que el presupuesto cubrirá todos los gastos de los alumnos NEE siempre que la Escuela solicite formalmente a la Comisión que cubra los déficits presupuestarios.
1.1. Informe anual sobre la integración de los alumnos NEE en las Escuelas Europeas (Informe de análisis estadístico y cualitativo sobre la integración de los alumnos NEE en todas las Escuelas Europeas en 2005/2006 (febrero 2007))(6)
Mediante la decisión adoptada en la reunión celebrada en Niza los días 22 y 23 de mayo de 2002, el Consejo Superior de las Escuelas Europeas otorgó un mandato al Grupo estratégico en materia de NEE(7), del que la Comisión no forma parte, para que elaborara un informe anual sobre los alumnos acogidos a un acuerdo NEE. A raíz de ello, el Grupo estratégico en materia de NEE elaboró un informe anual sobre los avances en la integración de los alumnos NEE en el sistema de las Escuelas Europeas y lo presentó al Consejo Superior. La Comisión ha señalado en todas las sesiones previas del Consejo Superior en las que se presentó el informe anual, que esencialmente ofrece una panorámica cuantitativa de la situación y además no siempre facilita cifras exactas. Carece de un análisis cualitativo detallado y completo y solo formula un número reducido de recomendaciones para las Escuelas.
El «Informe anual sobre la integración de los alumnos NEE en las Escuelas Europeas» de 2005/2006 se presentó en la reunión del Consejo Superior celebrada en Lisboa los días 17 y 18 de abril de 2007. En esta reunión la Comisión volvió a insistir en la insuficiente calidad del informe elaborado por los inspectores NEE y solicitó que en el próximo se incluyera un análisis más completo de las cifras y causas de los abandonos del programa NEE. La Comisión subrayó también la conveniencia de que se formule una serie de recomendaciones y directrices para todas las Escuelas Europeas, y no solo para las Escuelas de Bruselas, con vistas a que puedan mejorar la integración de alumnos NEE.
2. La integración de niños NEE
2.1. Las posibilidades de la integración
Un grupo consultivo formado por el vicedirector de la escuela, el responsable de los inspectores NEE, los padres, los profesores y, por lo general, un médico especialista externo analizan las posibilidades de integración de los niños NEE. El grupo consultivo emite una recomendación positiva o negativa sobre las posibilidades de integración de cada uno de los niños NEE. A raíz de que se emita un dictamen positivo, el Director de la Escuela y los padres del alumno NEE aprueban y pueden firmar un acuerdo anual renovable(8). En caso de que el grupo consultivo emita un dictamen negativo, el centro puede declararse incompetente y los padres han de buscar otra escuela para su hijo. En tal caso la Escuela aconsejará a los padres sobre otras posibilidades de escolarización para su niño y les ayudará, en la medida de lo posible, a encontrar el centro educativo más adecuado.
Se ha de señalar que el sistema de las Escuelas Europeas solo ofrece escolarización académica de carácter general. Las Escuelas Europeas no ofrecen formación profesional o técnica. Aunque hacen todo lo posible para integrar al máximo número posible de alumnos NEE, tienen ciertas limitaciones que impiden integrarlos a todos.
2.2. El acuerdo anual
El grupo consultivo analiza detalladamente cada nueva solicitud de niños con NEE y evalúa al menos una vez al año la situación de cada uno de los alumnos NEE integrados con el fin de reconsiderar las posibilidades o modalidades de integración y adapta, en caso necesario, las condiciones del acuerdo anual renovable. En caso de que el grupo consultivo recomiende la integración, definirá el método de aprendizaje para cada uno de los alumnos NEE. El principal objetivo es asegurarse de que los alumnos NEE siguen el plan general de estudios en la medida de lo posible, lo que garantiza una mejor integración del alumno NEE. En caso necesario, el grupo consultivo adapta el plan de estudios y propone una versión simplificada del mismo.
«Los niños admitidos en una Escuela Europea en calidad de alumnos NEE están cubiertos por un acuerdo anual renovable, firmado por los padres del alumno y el Director de la Escuela. En el acuerdo se establecen las condiciones de admisión, el sistema individual de enseñanza y aprendizaje (educativo y pedagógico), la ayuda pedagógica y financiera facilitada por la Escuela y la contribución en beneficio del alumno que han de aportar los padres, por lo general al margen de la escuela ».(9) |
La Comisión es miembro activo del Consejo de Administración de cada una de las Escuelas Europeas y del Consejo Superior, foros en los que se discuten todos los cambios importantes introducidos en el Programa NEE. Según la información de que dispone la Comisión, no se presentaron propuestas para reducir o denegar la participación de los padres en el grupo consultivo ni se recibió queja alguna por parte de los padres de los alumnos NEE en la que se denunciara la intención de reducir su papel en el grupo consultivo o de impedir su asistencia. La Comisión considera que la participación de los padres es de vital importancia para todo el grupo consultivo y especialmente para el bienestar del niño.
El Defensor del Pueblo declara en su Decisión que los padres de alumnos NEE manifiestan preocupación por el hecho de que la renovación anual del acuerdo sobre el que se establecen los diferentes programas para los niños NEE genera incertidumbre entre los padres a propósito de cómo podría evolucionar la situación con el tiempo(10). A este respecto, a la Comisión le gustaría señalar que hay que supervisar cuidadosamente la situación de los alumnos NEE, ya que puede mejorar (cabe la posibilidad de que algunos alumnos NEE ya no tengan necesidades educativas especiales(11)) o puede empeorar en un período de tiempo breve. El acuerdo anual renovable hace posible que los padres y la Escuela introduzcan los ajustes necesarios por lo que se refiere al apoyo o al plan de estudios para garantizar una mejor integración del niño NEE. La Comisión considera que de esta forma se ayuda a los padres a encontrar la mejor solución educativa para su hijo y la escuela puede adaptarse a las necesidades del niño en un cierto plazo.
2.3. El Grupo estratégico en materia de NEE y el papel del inspector NEE
El Programa establece la existencia de dos inspectores NEE: uno para los alumnos NEE de educación infantil y primaria y un segundo para los de secundaria. Para tener una opinión armonizada en los diversos grupos consultivos, el inspector asiste a las reuniones de todos ellos y está al corriente de todos los expedientes.
Con el fin de que el sistema sea aún más objetivo, se pidió al Consejo de Inspección que redactara un documento en el que se describieran detalladamente las normas mínimas para todos los alumnos(12).
2.4. Las normas mínimas
En 2005, el Consejo Superior designó un grupo de trabajo con el mandato de elaborar propuestas relativas al futuro de las Escuelas Europeas. En su reunión de 30 y 31 de enero de 2007, el Consejo Superior abordó el asunto y propuso la conveniencia de que el Consejo de Inspección estableciese una serie de normas mínimas relativas a la oferta educativa para todos los alumnos y considerara si son necesarias otras medidas para fomentar el concepto de educación integradora en las Escuelas Europeas(13).
En las sesiones del grupo de trabajo y en la reunión del Consejo Superior, la Comisión apoyó la idea de crear un conjunto de normas mínimas. Este documento ofrecerá a todas las partes implicadas en la integración de los niños NEE una base sólida y unas normas objetivas en las que pueda fundamentarse la admisión o denegación de integración de cada niño NEE.
3. Avances realizados por las Escuelas Europeas en relación con la integración de alumnos NEE
3.1. Cifras relativas a la integración de alumnos NEE
3.1.1. Número de alumnos NEE integrados en las Escuelas Europeas
Según el Informe anual sobre la integración de alumnos NEE en las Escuelas Europeas para el año escolar 2005/2006, elaborado por el inspector NEE y presentado al Consejo Superior en su reunión de abril de 2007(14), el número de alumnos NEE integrados en las Escuelas Europeas está aumentando cada año. En 2004/2005 el número total de alumnos NEE era de 274 (7 en educación infantil, 165 en primaria y 102 en secundaria). En 2006/2007 el número total era de 388 (21 en infantil, 210 en primaria y 157 en secundaria). Comparando esas cifras, se observa un aumento total del 41 % (114 nuevos alumnos NEE inscritos). Además, el número de alumnos NEE aumenta en casi todas las Escuelas Europeas y en todos los distintos grupos de edad.
El mismo Informe anual afirma que las diferencias existentes en el número de alumnos NEE entre las distintas secciones lingüísticas no puede ser más que casual.
3.1.2. Número de alumnos que abandonan el Programa
Según el Informe anual, el 16,3 % de los alumnos NEE (63 de 387) se desvinculó del acuerdo. Varias son las razones apuntadas:
(a) el 43,28 % de los padres (29 de 67) decidió buscar otro centro educativo para su hijo o hijos. Desgraciadamente el informe no nos da ninguna información adicional sobre las razones que llevaron a los padres a optar por otra escuela;
(b) el 20,89 % (14 de 67) de los abandonos se debió a que los padres se vieron obligados a cambiar de trabajo y trasladarse a otra ciudad; algunos alumnos NEE (no se conocen las cifras exactas) se integraron en la Escuela Europea de su nueva ciudad;
(c) el 8,95 % de los alumnos NEE (6 de 67) avanzó de tal forma que pudieron pasar al plan general de estudios y dejaron de necesitar ayuda especial de ningún tipo;
(d) en relación con el 26,88 % de los alumnos NEE (18 de 67), después de haber recibido un dictamen negativo del grupo consultivo, el Director de la Escuela decidió no prorrogar su acuerdo NEE. Ello es consecuencia de los requisitos que deben cumplir los alumnos NEE para poder participar en un mínimo de actividades cognoscitivas y del derecho de la Escuela Europea a declararse incompetente para satisfacer las necesidades de determinados alumnos NEE.
El 26,88 % de los alumnos NEE se ven obligados a buscar otra escuela que tenga mejores condiciones y disponga del personal cualificado para cubrir sus necesidades educativas. Por lo que se refiere al 26,88 % de los alumnos NEE cuyo acuerdo NEE no se prorrogó, a la Comisión le gustaría subrayar su iniciativa de crear un grupo de normas mínimas objetivas (véase 2.4).
La otra preocupación de la Comisión se centra en el 43,28 % de los padres que deciden retirar a sus hijos del sistema de las Escuelas Europeas. La Comisión ha solicitado que en futuros informes anuales sobre la integración de los alumnos NEE se analicen más en profundidad las razones por las que estos padres retiran a sus hijos. Ello ayudará a la Comisión a promover y a defender en los consejos y comités respectivos que se introduzcan las mejoras y los ajustes necesarios en el Programa NEE.
3.2. Presupuesto para la integración de niños NEE
3.2.1. Presupuesto
La Comisión solicita a las Escuelas Europeas que realicen una estimación de la subvención que necesitarán para el próximo curso escolar. En caso de que se revele necesario asignar una dotación adicional a una Escuela Europea que no estuviera prevista en el presupuesto, el presupuesto comunitario siempre ha estado en condiciones de satisfacer estas solicitudes de las Escuelas. Es un hecho que la Comisión apoya la política de las Escuelas Europeas de integrar a los alumnos NEE, siempre que el grupo consultivo NEE lo considere posible. A título informativo, la dotación prevista para los alumnos NEE en el presupuesto de las EE para 2007 es de 2 785 927 euros.
3.2.2. Instalaciones y aspectos materiales
Casi todas las instalaciones de las Escuelas Europeas están concebidas para integrar a los alumnos NEE con necesidades físicas especiales (por ejemplo, se ha construido una rampa en Karlsruhe; en Frankfurt se ha instalado un elevador de baño para poder sacar a los alumnos NEE de su silla de ruedas). Según el informe anual, en las Escuelas no siempre se han previsto aulas más pequeñas para poder realizar trabajo individual con alumnos NEE. En todos los Consejos de Administración de cada Escuela la Comisión insiste en que se deberían adoptar todas las medidas, incluidas adaptaciones en las instalaciones escolares, para hacer que la integración de los alumnos NEE sea una realidad.
3.2.3. Reembolso del coste de la escolarización excepcional para un alumno NEE
Cuando una Escuela Europea se declara incompetente para integrar a un alumno NEE en el sistema de las Escuelas Europeas y el alumno NEE frecuenta un centro especializado, los padres pueden pedir el reembolso de los costes de escolaridad en determinadas condiciones. Son de aplicación el artículo 76 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y los artículos 30, 71 y 98 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. En la dirección http://www.cc.cec/pers_admin/social_bxl/social/funds_fr.html#4 puede consultarse información adicional sobre las condiciones y el reembolso, así como sobre las directrices interinstitucionales cuya última modificación tuvo lugar el 1 de mayo de 2004.
En la reunión nº 249 del « Colegio de jefes de administración » celebrada el 12 de septiembre de 2007 se abordó el problema del reembolso completo de los costes educativos para todos aquellos hijos del personal de la UE con NEE excluidos del sistema de las Escuelas Europeas como consecuencia de su grado de discapacidad. En esta reunión se decidió que el «Comité de Preparación para los Asuntos Sociales» debía evaluar el impacto para las Instituciones de dicho reembolso total.
3.3. Métodos de enseñanza integradores
En el Programa NEE se encuentra la cita siguiente a propósito del concepto de métodos integradores de enseñanza:
«La verdadera integración presupone el uso de métodos de enseñanza integradores en todas las actividades, adaptándose en la medida de lo posible a las aptitudes de estos alumnos. Prestar una atención demasiado individualizada no es más que otra forma de exclusión, ya que se marca y estigmatiza a los alumnos en cuestión tachándolos de diferentes. Por ello es deseable que los profesores de apoyo (PA) o de NEE ofrezcan su ayuda a estos alumnos en la clase en la que se han integrado.»
En el grupo de trabajo sobre el futuro de las Escuelas Europeas, la Comisión apoyó la idea de evaluar hasta qué punto se están empleando métodos de enseñanza integradores en las Escuelas Europeas. En su reunión de enero de 2007, el Consejo Superior propuso que «el Consejo de Inspección considere si son necesarias otras medidas para promover el concepto de métodos de enseñanza integradores en las Escuelas Europeas»(15). Aún no se dispone de los resultados de esta evaluación.
3.4. Coordinación de casos NEE
3.4.1. Puesta en marcha de un proyecto experimental para la creación del Centro de Recursos NEE
En el grupo de trabajo sobre el futuro de las Escuelas Europeas, la Comisión apoyó la idea de poner en marcha un proyecto experimental para crear un Centro de Recursos NEE. Se trataría de un centro que aportase a todas las Escuelas Europeas su experiencia y asesoría sobre la manera de facilitar el máximo grado posible de integración de los alumnos NEE. El Consejo Superior, en su reunión de enero de 2007, propuso esta idea al Consejo de Inspección y aguarda su dictamen sobre el tema.(16)
3.4.2. El coordinador NEE
Cada Escuela goza de un cierto tiempo de coordinación NEE que se emplea para las siguientes tareas: compilación de los expedientes, toma de notas durante las reuniones del grupo consultivo, redacción del acuerdo, supervisión de los distintos casos, enlace con el inspector NEE, etc.
Corresponde a la dirección del centro decidir si se designa a un coordinador NEE o se divide el tiempo de coordinación NEE entre diversos compañeros. La Comisión no puede pronunciarse sobre la forma de proceder de la dirección del centro. En la Escuela de Bruselas I-Uccle, por ejemplo, dos personas disponen de tiempo de coordinación NEE en su tarea: una persona es responsable de la coordinación de los expedientes NEE en infantil y primaria, y otra persona se encarga de los expedientes NEE en secundaria.
4. Conclusión
La Comisión observa que, a lo largo de los años que se ha aplicado el Programa NEE, el número de alumnos NEE integrados en las Escuelas Europeas ha experimentado un aumento significativo. Asimismo se constata que la Comisión ha facilitado el presupuesto necesario para que las Escuelas Europeas gocen de la posibilidad de integrar al mayor número posible de alumnos NEE. La Comisión continuará supervisando de cerca la razón o razones que subyacen al abandono del programa NEE y seguirá insistiendo en que el Grupo estratégico en materia de NEE responsable del informe anual debería dar respuestas a sus preguntas en relación con este asunto.
La Comisión sigue participando activamente en el debate para la mejora de la política NEE y aguarda con gran interés la reacción del Consejo de Inspección en relación con el conjunto de normas mínimas y su opinión a propósito del proyecto experimental para la creación del Centro de Recursos NEE. Asimismo aguarda la reacción del Consejo de Inspección sobre si se considera necesario seguir evaluando los métodos de enseñanza integradores.
La Comisión continuará defendiendo en el Consejo Superior y en el Consejo de Administración de las Escuelas los intereses de los niños NEE. En cuanto al Programa NEE, el primer objetivo de la Comisión ha sido y será siempre el bienestar y el progreso de los niños con NEE.
(1) Integración de alumnos NEE en las Escuelas Europeas, referencia: 2003-D-4710-en-6. Este documento deroga el documento de 1999 (referencia: 811-D-1999).
(2) Véase el punto 2 del presente análisis relativo a la integración de alumnos NEE.
(3) Decisión sobre la investigación de oficio ref. OI/3/2003/JMA relativa a la Comisión Europea (de 4 de julio de 2007).
(4) Véase el punto 2.3 del presente análisis relativo al Grupo de estrategia en materia de NEE y el papel de los inspectores NEE.
(5) Véase el punto 2.1 del presente análisis relativo a las modalidades de integración de los niños NEE.
(6) Referencia: 2007-D-431-en-2.
(7) Véase el punto 2.3 del presente análisis relativo al Grupo estratégico en materia de NEE y el papel de los inspectores NEE.
(8) Véase el punto 2.2 del presente análisis relativo al acuerdo anual.
(9) Véase el punto 4.1, primer guión de I ntegración de alumnos NEE en las Escuelas Europeas(referencia: 2003-D-4710-en-6 ).
(10) Véase el punto 5.5, segundo guión, de la decisión sobre la investigación de oficio OI/3/2003/JMA relativa a la Comisión Europea.
(11) Véase el punto 3.1.2.c) del presente análisis.
(12) Véase el punto 2.4 del presente análisis relativo a las normas mínimas.
(13) Véase el punto X.iii) de las Decisiones del Consejo Superior de 30 y 31 de enero de 2007 (referencia: 2007- D-282-en-1.).
(14) Véase el punto 1.1 del presente análisis.
(15) Véase el punto X.iii) de las Decisiones del Consejo Superior de 30 y 31 de enero de 2007 (referencia: 2007-D-282-en-1).
(16) Véase el punto X, segundo apartado, de las Decisiones del Consejo Superior de 30 y 31 de enero de 2007.
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