You have a complaint against an EU institution or body?

Resumen de la demanda de información adicional del Defensor del Pueblo Europeo a la Comisión el 28 de octubre de 2005 en el marco de su investigación de oficio sobre la integración de las personas con discapacidad (OI/3/2003)

Strasbourg, 28-10-2005

El 19 de noviembre de 2003, el Defensor del Pueblo comunicó a la Comisión su decisión de iniciar una investigación de oficio sobre la integración de las personas con discapacidad, con el propósito de averiguar si las medidas adoptadas por esa institución habían sido suficientes. En particular, el Defensor del Pueblo solicitó que se le informara de, (a) las acciones emprendidas o a emprender con el fin de garantizar que las personas con discapacidad no son discriminadas en sus relaciones con la institución, así como b) el calendario para su adopción.

El 3 de marzo de 2004, la Comisión respondió a esa demanda con el envío de un informe que fue publicado en la página en Internet del Defensor del Pueblo. El 16 de marzo de 2004, una copia del informe de la Comisión fue también enviada a todos los defensores del pueblo nacionales.

Como comentarios y observaciones al informe, el Defensor del Pueblo ha recibido un total de 56 contribuciones procedentes del público en general, de organizaciones no gubernamentales y de defensores del pueblo nacionales.

Como medio para responder a las elevadas expectativas que esta iniciativa de oficio ha despertado, el Defensor del Pueblo considera que esas observaciones y comentarios deben tener respuesta por parte de la Comisión a través de un diálogo abierto y transparente. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha solicitado información adicional a la Comisión sobre las siguientes cuestiones:

1. Empleo:

* Los criterios o directrices que va a definir la Comisión para ayudar a sus servicios a decidir si la adopción de determinadas medidas encaminadas a promover la integración de las personas con discapacidad supone una carga desproporcionada, teniendo en cuenta que el artículo 1 quáter, apartado 6, del Estatuto de los funcionarios establece de manera explícita que toda limitación de la aplicación de los principios de no discriminación deberá estar objetiva y razonablemente justificada y responder a objetivos legítimos de interés general.

* Si sus servicios tienen intención de redactar otros informes relativos al acceso a los procedimientos de contratación de candidatos con discapacidades, además del relativo a discapacidad visual.

* Si considera la posibilidad de elaborar informes periódicos sobre la evolución de su política de contratación en relación con las personas con discapacidad y, en caso afirmativo, cuándo comenzaría la aplicación de dicha medida.

* Si sus servicios se plantean la posibilidad de desarrollar medidas de discriminación positiva para fomentar la contratación de personas con discapacidad.

2. Accesibilidad a los edificios de la Comisión:

* Si se ha adoptado la anunciada nueva versión del documento con las normas aplicables a los edificios de la Comisión en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad, en cuyo caso, cuáles son las principales disposiciones de este texto.

* Si ha habido avances en relación con la disponibilidad de espacios de parking reservados para personas con discapacidad en los edificios de la institución o sus alrededores.

3. Información y comunicación:

* Cómo pretende mejorar el acceso de la información que elabora por parte de personas con discapacidad, no sólo las afectadas por discapacidades visuales sino asimismo de otros grupos.

* Si se propone hacer una evaluación regular de la accesibilidad de sus páginas en Internet para las personas con discapacidad, en cuyo caso, cómo se llevaría a cabo tal iniciativa.

* Si tiene previsto que los documentos comunitarios puedan ser consultados a través del uso de formatos alternativos tales como la impresión en caracteres de gran tamaño o la utilización de soportes sonoros y electrónicos.

4. Escuelas Europeas:

* Cómo evaluará la Comisión los resultados de la nueva política de las Escuelas Europeas relativa a la integración de los niños con necesidades educativas especiales y cuándo se llevará a cabo tal evaluación.

5. Coordinación interna:

* Si se ha analizado la primera revisión del Código de buenas prácticas de la Comisión correspondiente al año 2004 y, en caso afirmativo, qué conclusiones se han extraído de dicho análisis y qué medidas propone emprender la institución sobre la base de tales conclusiones.

* Si ha desarrollado o se propone desarrollar cursos o campañas informativas dirigidas a sus servicios sobre sensibilización respecto a las discapacidades.

El Defensor del Pueblo ha solicitado que la Comisión le remita esta información antes del 31 de enero de 2006. Este segundo informe de la Comisión será publicado por el Defensor del Pueblo en su página en Internet.