You have a complaint against an EU institution or body?

Carta: del Defensor del Pueblo Europeo abriendo la investigación (OI/3/2003/JMA)

Estrasburgo, 19-11-2003

Sr. Romano Prodi
Presidente
Comisión Europea
B - 1049 Bruselas

 

Sr. Presidente:

El artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea faculta al Defensor del Pueblo Europeo a llevar a cabo investigaciones de oficio sobre posibles casos de mala administración en las actividades de las instituciones y órganos comunitarios. En virtud de esta disposición, he decidido iniciar una investigación sobre la integración de las personas con discapacidad, en particular en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Comisión Europea con objeto de garantizar que dichas personas con discapacidad no sufran discriminación en sus relaciones con la institución.

1 Motivos por los que se realiza la investigación

Las personas con discapacidad representan una parte importante de la población de la Comunidad. Tal como las instituciones europeas y los Estados miembros han declarado públicamente(1), dicho colectivo se enfrenta a una extensa variedad de obstáculos que les impiden lograr la igualdad de oportunidades, la independencia y la plena integración económica y social. ·A fin de evitar tales situaciones, , se ha instado a la Comunidad a que potencie su contribución a de promover la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y lograr su integración en la sociedad. En el ámbito comunitario se han emprendido varias iniciativas destinadas a paliar esta situación.

El 10 de mayo de 2000, la Comisión aprobó una comunicación bajo el título "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad", en la que se comprometía a desarrollar y fomentar una estrategia para eliminar los obstáculos sociales, arquitectónicos y de diseño que limitan innecesariamente el acceso de las personas con discapacidad(2). El Parlamento Europeo aprobó por unanimidad una resolución de índole similar(3).

El 3 de diciembre de 2001, el Consejo acordó designar 2003 como el Año Europeo de las Personas con Discapacidad(4). Con ello se reconocía que sigue habiendo discriminación hacia las personas con discapacidad, a menudo como resultado de la falta de información o de problemas de actitud. Al declarar 2003 como el año de las Personas con Discapacidad, el Consejo trató de sensibilizar a la sociedad acerca de los derechos, las necesidades y las posibilidades de las personas con discapacidad, y convencer a las diferentes partes implicadas para que aunasen esfuerzos a fin de promover los intercambios de información y las buenas prácticas.

Más recientemente, la situación especial en que se halla este colectivo y la necesidad de adoptar medidas de apoyo quedaban reflejadas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo artículo 26 dispone:

"La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad."

Iniciativas internas emprendidas por los órganos e instituciones comunitarios

Las instituciones europeas, conscientes de los problemas potenciales a que se enfrentan las personas con discapacidad a la hora de acceder a un puesto de funcionario de la UE o de desarrollar su carrera profesional como tal, adoptaron en 1998 un "Código de buenas prácticas para el empleo de personas con discapacidad", en el que se expone la política de las instituciones europeas en este ámbito y se establecen directrices relativas a las acciones que sus servicios han de emprender al respecto(5). El Código preveía la adopción de diversas acciones en los siguientes ámbitos:

- Contratación: Se deberían emprender todas las medidas oportunas para garantizar que las personas con discapacidad pudiesen participar en oposiciones en igualdad de condiciones con respecto al resto de candidatos.

- Desarrollo profesional: Se debería garantizar que, en relación con el desarrollo de la profesión de un funcionario con discapacidad, se evitasen los requisitos laborales que no fuesen intrínsecos al propio trabajo y por los que se pudiera excluir a las personas con discapacidad.

- Entorno de trabajo: Se deberían adoptar todas las medidas oportunas para minimizar los problemas relacionados con el acceso a los edificios y con el mobiliario y equipamiento de oficinas.

- Información y sensibilización: El Código de buenas prácticas debería distribuirse a todo el personal. Los miembros de los respectivos comités de selección deberían asistir a cursos de formación en materia de sensibilización con respecto a la discapacidad.

- Seguimiento: Cada institución debería designar a un funcionario o a un organismo responsable de la aplicación del Código de Buenas Prácticas.

En su Comunicación de 10 de mayo de 2000, la Comisión se reafirmaba en los compromisos establecidos en virtud del Código de Buenas Prácticas y disponía ulteriores medidas encaminadas a fomentar las mejores medidas en el seno de su propia organización. Las acciones destacadas entonces eran las siguientes:

- Empleo: la Comisión adoptaría las medidas necesarias para facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad en el servicio público europeo. (organización de oposiciones, promoción profesional, asistencia administrativa, puesta a disposición de oficinas y edificios equipados de manera apropiada, identificación de los puestos de trabajo más aptos). La Comisión fomentaría la asistencia del personal a las actividades de formación que se llevasen a cabo en materia de sensibilización.

- Accesibilidad a los locales de la Comisión: La Comisión velaría por que las oficinas y los locales fuesen accesibles para sus empleados y los ciudadanos que visitasen sus servicios.

- Información y comunicación: La Comisión modificaría sus orientaciones relativas al acceso a los documentos de la Comisión a fin de garantizar que las publicaciones y las informaciones sobre las políticas, los programas y los servicios fuesen accesibles en formatos alternativos a las personas con discapacidad. Asimismo, la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas velaría por que los ciudadanos con discapacidad tuviesen un mejor acceso a la información de la misma.

- Escuelas Europeas: La Comisión seguiría apoyando los esfuerzos realizados por las Escuelas Europeas en favor de los alumnos con discapacidad con objeto de integrarlos en los cursos ordinarios.

- Coordinación interna: Los servicios de la Comisión trabajarían en el desarrollo de instrumentos de control y de información en torno a la discapacidad destinados a los servicios de la Comisión, y elaborarían directrices específicamente orientadas a las personas con discapacidad que necesitasen asistencia a la hora de buscar información sobre los programas comunitarios.

El Parlamento Europeo dio su beneplácito a dichas acciones e instó al ulterior desarrollo de acciones suplementarias(6), tales como la creación de un grupo interinstitucional encargado de examinar las condiciones de acceso de las personas con discapacidad a estas instituciones (accesibilidad y participación efectiva en las reuniones, condiciones adaptadas de contratación y de empleo). El Parlamento Europeo solicitó que dicho grupo interinstitucional elaborase periódicamente informes públicos sobre los esfuerzos realizados para la aplicación de este Código de Buenas Prácticas y sobre los progresos obtenidos para lograr el pleno acceso de las personas con discapacidad, tanto empleados como visitantes, a todas las instituciones de la UE. Asimismo, el Parlamento pidió a las instituciones de la UE que elaborasen informes periódicos. Dichos informes deberían proporcionar información sobre el número de personas con discapacidad que han empleado y los puestos que estas personas ocupan.

El Defensor del Pueblo se congratula del claro compromiso de la Comisión hacia un colectivo que constituye uno de los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad. La gravedad de su situación exige que las propuestas anunciadas lleven a la práctica por medio de acciones eficaces. La buena administración requiere la pronta adopción de iniciativas prácticas, que hagan realidad los buenos propósitos enunciados.

Ahora que el año Europeo de las Personas con Discapacidad toca a su fin, el Defensor del Pueblo estima útil revisar las acciones emprendidas por la Comisión al respecto y evaluar si éstas han sido acordes con las obligaciones jurídicas de la institución, así como con los compromisos que ésta había hecho públicos.

Por el momento, el Defensor del Pueblo Europeo ha decidido limitar el ámbito de su investigación a las acciones desarrolladas por la Comisión Europea, habida cuenta del papel central de esta organismo en el marco institucional de la Unión Europea y de los compromisos específicos contraídos en su Comunicación del 10 de mayo de 2000 hacia las personas con discapacidad.. A la luz de los resultados de esta investigación, el Defensor del Pueblo considerará la oportunidad de ampliar su ámbito e incluir en ella a otras instituciones comunitarias.

2 Investigación

El Defensor del Pueblo solicita de la Comisión que le informe de, (a) las acciones emprendidas o que se disponga a emprender con el fin de garantizar que las personas con discapacidad no sufran discriminación en su relación con la institución, así como, (b) el calendario para su adopción.

Ruego a la Comisión que me remita su informe antes del 29 de febrero de 2004. Con el fin de garantizar que las personas con discapacidad tienen acceso a estas informaciones y así están en posición de ofrecer su punto de vista al respecto, me propongo publicar toda la documentación referida a la investigación en la página web del Defensor del Pueblo Europeo.

Le saluda atentamente,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

C/c: Sr. Massangioli


--------------------------------------------------------------------------------

(1) Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías; DO C 12, 13/1/1997 p. 1.

(2) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad; COM/2000/284 final de 12.5.2000.

(3) Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad [COM(2000) 284 - C5-0632/2000 - 2000/2296 (COS)].

(4) Decisión del Consejo 2001/903/EC, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003; DO L 335, 19.12.2001, p. 15.

(5) Disponible en el portal web de la Comisión Europea (http://ec.europa.eu/employment_social/soc-prot/disable/codehaen_en.htm).

(6) Supra, Resolución del Parlamento Europeo de 4 de abril de 2001, apartado 35.