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El mal uso de las normas para la protección de datos en la Unión Europea
Correspondence - Date Wednesday | 25 September 2002
Case 713/98/(IJH)GG - Opened on Thursday | 30 July 1998 - Decision on Tuesday | 11 December 2001
El Defensor del Pueblo Europeo está preocupado por el mal uso que se está haciendo de algunas reglas para la protección de datos, en particular del Reglamento 45/2001, cuyo objetivo es asegurar el respeto al derecho a la privacidad de todo individuo, tal y como establece el Art. 8 (1) del Convenio Europeo de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de correspondencia.
En lugar de ello, estas reglas están siendo empleadas para socavar el principio de transparencia en las actividades públicas.
Cuatro ejemplos recientes pueden ilustrar esta situación. Los dos primeros conciernen decisiones relativas al publicación de información, mientras que los otros dos se refieren al acceso público a documentos.
1 El Registro de asistentes parlamentarios
El Parlamento Europeo decidió publicar un registro con los nombres de los asistentes de los diputados que son retribuidos con fondos comunitarios. Esta contribución a la transparencia fue puesta en cuestión con el argumento de la protección de datos, según el cual, los asistentes tendrían el derecho a restar en el anonimato aunque su sueldo provenga del dinero de los contribuyentes europeos.
La Comisión responsable en el Parlamento Europeo está todavía examinando la cuestión.
2 Concursos generales
El Defensor del Pueblo recomendó al Parlamento Europeo que los candidatos en futuros concursos generales fuesen informados que los nombres de los aquellos seleccionados serían hechos públicos.
El Parlamento Europeo rechazó la recomendación, arguyendo que el Reglamento 45/2001 ofrece a los candidatos seleccionados el derecho a restar en el anonimato.
Si tal posición se confirmara, ello supondría un serio revés respecto a la situación actual. La Comisión Europea decidió en 1997 que haría públicos los nombres de los candidatos seleccionados en sus concursos generales, en interés de una mayor apertura y transparencia.
3 Influencias comerciales en el marco del procedimiento del Art. 226 del Tratado
La Comisión Europea utiliza la protección de datos como justificación para incumplir una resolución del Parlamento Europeo. La misma tenía relación con la negativa de la Comisión a facilitar información sobre quiénes participaron en una de sus investigaciones desarrolladas en el marco del procedimiento del Art. 226 del Tratado.
Tras iniciar una investigación sobre una queja relativa a la legislación en el Reino Unido, la Comisión decidió archivar el caso. El denunciante se dirigió a la Comisión para conocer quiénes le habían enviado contribuciones en relación a este caso, así como los nombres de los representantes de empresas competidoras que estuvieron presentes en una reunión organizada por la institución. El denunciante sospechaba de la participación de personas relacionadas con situaciones de corrupción en el Reino Unido.
La Comisión mantiene que la protección de datos le impide facilitar los nombres de los participantes en la reunión, a menos que esas personas dieran su acuerdo para que sus nombres fuesen hechos públicos.
La Comisión podría haber argumentado el interés público en la eficacia del procedimiento del Art. 226 y sobre ello justificar que las personas que facilitan información en el curso de sus investigaciones deben recibir garantías de confidencialidad. La jurisprudencia de los tribunales comunitarios respaldaría tales argumentos. En su lugar, la Comisión parece haber utilizado este caso para poner a prueba el argumento de la protección de datos como medio para mantener secreto su procedimiento de toma de decisiones.
4 Actividades externas de los funcionarios de la Comisión
En aplicación del Reglamento 1049/2001, un periódico solicitó el acceso público al registro de actividades externas de los funcionarios de la Comisión.
La Comisión facilitó acceso al registro, pero eliminó los nombres de los funcionarios argumentando que éstos tienen derecho a permanecer en el anonimato en aplicación del Reglamento 45/2001.
Inexistencia de un derecho fundamental a la participación anónima en actividades públicas
Los ejemplos anteriores sobre el mal uso de la protección de datos parecen basarse sobre la idea de la existencia de un derecho fundamental a la participación anónima en actividades públicas.
Art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos no establece tal derecho. Por otra parte, un derecho de estas características sería incompatible con el principio de transparencia y con el derecho de acceso público a documentos. Ocultar la identidad de aquellos que participan en actividades públicas significaría privar a los ciudadanos de los medios para comprender y vigilar esas actividades de manera efectiva.
La experiencia internacional nos muestra que la transparencia es la mejor defensa contra la corrupción.
IJH
25 de septiembre de 2002
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