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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 852/97/JMA contra la Comisión Europea
Decision
Case 852/97/JMA - Opened on Monday | 01 December 1997 - Decision on Tuesday | 15 September 1998
Estrasburgo, 15 de septiembre de 1998
Estimado Sr. F.:
El 15 de septiembre de 1997, presentó Ud. una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la falta de consideración de la Comisión Europea a su reclamación contra la decisión del Tribunal del concurso general EUR/B/105 de no incluirle en la lista de reserva.
El 1 de diciembre de 1997, transmití su reclamación al Presidente de la Comisión. El 9 de marzo de 1998, recibí la traducción al español de las observaciones de la Comisión, que le transmití el 30 de marzo de 1998, solicitándole que formulase sus comentarios, si lo estimaba conveniente. No he recibido respuesta a dicha carta.
Me dirijo a usted para darle a conocer el resultado de las investigaciones realizadas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Su Reclamación
En diciembre de 1996, el demandante participó en un concurso para contables y auditores (EUR/B/105) organizado por la Comisión Europea. Al haber aprobado las pruebas escritas del concurso, se le convocó para las entrevistas finales que se celebraron en mayo de 1997.
Aunque el Sr. F. obtuvo la puntuación necesaria en las pruebas orales, no se encontraba entre los primeros 140 candidatos aprobados, por lo que su nombre no se incluyó en la lista de reserva de este concurso. Aunque el Sr. F. solicitó al tribunal una revisión de sus calificaciones, no tuvo éxito.
En su reclamación, el demandante hace referencia a su experiencia profesional con distintos servicios de la Comisión desde marzo de 1993, incluyendo su puesto como auditor interno en la Dirección General de Industria (DG III).
En su reclamación, el Sr. F. pide al Defensor del Pueblo Europeo que tome las medidas necesarias para que la Comisión incluya su nombre en la lista de reserva.
Opinión de la Comisión Europea
En síntesis, la Comisión Europea formuló las observaciones siguientes con respecto a la reclamación:
Tal y como establece la convocatoria para el concurso general EUR/B/105 (DO C 159 A, 4.6.1996), la selección de los candidatos se debería realizar sobre la base de un sistema de "cascada" (apartados VII, VIII y IX). Por tanto, los candidatos deberían conseguir una puntuación mínima, y entre aquellos que la hubieran alcanzado, sólo se seleccionaría a un número preestablecido. Por tanto, la posición en la lista era de la mayor importancia.
La Comisión explicó que 205 candidatos participaron en las pruebas orales. De conformidad con el apartado IX de la convocatoria de concurso, solo 140 de ellos quedarían incluidos en la lista de reserva, siempre que hubieran obtenido 65,50 puntos como mínimo. Como el demandante no obtuvo más que 63 puntos, quedó excluido de la selección de los 140 candidatos para la lista de reserva del concurso. Además, la Comisión señaló que, una vez incluidos en la lista de reserva todos los candidatos con mejores puntuaciones, aún había otros 20 candidatos con medias más altas que el Sr. F.
Por último, la Comisión hizo incapié en que las pruebas formaban parte de un concurso general. El objetivo de este tipo de procedimiento es seleccionar a los candidatos a través de una evaluación comparativa de sus méritos, cubriendo el número máximo de plazas establecido en la convocatoria con los mejores. Por tanto, la Comisión no podía incluir al demandante en la lista de reserva, pues tal proceder sería ilegal e infringiría las normas establecidas en la convocatoria de concurso.
Observaciones del demandante
Le transmití las observaciones de la Comisión, solicitando sus comentarios si así lo estimaba conveniente, pero no se ha recibido respuesta alguna.
DECISIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
Sobre la base de la información facilitada por el demandante y las observaciones de la Comisión Europea, el Defensor del Pueblo ha llegado a las siguientes conclusiones:
1.1. Como sostiene una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el tribunal de un concurso debe atenerse a las disposiciones de la convocatoria del mismo, no pudiéndose por tanto apartar de sus términos.
1.2. El apartado IX de la convocatoria EUR/B/105 (DO C 96 159 A/02) establece que solo los 140 candidatos con las mejores puntuaciones en la redacción escrita (prueba d) y la prueba oral quedarían incluidos en la lista de reserva del concurso.
1.3. Las puntuaciones obtenidas por el demandante en las pruebas correspondientes, - redacción escrita y prueba oral- , estaban por debajo del mínimo necesario para que se le incluyera entre los 140 mejores candidatos. La decisión del tribunal de no incluir al demandante en la lista de reserva definitiva del concurso se ajustó a los términos de la convocatoria. A la vista de estas consideraciones, el Defensor del Pueblo consideró que no había existido mala administración en relación a este caso.
CONCLUSIONES
Sobre la base de las investigaciones realizadas por el Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no se constató ningún caso de mala administración por parte de la Comisión Europea.
El Defensor del Pueblo ha procedido, en consecuencia, al archivo del caso.
Atentamente,
Jacob SÖDERMAN
cc
Sr. Santer, Presidente de la Comisión Europea
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