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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 261/97/JMA contra el Consejo de la Unión Europea


Estrasburgo, 22 de julio de 1998

Estimado Señor V.,
Con fecha de 26 de marzo de 1997 remitió Vd. una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo relativa a la resolución del Jurado del concurso organizado por el Consejo de Ministros Consejo/C/374 denegando su participación en el mismo por no proveer documentos acreditativos de sus conocimientos lingüísticos.
El 28 de abril de 1997 di traslado de su reclamación al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, solicitándole sus observaciones. La respuesta del Consejo fue recibida el 14 de julio de 1997, haciendose mención en la misma al hecho que Vd. había presentado un recurso sobre los mismos hechos ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. Al objeto de contrastar estas informaciones, le envié los comentarios del Consejo por carta de 22 de julio de 1997, invitándole a formular las observaciones que considerase pertinentes. No he recibido al respecto respuesta de su parte.
El artículo 138e del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que el Defensor del Pueblo Europeo no puede intervenir en las causas que se sigan ante los tribunales.
Habiendo examinado en detalle las informaciones relativas a su reclamación, se desprende que los hechos alegados en la misma forman también el objeto de un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (asunto T-168/97).
De conformidad con el artículo 2 (7) del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, cuando, a causa de un procedimiento judicial en curso o ya concluido sobre los hechos alegados, el Defensor del Pueblo deba declarar inadmisible una reclamación o dar por terminado el estudio de la misma, se archivarán los resultados de las investigaciones llevadas a cabo hasta ese momento.
El Defensor del Pueblo ha decidido, en consecuencia, proceder al archivo del caso.
Se informará de la presente decisión al Presidente del Consejo de la Unión Europea.
Atentamente,
Jacob SÖDERMAN