You have a complaint against an EU institution or body?

Available languages: 
  • Español

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2083/2003/MF contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 10 de diciembre de 2004

Estimado Señor C.:

El 30 de octubre de 2003 presentó usted una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo en nombre de A.N.P.B.A (Asociación Nacional Para la Protección y el Bienestar de los Animales) contra la Comisión Europea relativa a la falta de respuesta a su mensaje electrónico de 10 de julio de 2003.

El 27 de noviembre de 2003, mis servicios se pusieron en contacto por fax con la Comisión Europea con el fin de obtener respuesta a su mensaje electrónico de 10 de julio de 2003. Al no haber recibido respuesta de la Comisión, decidí, el 19 de diciembre de 2003,efectuar una investigación al respecto y, en consecuencia, remití la reclamación al Presidente de la Comisión.

La Comisión envió su informe el 13 de febrero de 2004. El 16 de marzo de 2004, le remití dicho informe pidiéndole que me comunicara sus observaciones antes del 30 de abril de 2004, sin que manifiestamente se hayan recibido hasta la fecha observaciones de su parte.

El 2 de diciembre de 2004, mis servicios se pusieron en contacto con usted por teléfono para averiguar si consideraba satisfactoria la respuesta de la Comisión. En esa ocasión, me informó usted que consideraba la reclamación resuelta, agradeciéndome mi intervención.

Me dirijo a usted para darle a conocer los resultados de la investigación realizada.

Le ruego disculpe el tiempo que ha tomado tramitar su reclamación.


RECLAMACIÓN

Según el demandante los hechos son los siguientes:

El demandante es el presidente de una asociación española de defensa de los animales denominada A.N.P.B.A. El 10 de julio de 2003 presentó a la DG de Investigación de la Comisión Europea una reclamación contra una universidad española, en nombre de la asociación A.N.P.B.A..

El demandante alegó que la Comisión no había respondido a su correo electrónico de fecha 10 de julio de 2003.

INVESTIGACIÓN

Informe de la Comisión

El informe de la Comisión respecto de la reclamación es el siguiente:

"El 19 de diciembre de 2003, el Defensor del Pueblo informó a la Comisión Europea de una reclamación presentada por [el demandante] en nombre de la asociación A.N.P.B.A. por falta de respuesta a su carta de 10 de julio de 2003 dirigida al Sr. D. Philippe BUSTIN, pero al parecer enviada por correo electrónico al Sr. D. Stephen Gosden, funcionario de la Dirección General de Investigación de la Comisión. La Comisión lamenta que el Sr. C. no recibiera una oportuna respuesta a su carta de 10 de julio de 2003. No obstante, es imposible averiguar si su carta llegó efectivamente. En los archivos no hay rastro de ningún original en papel. En el ordenador del Sr. Gosden tampoco hay rastro de un mensaje electrónico. Dado el gran número de mensajes electrónicos que el Sr. Gosden recibe cada día, no puede recordar si lo recibió y si borró accidentalmente la carta del Sr. C. sin abrirla. El 8 de enero de 2004 la Comisión envió al demandante la carta que se adjunta, con su respuesta y sus disculpas por la tardanza en contestar."

La Comisión adjunta a su informe una copia de la carta enviada al demandante el 8 de enero de 2004.

Observaciones del demandante

No se han recibido observaciones del demandante. El 2 de diciembre de 2004, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto por teléfono con el demandante para averiguar si consideraba satisfactoria la respuesta de la Comisión. El demandante informó de que consideraba que la reclamación había quedado resuelta y agradeció la intervención del Defensor del Pueblo.

DECISIÓN

1 La falta de respuesta al correo electrónico del demandante de fecha 10 de julio de 2004

1.1 El demandante es el presidente de una asociación española de defensa de los animales denominada A.N.P.B.A. El 10 de julio de 2003 presentó a la DG de Investigación de la Comisión Europea una reclamación contra una universidad española, en nombre de la asociación A.N.P.B.A. El demandante alega que la Comisión no contestó a su correo electrónico de fecha de 10 de julio de 2003.

1.2 La Comisión ha indicado que lamenta que el demandante no recibiera una oportuna respuesta a su correo electrónico de 10 de julio de 2003. No obstante, fue imposible averiguar si dicha carta llegó efectivamente. En los archivos no había rastro de ningún original en papel. En el ordenador de un funcionario de la Dirección General de Investigación, al que se había enviado el mensaje, tampoco había rastro de ningún mensaje electrónico. Dado el gran número de mensajes electrónicos, el funcionario de la Comisión no podía recordar si efectivamente lo había recibido y si había borrado accidentalmente la carta del demandante sin abrirla. El 8 de enero de 2004, la Comisión envió al demandante una carta con su respuesta, en la que se disculpaba por el retraso en la contestación.

1.3 El 2 de diciembre de 2004, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto por teléfono con el demandante para averiguar si consideraba satisfactoria la respuesta de la Comisión. El demandante informó que consideraba la reclamación resuelta y agradeció la intervención del Defensor del Pueblo. El mismo día, el demandante envió un correo electrónico en el cual confirmó sus declaraciones y reiteró sus agradecimientos al Defensor del Pueblo.

2 Conclusión

Según los comentarios de la Comisión y las observaciones del demandante, la Comisión ha tomado las medidas necesarias para solucionar el asunto, habiendo dado satisfacción al demandante. En consecuencia, el Defensor del Pueblo da el asunto por concluido.

Una copia de esta decisión será enviada al Presidente de la Comisión.

Le saluda atentamente,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS