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Resolución en el presente asunto sobre cómo la Comisión Europea respondió una carta acerca de un proceso de selección de personal llevado a cabo por un centro de investigación español (1679/2022/LDS)

Estimada Señora X:

Recientemente, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo acerca de cómo la Comisión europea respondió a una carta acerca de su exclusión de un proceso de selección de personal llevado a cabo por un centro de investigación español, el Instituto de Salud Carlos III.

Entendemos que, en su carta a la Comisión, usted se quejaba acerca de supuestas irregularidades en un proceso de selección de personal llevado a cabo por el Instituto de salud Carlos III en el que usted participó. Usted argumentaba que sus cualificaciones académicas y profesionales no habían sido evaluadas adecuadamente por el Instituto. Usted también se quejaba de que el Defensor del Pueblo Español hubiera desestimado su solicitud de una investigación al respecto.

La Comisión le respondió que solo puede investigar incumplimientos del derecho de la Unión Europea por un Estado miembro. La cuestión sobre la que usted se quejaba no parecía tener relación con una situación de este tipo. La Comisión también decía que, por la información facilitada en su carta, no parecía que usted hubiese sido excluida del proceso de selección por motivos de discriminación. También señaló que no tiene competencias para intervenir en casos individuales, como el suyo, que debería ser investigado por autoridades nacionales tales como tribunales nacionales. La Comisión por lo tanto decidió no lanzar un procedimiento de infracción sobre esta cuestión.

Entendemos por la información facilitada en su queja al Defensor del Pueblo Europeo que usted considera que la Comisión erró al no adoptar ninguna acción en relación a su queja. Usted quisiera que el Defensor del Pueblo Europeo investigase su exclusión del procedimiento de selección.

La Comisión tiene una amplia discreción al decidir si, o cuándo, comenzar un procedimiento de infracción. Su política en torno a los procedimientos de infracción está establecida en su comunicación “Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación”.[1]

El Defensor del Pueblo Europeo podría cuestionar la posición de la Comisión sobre un procedimiento de infracción solamente en caso de un error manifiesto de apreciación. En ese sentido, notamos que la Comisión le ha proporcionado información clara acerca de por qué considera que no hay una infracción del derecho de la Unión Europea en su caso y encontramos que la respuesta es razonable.

Al no haber encontrado indicación de un error manifiesto de apreciación en la evaluación de su queja por parte de la Comisión, encontramos que no ha habido mala administración.

Usted también alegaba que el Defensor del Pueblo Europeo debería investigar el proceso de selección en el que usted participó, una cuestión que fue anteriormente desestimada por el Defensor del Pueblo Español. Lamento comunicarle que esta es una cuestión que no entra dentro del mandato del Defensor del Pueblo Europeo. Tal y como le comunicamos en nuestra decisión del 28 de julio de 2021 en su anterior queja 1303/2021/JL acerca del procedimiento de selección, el Defensor del Pueblo Europeo puede investigar solamente quejas que conciernen el trabajo administrativo de las instituciones y oficinas de la Unión Europea. El Instituto de Salud Carlos III no es una oficina de la Unión Europea y el Defensor del Pueblo Europeo no puede, por tanto, investigar sus acciones. El Defensor del Pueblo Español también es una institución nacional, y no entra dentro del mandato del Defensor del Pueblo Europeo el revisar las decisiones emitidas por el mismo.

Aprecio que este puede no ser el resultado que deseaba, pero espero que encuentre útiles estas explicaciones. Muchas gracias por haber contactado con el Defensor del Pueblo Europeo.

Le saluda atentamente,

 

Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de gestión de casos

Estrasburgo, 05/10/2022

 

[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0119(01)&from=ES.