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Decisión sobre la tramitación por parte de la Comisión Europea de una denuncia por incumplimiento de la Directiva de aves en España (CHAP(2021)2524) (caso 1511/2022/ABZ)
Decision
Case 1511/2022/ABZ - Opened on Friday | 09 September 2022 - Decision on Friday | 09 September 2022 - Institution concerned European Commission ( No maladministration found )
Estimada Señora X:
Recientemente usted ha presentado una reclamación en el nombre de ‘Mis Amigas Las Palomas’ ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con el asunto arriba indicado.
En su denuncia por infracción ante la Comisión (CHAP(2021)2524), usted alega que España está infringiendo la Directiva de aves[1], al permitir la captura de palomas en zonas urbanas y al no informar sobre tales actividades a la Comisión[2].
En su reclamación ante el Defensor del Pueblo, alega usted que la decisión de la Comisión de no tomar medidas contra España en relación con este asunto es incorrecta.
Tras un análisis detallado de toda la información facilitada en su reclamación, hemos decidido clausurar la investigación con la siguiente conclusión:
No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea[3].
La Comisión dispone de un amplio poder discrecional para decidir si incoa un procedimiento de infracción y cuándo hacerlo[4], aun cuando considere que se ha producido una infracción de la legislación de la UE. En cuanto a las reclamaciones sobre la manera en la que la Comisión ha tramitado las denuncias por infracción, el papel del Defensor del Pueblo es, por tanto, limitado. El Defensor del Pueblo puede tratar de garantizar que la Comisión haya explicado adecuadamente cómo ha ejercido su poder discrecional, pero no puede interferir en el ejercicio de este poder por parte de la Comisión. El Defensor del Pueblo podría intervenir solo si hay indicios de un error manifiesto de apreciación por parte de la Comisión.
La Comisión le ha informado de que su caso no demuestra un incumplimiento sistemático del Derecho de la UE y le ha informado de las medidas que adoptó en relación con los problemas estructurales que había detectado en relación con la aplicación de la Directiva de aves en España. La Comisión también le ha informado que actuar en este asunto no era su prioridad política y le remitió a las autoridades competentes a nivel nacional, que son las principales responsables de la aplicación del Derecho de la UE. La Comisión dispone de un margen de apreciación para adoptar esta posición.
Consideramos que la Comisión le proporcionó unas explicaciones claras y razonables acerca de su posición y no encontramos ningún elemento que pueda indicar que la Comisión hubiera manifiestamente malinterpretado los hechos o la ley. Tenga en cuenta que la Comisión dispone de recursos limitados para actuar contra las infracciones del Derecho de la UE. Conforme con el enfoque estratégico establecido en su Comunicación[5], la Comisión generalmente persigue casos sistémicos de incumplimiento del Derecho de la UE, cuando no existe ninguna vía de recurso disponible a nivel nacional.
En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo ha cerrado el caso.
Entendemos que este no es su resultado esperado, pero esperamos que la información anterior le resulte útil.
Gracias por contactar con el Defensor del Pueblo Europeo.
Le saluda atentamente,
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de gestión de casos
Estrasburgo, 09/09/2022
[1] Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02009L0147-20190626
[2] Art. 5 a) y b), Art. 6(2) y Art. 9 de la Directiva de aves.
[3] La información completa sobre el procedimiento y los derechos en materia de reclamaciones se puede
encontrar en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707 .
[4] Sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 1989, Starfruit contra Comisión, asunto 247/87, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:61987CJ0247&from=EN
[5] Comunicación de la Comisión “Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación”, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=uriserv:OJ.C_.2017.018.01.0010.01.SPA
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