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Decisión de la Defensora del Pueblo sobre cómo tramitó la Comisión Europea una denuncia por infracción del Derecho de la Unión contra Alemania en relación con una sentencia de su Tribunal Constitucional
Decision
Case 1040/2021/OAM - Opened on Tuesday | 29 June 2021 - Decision on Tuesday | 29 June 2021
Estimado Señor X:
Con fecha del 3 de junio de 2021 presentó usted una reclamación a la Defensora del Pueblo Europeo relativa al modo en que la Comisión Europea tramitó su denuncia por infracción del Derecho de la Unión contra Alemania (CHAP(2020)01279).
En su denuncia a la Comisión de 6 de mayo de 2020, usted alegó que Alemania había infringido los principios de primacía del Derecho de la Unión y de cooperación leal, cuando el Tribunal Constitucional alemán dictó una sentencia sobre el programa de compras de valores del sector público del Banco Central Europeo.[1]
En su reclamación ante la Defensora del Pueblo, usted afirma que la Comisión no le mantuvo informado de la situación de su denuncia, a pesar de sus solicitudes al respecto. También alega usted que la Comisión no tomó una decisión sobre la denuncia por incumplimiento en el plazo habitual de un año.[2]
Con arreglo a las normas[3] que rigen el trabajo del Defensor del Pueblo, para iniciar una investigación sobre una reclamación es condición previa indispensable que el Defensor del Pueblo considere justificada la investigación.[4]
Tras un minucioso análisis de toda la información que nos ha remitido, lamento informarle de que la Oficina del Defensor del Pueblo no puede ocuparse de su reclamación, dado que no hay razones suficientes para iniciar una investigación[5].
No hay razones suficientes para iniciar una investigación ya que, entretanto, la Comisión ha tomado una decisión sobre el asunto planteado en su denuncia por infracción. Esta decisión se ha tomado poco después de un año desde la fecha en que la Comisión registró su denuncia.
El 9 de junio de 2021, la Comisión anunció que había enviado una carta de emplazamiento a Alemania por violación de los principios fundamentales del Derecho de la Unión, en particular los principios de autonomía, primacía, eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como el respeto de la jurisdicción del Tribunal de Justicia consagrado en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE.[6] El número de referencia de este procedimiento de infracción es INFR(2021)2114.[7]
Espero que estas explicaciones le hayan sido de utilidad.
Le saluda atentamente,
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de gestión de casos
Estrasburgo, 29/06/2021
[1] Resolución del Segundo Senado del TC de 5 de mayo de 2020 - 2 BvR 859/15, disponible en (en ingles) http://www.bverfg.de/e/rs20200505_2bvr085915en.html
[2] En virtud de la Comunicación de la Comisión “Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación” (Anexo, punto 8), disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0119(01)&from=EN
[3] Estas normas están recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.
[4] El artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que: «En el desempeño de su misión, el Defensor del Pueblo llevará a cabo las investigaciones que considere justificadas (...)»
[5] La información completa sobre el procedimiento y los derechos en materia de reclamaciones se puede encontrar en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707/
[6] Véase el anuncio publicado en el sitio web Europa, sección «4. Justicia», disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/ES/INF_21_2743
[7] Puede seguir este procedimiento de infracción en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/infringements-proceedings/infringement_decisions/?typeOfSearch=false&active_only=0&noncom=0&r_dossier=INFR%282021%292114&decision_date_from=&decision_date_to=&title=&submit=Search&lang_code=es
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