You have a complaint against an EU institution or body?

Available languages:
  • Español

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 129/98/JMA contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 18 de octubre 1999

Estimada señora:
El 20 de enero de 1998 usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a un supuesto caso de mala administración por parte de los servicios de la Comisión Europea (DG XVI) al no haber emprendido éstos ninguna acción respecto a la reclamación que había enviado a la institución el día 5 de mayo de 1997. En su carta explicaba que las autoridades españolas podían estar cometiendo un fraude al presupuesto de la CE, al dar un uso indebido a los fondos comunitarios asignados a la construcción de la carretera local MA-125 en Málaga.
Previamente, el 11 de diciembre de 1996, había enviado otra carta al Defensor del Pueblo (ref.: 1137/31.12.96/EH/es/jma) que fue declarada inadmisible, en tanto que la misma no había venido precedida de las adecuadas gestiones administrativas al respecto.
Transmití su reclamación al Presidente de la Comisión Europea el 2 de marzo de 1998, pidiéndole que formulara los comentarios que considerase oportunos antes del fin de mayo de 1998. La Comisión envió sus observaciones el 26 de mayo, de las que le di traslado el 17 de junio, con una invitación a que presentase las observaciones que considerase pertinentes. Recibí dichas observaciones el 22 de julio de 1998.
Le escribo ahora para comunicarle el resultado de las investigaciones que se han realizado.

RECLAMACIÓN


En la primera carta enviada al Defensor del Pueblo, con fecha 11 de diciembre de 1996, la demandante hacía referencia a diversos problemas relacionados con la construcción de la carretera local MA-125 en Málaga. El proyecto estaba siendo financiado con fondos comunitarios. La demandante se mostraba especialmente preocupada por el hecho de que el inicio de las obras hubiera tenido lugar sin expropiación previa de los terrenos afectados, por los que los propietarios no habían percibido ninguna indemnización. Por esta razón, la demandante expresaba su sospecha que las autoridades españolas responsables se hubieran podido apropiar de parte de los fondos inicialmente previstos para la construcción, con el consiguiente fraude al presupuesto comunitario.
Dado que la demandante no se había puesto en contacto con la Comisión Europea como institución responsable de la administración de los fondos comunitarios, el Defensor del Pueblo tuvo que declarar la reclamación inadmisible, lo que comunicó por carta a la demandante el 17 de diciembre de 1996, sobre la base del apartado 4 del artículo 2 de su Estatuto(1).
Tras recibir esta carta, el 5 de mayo de 1997 la demandante escribió al Director de la DG XVI (Política Regional y Cohesión) de la Comisión, informándole de los problemas que, en su opinión, estaba ocasionando la construcción de la carretera local MA-125. La demandante pedía a la Comisión que iniciase una investigación sobre el uso de los fondos comunitarios destinados al proyecto, e insistía en su convicción de que se trataba de un caso de fraude al presupuesto de la Unión Europea.
En enero de 1998, al no haber recibido una respuesta de la institución, la demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo quejándose que la Comisión no había emprendido las acciones pertinentes en relación con el supuesto fraude.

INVESTIGACIÓN


El informe de la Comisión
En su informe, la Comisión confirmó que en mayo de 1997 sus servicios habían recibido una carta en que la demandante les informaba de ciertos problemas que se plantearon durante la construcción de la carretera MA-125 en Málaga, financiada con fondos de la CE. La Comisión citaba algunos de los motivos de preocupación de la demandante, como la modificación de los planes previstos, el inicio de las obras sin notificación previa a los propietarios afectados y la supuesta ilegalidad de la utilización de dichas tierras. En su carta, la demandante pedía a la Comisión que detuviese las obras y procediera a investigar si se estaban utilizando fondos comunitarios para finalidades distintas de las establecidas.
La Comisión indicó que los responsables del desarrollo de los proyectos son los Estados miembros. En el marco del principio de cooperación, el papel de la Comisión consiste en supervisar el proceso, garantizar la adecuada gestión financiera de los fondos comunitarios y evaluar su intervención.
En marzo de 1998, sin embargo, la Comisión reexaminó el expediente, teniendo en cuenta que su posición habría implicado que la AVAPSI reembolsara una importante suma correspondiente al importe del gasto fuera del periodo contractual. Considerando que la solicitud de reembolso habría situado al demandante en condiciones extremas, y en tanto que el dinero había sido utilizado para lograr los objetivos que se especificaban en el proyecto original, la Comisión reconsideró su posición y aceptó la posición propuesta por la AVAPSI, informando a la asociación de su nueva posición. En su respuesta, la Comisión adjuntó un formulario acordando la solución de la controversia, según el cual la otra parte debía aceptar que el importe restante fuera destinado a continuar sus actividades de acuerdo con las condiciones inicialmente pactadas.
La propuesta de la Comisión para la solución de este asunto á fechada en julio de 1998 y cubría un periodo de gastos hasta el 30 de septiembre de 1998.
Comentarios del demandante
En sus observaciones, la demandante mantuvo su reclamación y señaló que el principal motivo de la misma no había sido la expropiación de sus tierras, sino la posibilidad de que se estuviera cometiendo fraude al presupuesto de la UE. En su opinión, las contribuciones comunitarias al proyecto se habían calculado como un porcentaje del coste total, que debía incluir indemnizaciones para los propietarios expropiados. Dado que las autoridades locales no habían indemnizado a los propietarios, los fondos comunitarios asignados debían de haber resultado excesivos, con un posible beneficio potencial para las autoridades que intervenían en el proyecto.
La demandante no había pedido a la Comisión que interviniera en el procedimiento judicial, pues ello excedía los poderes de la institución. Insistía también que su reclamación se refería a la responsabilidad de la Comisión en la supervisión del uso dado a los fondos comunitarios.

DECISIÓN


Sobre la base de las observaciones de la demandante y el informe emitido por la Comisión Europea, el Defensor del Pueblo ha llegado a las siguientes conclusiones:
1 Respuesta a la carta de la demandante
1.1. El 5 de mayo de 1997, la demandante envió una carta al Director General de la DG XVI en la que hacía referencia a una serie de hechos que, en su opinión, mostraban que las autoridades españolas no cumplían con las obligaciones impuestas por el derecho comunitario. Los servicios responsables de la Comisión no respondieron a dicha carta.
1.2. En sus observaciones, la Comisión lamentó no haber cumplido la norma general por la que todas las cartas enviadas por los ciudadanos deben tener cumplida respuesta. Reconoció también que sus servicios hubieran debido responder a la demandante, explicándole que, en el caso concreto, la gestión del problema era responsabilidad de las autoridades nacionales.
1.3. La Comisión reconoció su fallo y pidió disculpas a la demandante, por lo que no parece necesario que el Defensor del Pueblo insista en este aspecto del asunto.
2 Evaluación de la reclamación por parte de la Comisión
2.1 En opinión de la demandante, la Comisión no había investigado adecuadamente las irregularidades denunciadas respecto al desarrollo del proyecto de construcción de la carretera MA-125 en Málaga, financiado con fondos comunitarios. Los hechos planteaban la posibilidad de que se hubiera cometido fraude al presupuesto de la UE, pues las indemnizaciones previstas para los propietarios afectados no se habían satisfecho.
2.2. Cuando la Comisión decide no realizar investigaciones sobre un asunto, debe justificar su decisión sobre la base de motivos razonados. Estos deberán servir como elementos a tener en cuenta en las investigaciones que decida realizar el Defensor del Pueblo para garantizar que no se haya producido ningún caso de mala administración.
2.3. La Comisión declaró que los hechos objeto de la reclamación estaban únicamente relacionados con cuestiones de expropiación de tierras, y que el problema era el objeto de un pleito ante los tribunales nacionales. La institución añadió que las autoridades nacionales le habían comunicado que se estaban pagando las indemnizaciones a los propietarios afectados, y señaló que todos los propietarios habían mostrado su acuerdo con la indemnización propuesta, excepto la demandante, que había decidido iniciar un procedimiento judicial.
2.4. Al evaluar la actuación de la Comisión, el Defensor del Pueblo Europeo considera que la institución actuó dentro de los límites de su autoridad legal y que, por lo tanto, no se ha producido ningún caso de mala administración en relación con este asunto.
3 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones realizadas por el Defensor del Pueblo Europeo en este asunto, no se constató ningún caso de mala administración por parte de la Comisión Europea. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo ha decidido proceder al archivo de este asunto.
Se informará igualmente de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Atentamente,
Jacob SÖDERMAN

(1) "La reclamación deberá presentarse... siendo necesario que previamente se hayan hecho adecuadas gestiones administrativas ante las instituciones u órganos de que se trate."