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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la iniciativa de oficio 1150/97/OI/JMA Iniciativa de oficio


Estrasburgo, 10 de septiembre de 1998

Señor Presidente :
Por carta de 12 de noviembre de 1998, el Parlamento Europeo me dio traslado de la petición núm. L 35/96 que había sido enviada por la Sra. A., ciudadana chilena. La petición hacía referencia a la negativa de la Comisión Europea a reconocer sus derechos de jubilación durante el período 1977- 1978 en el que había trabajado como agente local en la delegación latinoamericana de la Comisión.
La petición fue registrada como queja (1047/97/JMA), y después de un examen cuidadoso, debí declararla inadmisible puesto que la querellante no tenía la nacionalidad, ni era residente en ninguno de los Estados miembros, no cumpliendo, en consecuencia los criterios establecidos en el artículo 2.2 del Estatuto del Defensor del Pueblo europeo.
Teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, sin embargo, decidí abrir una investigación de oficio al respecto, sobre la base del artículo 138E del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Esta investigación se registró con el número 1150/97/OI/JMA.
El 17 de diciembre de 1997 informé tanto al Presidente de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo como al Presidente de la Comisión Europea de esta iniciativa, y pedí observaciones a la Comisión antes del 31 de marzo de 1998.
El 4 de marzo de 1998, los servicios de la Comisión responsables del tema me enviaron una primera información en la que se señalaba que, en razón de mi intervención, sus servicios habían decidido iniciar una revaluación de la situación existente respecto a los derechos de pensión de su personal local. En esta carta se me informaba además que en el caso particular de la Sra. A., sus derechos de pensión devengados durante su trabajo en la delegación latinoamericana deberían tenerse en consideración. Estos aspectos fueron confirmados en la respuesta formal de la Comisión de fecha de 14 de abril de 1998.
La Comisión explicaba en esta respuesta que la Sra. A. había trabajado para su delegación latinoamericana desde 1 de enero de 1977 hasta el 30 de septiembre de 1978. En aplicación del artículo 80 de las "Condiciones de Empleo de otros agentes de las Comunidades Europeas" la Comisión cubre las cargas de seguridad social de sus agentes locales, conforme a reglamentos locales. Sin embargo, a causa de la alta tasa de inflación que prevaleció en Chile en los años 70, la Comisión incluyó a sus agentes locales empleados en Santiago en un sistema especial de seguridad social, gestionado por la "Office de Sécurité Sociale d'Outre-Mer" (OSSOM), en Bruselas. Después de una mejora de las condiciones económicas en Chile, el sistema de seguridad social aplicado a los agentes locales de la Comisión en la delegación latinoamericana se incorporó al sistema chileno de seguridad social.
Por lo que se refiere a los derechos de pensión de la Sra. A., la Comisión se puso en contacto con la OSSOM, habiendo sido informada que los derechos de pensión de la denunciante durante su período de trabajo con la delegación latinoamericana habían sido contabilizados. Las contribuciones de seguridad social pagadas durante ese período deberían por lo tanto tenerse en cuenta para el cálculo de sus derechos de pensión, a partir de la edad de 55 años.
La Comisión también me informó que había enviado esta información al denunciante haciendose referencia a la intervención del Defensor del Pueblo Europeo.
Para asegurarme que el problema se había solucionado a satisfacción de la denunciante dí traslado de la respuesta de la Comisión a la Sra. A. el 30 de junio de 1998. Hasta la fecha, no se ha recibido ninguna contestación al respecto del denunciante.
Habida cuenta de la información contenida en los comentarios´de la Comisión y la suministrado por la denunciante, el Defensor del Pueblo concluye que el problema ha sido resuelto por la Comisión Europea.
En consecuencia, el Defensor del Pueblo Europeo ha decidido proceder al archivo del caso.
Jacob SÖDERMAN
CC:
Sr. José María Gil- Robles Gil- Delgado, Presidente del Parlamento Europeo
Sr. Alessandro Fontana, Presidente de la Comisión de Peticiones, Parlamento Europeo
Sr. Julian Priestley, Secretario General, Parlamento Europeo
Sr. J- C Eeckhout, director, Comisión Europea, Secretaría General
Sra. A.