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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 384/97/JMA contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 15 de septiembre de 1998

Muy Sres. míos:
El 5 de mayo de 1997 presentaron Uds. una reclamación en nombre del "Fondo Patrimonio Natural Europeo" al Defensor del Pueblo Europeo por un retraso, a su juicio, injustificado de la Comisión Europea en abonar el pago final de un proyecto financiado por la institución.
Transmití su reclamación al Presidente de la Comisión Europea el 9 de junio de 1997, informándoles mediante carta de la misma fecha. La Comisión envió sus observaciones el 31 de julio de 1997, observaciones que les transmití el 15 de septiembre de 1997, solicitando sus comentarios. No he recibido respuesta.
Me dirijo a ustedes para darles a conocer el resultado de las investigaciones realizadas.

ANTECEDENTES DE HECHO


Su Reclamación
En su carta al Defensor del Pueblo, los demandantes explicaban que el 21 de junio de 1993 los servicios de la Comisión (DG VI) concedieron a su organización, Fondo Patrimonio Natural Europeo, el importe de 660.473 ecus para realizar un aspecto particular del proyecto "Art. 8 93.EX.06.002", relacionado con el "Proyecto piloto y de demostración de aprovechamiento duradero de pastizales arbolados en el oeste de España"(1).
Esta organización completó el proyecto el 31 de marzo de 1996, habiendo presentado el 3 de mayo de 1996 los correspondientes informes técnicos y financieros a la Comisión con el fin de obtener el pago final del proyecto. La Comisión había adelantado a los demandantes la cantidad de 73.755.269 Ptas del importe total a financiar.
El 12 de junio de 1996, un funcionario de la DG VI solicitó que se realizaran algunos cambios en la presentación de los informes finales del proyecto, cambios que los demandantes transmitieron el 20 de junio de 1996. Entre junio de 1996 y febrero de 1997, los demandantes se pusieron en contacto con la Comisión en varias ocasiones para solicitar el pago final del proyecto.
La Comisión no contestó hasta febrero de 1997, fecha en que pidió una modificación del informe financiero del proyecto, sin tener en cuenta, que, en opinión de los demandantes, los Anexos II y II de su informe anterior eran conformes con las orientaciones originales para la realización del proyecto. El 29 de abril de 1997 los demandantes transmitieron su nuevo informe financiero, incluyendo copias de todas las facturas abonadas por la organización en la preparación del proyecto.
En la fecha de la reclamación al Defensor del Pueblo, el 5 de mayo de 1997, los demandantes no habían recibido ningún otro pago de la Comisión insistiendo en su reclamación que su situación financiera se estaba volviendo desesperada, un año después de completar su trabajo. Por tanto, pidieron información al Defensor del Pueblo sobre si la Comisión tenía un plazo para ejecutar los pagos atrasados, así como que interviniese para garantizar el pronto abono del pago final.
Opinión de la Comisión Europea
En síntesis, la Comisión Europea formuló las observaciones siguientes:
En primer lugar, la Comisión describió el tipo de proyecto a realizar por los demandantes y aportó información técnica sobre su contribución financiera. El proyecto estaba cofinanciado por la Comisión sobre la base del artículo 8 del Reglamento (CEE) 4256/88. Los pagos para el proyecto se realizaron en tres tramos: un primer adelanto del 40% de los costes totales (264.189 ecus) se efectuó el 2 de agosto de 1993; un segundo pago del 30% (198.142 ecus) el 18 de mayo de 1995, y el tercero y último de otro 30% (198.142 ecus) el 4 de julio de 1997.
En su respuesta, la Comisión indicó que los dos primeros pagos se realizaron dentro de plazo, y que solo el pago final se produjo un retrasó debido a la necesidad de verificar determinada información financiera relacionada con el proyecto. La Decisión 1605/93, que establece las normas por las que se rige el proyecto, dispone que sólo podrán realizarse los pagos finales cuando los servicios competentes de la Comisión hayan aprobado los informes técnicos y financieros presentados por el beneficiario. El Anexo II de la Decisión citada autoriza a la Comisión a solicitar del beneficiario toda la información pertinente. En este caso particular, los servicios de la Comisión tuvieron que solicitar en varias ocasiones información adicional a los demandantes.
Sin embargo, el retraso de un año en el pago final se debió a la revisión realizada por la Comisión de todos los proyectos relacionados con el artículo 8 del Reglamento 4256/88 como consecuencia de las observaciones críticas del Tribunal de Cuentas. Esta revisión supuso un importante aumento de la carga de trabajo de los servicios de la Comisión.
La Comisión insistió en que, una vez recibido el nuevo informe de los demandantes conforme a los nuevas orientaciones el 29 de abril de 1997, la institución abonó su contribución final en el plazo de dos meses.
Informaciones adicionales de los demandantes
Antes de que el Defensor del Pueblo recibiera respuesta de la Comisión en el curso de sus investigaciones, los demandantes enviaron información adicional mediante cartas de 13 de junio y 14 de julio de 1997. En la primera carta, hacían referencia a los contactos entre los demandantes y diversos servicios de la Comisión, con vistas a averiguar la situación del pago final para su proyecto. Aunque, al parecer, dicho pago se estaba tramitando, los servicios competentes de la Comisión también señalaron a los demandantes que tenían competencia para bloquear los pagos en caso de duda. A la vista de este argumento, en su carta al Defensor del Pueblo, los demandantes se preguntaron si no debería establecerse un plazo para limitar dicha potestad.
En su carta de 14 de julio de 1997, los demandantes indicaron que habían recibido en dicha fecha el pago final de la Comisión por la realización de su proyecto. También indicaron que si la Comisión no modificaba sus formas de cooperación con las ONG, sería imposible para organizaciones como la suya participar en cualquier otro proyecto. Los demandantes también agradecieron al Defensor del Pueblo sus esfuerzos por llegar a una solución satisfactoria de su problema.
The Ombudsman forwarded the Commission's comments to the complainants with an invitation to make observations. I received no observations.
Observaciones de los demandantes
El Defensor del Pueblo transmitió las observaciones de la Comisión a los demandantes, solicitando que formulasen comentarios. No se ha recibido respuesta.

DECISIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO


De las observaciones de la Comisión Europea y de la información enviada por los denunciantes se desprende que este institución ha adoptado los pasos oportunos para resolver la cuestión a satisfacción de los denunciantes.
El Defensor del Pueblo Europeo ha decidido, en consecuencia, archivar el asunto.
Atentamente,
Jacob SÖDERMAN
cc:
Sr. Santer, Presidente de la Comisión Europea

(1) Decisión de la Comisión C(93) 1605.