- Export to PDF
- Get the short link of this page
- Share this page onTwitterFacebookLinkedin
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 260/97/JMA contra la Comisión Europea
Decision
Case 260/97/JMA - Opened on Wednesday | 30 April 1997 - Decision on Tuesday | 15 September 1998
Estrasburgo, 15 de septiembre de 1998
Estimado Sr. M.,
El 1 de abril de 1997 presentó Ud. una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, por considerar que la Comisión Europea no garantizaba la adecuada aplicación por parte de las autoridades británicas de la Directiva 91/670/CEE(1) sobre aceptación recíproca de licencias del personal que ejerce funciones en la aviación civil. Se quejaba también en su carta de la falta de respuesta de la representación de la Comisión en Madrid a sus cartas sobre el asunto de 20 de febrero y 25 de marzo de 1997.
El 30 de abril de 1997, transmití la reclamación al Presidente de la Comisión Europea. El 5 de agosto de 1997, la Comisión envió sus observaciones, que le transmití el 15 de septiembre de 1997, solicitando que formulase sus comentarios si lo estimaba conveniente. No he recibido respuesta alguna al respecto.
Me dirijo de nuevo a usted para darle a conocer los resultados de las investigaciones realizadas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Su Reclamación
La reclamación al Defensor del Pueblo indicaba que las autoridades británicas competentes se negaron a reconocer las licencias de piloto como la obtenida por el demandante en España. La negativa se justificaba por la exigencia de requisitos adicionales para poder conceder el reconocimiento recíproco. El demandante también alegó que no se había tenido en cuenta su experiencia práctica.
Dado que el demandante consideró que las autoridades británicas infringían la Directiva 91/670/CEE, presentó varias reclamaciones a la Comisión a través de su representación en Madrid en febrero y en marzo de 1997. El demandante alega que no ha obtenido respuesta a las mismas.
En su carta al Defensor del Pueblo, el demandante argumentó que la Comisión no garantiza la adecuada aplicación de la Directiva 91/679/CEE en el Reino Unido, y que no había recibido respuesta a sus cartas enviadas a la representación de la Comisión en Madrid.
Opinión de la Comisión Europea
En síntesis, la Comisión formuló las observaciones siguientes:
Por lo que se refiere a la falta de respuesta a sus cartas por parte de la representación en Madrid, la Comisión presentó sus exclusas. La institución explicó que recientemente se habían producido cambios de personal en la sección Eurojus de Madrid, lo que produjo retrasos en el despacho de la correspondencia.
La Comisión dio instrucciones precisas a su representación en Madrid para evitar la repetición en el futuro de retrasos semejantes.
Por lo que se refiere a la incorrecta aplicación de la Directiva 91/670/CEE en el Reino Unido, la Comisión señaló que para clarificar la situación y ponerle fin, sus servicios se pusieron en contacto con la Autoridad de Aviación Civil (Civil Aviation Authority - CAA) de dicho país. Se informó al demandante de dicha iniciativa, y los servicios de la Comisión le pidieron que les hiciera llegar algunos detalles relativos a su licencia, como el país de expedición, los derechos que confería o su experiencia.
Observaciones del demandante
Transmití al demandante las observaciones de la Comisión, solicitando sus comentarios, sin que haya recibido respuesta alguna.
DECISIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
En razón de la información facilitada por el demandante y los comentarios formuladas por la Comisión Europea, el Defensor del Pueblo ha llegado a las conclusiones siguientes:
1. Falta de respuesta
1.1. La Comisión reconoció que su representación en Madrid no tramitó con prontitud las cartas que el demandante había enviado. Sin embargo, la institución facilitó una explicación y pidió disculpas por el retraso.
1.2. La Comisión envió además una carta a todas sus representaciones en los Estados miembros, pidiéndoles que tomaran las medidas necesarias para evitar que en el futuro pudieran llegar a producirse retrasos semejantes.
1.3. Como se ha respondido a la correspondencia del demandantes, y se han tomado medidas para evitar una situación similar, no hay razones que justifiquen la continuación de las investigaciones del Defensor del Pueblo respecto a este aspecto del caso.
2. Diligencia debida en garantizar la aplicación del Derecho comunitario
2.1. Al cerciorarse del cumplimiento por parte de los Estados miembros del Derecho comunitario, la Comisión debe trabajar conforme a los principios de la buena administración y actuar con la debida diligencia. Esto quiere decir que la Comisión, como guardiana del Tratado, debe actuar para que el Estado miembro afectado ponga fin a la supuesta infracción, informando debidamente asimismo al demandante acerca de sus acciones.
2.2. Tras recibir las cartas del demandante, los servicios de la Comisión se pusieron en contacto con las autoridades nacionales responsables, con el fin de garantizar la adecuada aplicación de la Directiva 91/670/CEE por parte de las autoridades británicas competentes. La Comisión también solicitó información adicional sobre el problema del demandante, en particular en lo referente a su licencia de piloto y su experiencia profesional.
2.3. A partir de la información disponible, se desprende que la Comisión actuó con la debida diligencia en la tramitación de la presente reclamación. Por tanto, el Defensor del Pueblo no ha constatado mala administración en relación con este aspecto del asunto.
CONCLUSIONES
Sobre la base de las investigaciones realizadas por el Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no se constató ningún caso de mala administración por parte de la Comisión Europea.
El Defensor del Pueblo ha procedido, en consecuencia, al archivo del caso.
Atentamente,
Jacob SÖDERMAN
cc:
Sr. Santer, Presidente de la Comisión Europea
(1) Directiva del Consejo 91/670/CEE sobre aceptación recíproca de licencias de personal que ejerce funciones en la aviación civil, DO L 373 de 31.12.1991, p.21.
- Export to PDF
- Get the short link of this page
- Share this page onTwitterFacebookLinkedin