- Export to PDF
- Get the short link of this page
- Share this page onTwitterFacebookLinkedin
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 887/2007/(BM)JMA contra la Comisión Europea
Decision
Case 887/2007/(BM)JMA - Opened on Tuesday | 15 May 2007 - Decision on Tuesday | 04 March 2008
Estrasburgo, 4 de marzo de 2008
Estimado Señor F.:
El 27 de marzo de 2007, presentó Ud. una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea. La reclamación se refería a la tramitación por parte de la Comisión de su solicitud de un puesto vacante como agente contractual (IT Manager) en su Delegación en Brasil. Los días 20 y 26 de abril de 2007 me envió Ud. información adicional.
El 15 de mayo de 2007, informé al Presidente de la Comisión de su reclamación y le pedí que presentara un informe sobre la misma antes del 15 de septiembre de 2007. El 11 de octubre de 2007, la Comisión me envió su informe en inglés. El 15 de octubre de 2007, la Comisión me envió la traducción de su informe al español. Esta traducción le fue enviada el 25 de octubre de 2007 junto con una invitación para que, si así lo deseaba, formulara observaciones.
El 12 de octubre de 2007, le informé de que, por razones de organización interna, se había transferido su reclamación a otro jurista de mi servicio.
El 25 de noviembre de 2007, me envió Ud. sus observaciones.
Le escribo para darle a conocer los resultados de las investigaciones que se han llevado a cabo.
RECLAMACIÓN
Según el demandante, los hechos del caso son, en resumen, los siguientes:
A finales de 2006, el demandante participó en varios procedimientos de selección organizados por la Comisión con el fin de reclutar a agentes contractuales especializados en informática (IT Managers) para sus delegaciones exteriores. En septiembre de 2006, el demandante presentó en primer lugar su candidatura a uno de los puestos en la Delegación de la Comisión en Luanda (Angola) (la «Delegación en Angola»). Tras finalizar este procedimiento, el demandante solicitó también, entre otros, otro puesto de IT Manager en la Delegación de la Comisión en Brasilia (Brasil) (la «Delegación en Brasil»).
Por lo que se refiere al primer procedimiento de selección para la Delegación en Angola, la Comisión seleccionó al demandante para la vacante. Por lo tanto, sus servicios tomaron las medidas administrativas necesarias para la contratación del demandante. En este contexto, se pidió al demandante que se sometiera a un reconocimiento médico. Mediante correo electrónico del 6 de marzo de 2007, la Comisión informó al demandante de que no se habían detectado problemas en el reconocimiento médico y de que se le enviaría el contrato. La Comisión también informó al demandante de que se había fijado el 16 de marzo de 2007 como fecha de inicio de su contrato y le pidió que le indicara si le convenía esta fecha.
Sin embargo, el 2 de marzo de 2007, se le confirmó oralmente al demandante que también se le había seleccionado para un puesto similar en la Delegación en Brasil. El 7 de marzo de 2007, informó de la nueva situación a los servicios de la Comisión responsables. En su correo electrónico, el demandante señaló que se decantaba más bien por el puesto ofrecido en la Delegación en Brasil. Mediante carta del 8 de marzo de 2007, la Delegación en Brasil informó oficialmente al demandante de que se le había seleccionado para el puesto y le facilitó los documentos necesarios para concluir el proceso de contratación. Se informó al demandante de que la contratación quedaba supeditada a los resultados de un reconocimiento médico y de que la Delegación en Brasil se pondría cuanto antes en contacto con él para confirmar el procedimiento. Mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2007, el demandante aceptó el puesto en Brasil. El 11 de marzo de 2007, el demandante dirigió una carta a los servicios responsables en la que explicaba su decisión de rechazar el ofrecimiento de la Delegación en Angola. Un día más tarde, es decir, el 12 de marzo de 2007, la Delegación en Brasil informó al demandante de que, según la Delegación en Angola, a falta de su no aceptación formal, casi podía darse por finalizado el proceso para su contratación en Angola. El 13 de marzo de 2007, el demandante se puso en contacto de nuevo con la Comisión para exponer su posición. En la misma fecha, la Delegación en Angola informó a los servicios de la Comisión en Bruselas de que durante varios meses había supuesto, sobre la base de su aceptación del ofrecimiento de la Delegación, que el demandante se uniría a ellos en un futuro próximo. La Delegación en Angola consideró que el demandante no había respetado su compromiso.
El 16 de marzo de 2007, la Comisión informó a las delegaciones en Angola y Brasil de que el demandante no había indicado claramente que había presentado su candidatura a puestos idénticos en ambas delegaciones. Asimismo señaló que, mediante correo electrónico del 18 de febrero de 2007, el demandante había informado formalmente a la Delegación en Angola de que estaba dispuesto a aceptar la vacante en ese país a partir del 16 de marzo de 2007 y de que, por lo tanto, debía aceptar el ofrecimiento formulado por su Delegación en Angola.
El 20 de marzo de 2007, el demandante escribió a la Comisión para subrayar que no había firmado ningún contrato con la Delegación en Angola y que, por lo tanto, tenía libertad para elegir la que, en su opinión, era la mejor oferta. Subrayó que, si le obligaban a aceptar la propuesta de la Delegación en Angola, rechazaría el ofrecimiento. El 22 de marzo de 2007, el demandante escribió de nuevo a la Comisión para reiterar sus argumentos y preguntar si efectivamente tenía derecho a aceptar ofertas de otras delegaciones.
Mediante correo electrónico del 27 de marzo de 2007, la Comisión informó al demandante de que seguía manteniéndose en su posición, habida cuenta de que éste había aceptado el ofrecimiento de la Delegación en Angola y confirmado formalmente su aceptación por escrito. Se informó al demandante de que se mantenía el ofrecimiento de la Comisión para trabajar en su Delegación en Angola y de que la Delegación en Brasil había aceptado esta solución, puesto que el procedimiento de contratación de personal para la vacante en la Delegación en Angola estaba demasiado avanzado. Por lo tanto, se preguntó al demandante si efectivamente deseaba aceptar esa oferta.
Habida cuenta de la posición adoptada por la Comisión, el demandante presentó una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo en la que alegaba que en los anuncios de puesto vacante de estos puestos nada impedía que se solicitaran otros puestos en varias delegaciones. En opinión del demandante, aunque había presentado la documentación requerida para el puesto en Angola, no había tomado ninguna decisión formal ni había firmado contrato alguno. El demandante subrayó que, a pesar del hecho de que la Delegación en Angola parecía estar dispuesta a permitir que aceptara el ofrecimiento de la Delegación en Brasil, la Comisión había adoptado otra decisión.
A la luz de estos argumentos, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que elaborara un informe sobre las siguientes alegación y reclamación formuladas por el demandante:
El demandante alega, en resumen, que la Comisión se negó a ofrecerle un puesto como agente contractual (IT Manager) en su Delegación en Brasil, a pesar del hecho de que ya se le había seleccionado, basándose en motivos no contemplados en el correspondiente anuncio de puesto vacante.
Reclama que la Comisión le ofrezca este puesto.
INVESTIGACIÓN
Informe de la ComisiónEn su informe, la Comisión explica en primer lugar los antecedentes del caso. Observa que, a mediados de 2006, el demandante había solicitado un puesto IT vacante en su Delegación en Angola. A principios de diciembre de 2006, la Delegación en Angola se puso en contacto con el demandante para informarle de que se le había seleccionado para el puesto. El demandante confirmó entonces su interés por el puesto, y, a mediados de enero de 2007, la Delegación en Angola inició el procedimiento necesario. En febrero de 2007, la Delegación en Angola y el demandante acordaron que la fecha de inicio de su contrato sería el 16 de marzo de 2007. Habida cuenta de la aceptación de esa oferta por parte del demandante, los servicios responsables de la Comisión prepararon el expediente de la contratación y las acciones de formación.
El 13 de diciembre de 2006, a pesar de que ya había aceptado el ofrecimiento de un puesto en Angola, el demandante presentó su candidatura para un puesto IT vacante en la Delegación en Brasil. La entrevista tuvo lugar en febrero de 2007. Sin embargo, el demandante no informó a la Delegación en Brasil de que había aceptado ya un puesto similar en la Delegación en Angola. El 2 de marzo de 2007, la Delegación en Brasil informó oralmente al demandante de que se le había seleccionado para el puesto; el 8 de marzo de 2007 confirmó su decisión por escrito.
El 6 de marzo de 2007, los servicios de la Comisión informaron al demandante de que, una vez recibidos los resultados de su reconocimiento médico, su contrato con la Delegación en Angola estaba listo para la firma. Un día más tarde, es decir, el 7 de marzo de 2007, el demandante informó a la Comisión de su intención de no aceptar el ofrecimiento de la Delegación en Angola, sino el de la Delegación en Brasil. El 16 de marzo de 2007, la Comisión llegó a la conclusión de que, en esa etapa del procedimiento, no podía aceptar un cambio de lugar del puesto del demandante y de que, por lo tanto, éste debía aceptar el contrato ofrecido por la Delegación en Angola. El 27 de marzo de 2007, el demandante confirmó por correo electrónico que no estaba dispuesto a aceptar el contrato ofrecido por la Delegación en Angola. En el mismo día, la Comisión informó al demandante de su decisión de no ofrecerle el puesto vacante en la Delegación en Brasil. La Comisión explicó que, sobre la base de la aceptación por parte del demandante del ofrecimiento formulado por su Delegación en Angola, los servicios responsables habían hecho gran parte del trabajo preparatorio. La Comisión añadió que, al llevar a cabo al mismo tiempo el proceso de contratación con la Delegación en Brasil, el demandante no le había informado de que había aceptado ya un puesto en otra delegación. La Comisión observó que el demandante no informó a los servicios competentes de su intención de no aceptar el ofrecimiento de su Delegación en Angola hasta recibir la propuesta de la Delegación en Brasil el 7 de marzo de 2007. Por lo tanto, la Comisión consideró que, al actuar de este modo, el demandante indujo a error a sus servicios, no mostrando ninguna consideración por las necesidades de las delegaciones. La Comisión señaló que, en el correo electrónico a la Comisión del 20 de marzo de 2007, el demandante hizo referencia a su libertad de elección, como si se le hubieran presentado al mismo tiempo los dos ofrecimientos.
La Comisión señaló que, en marzo de 2007, se había concluido el expediente de contratación y, sobre la base de la aceptación por parte del demandante del ofrecimiento formulado por la Delegación en Angola, ya estaba lista para la firma una propuesta para un contrato con esa Delegación. En opinión de la Comisión, era demasiado tarde para que el demandante cambiara de opinión sólo algunos días antes de la firma del contrato. Al negarse a aceptar el puesto en Angola, a pesar del hecho de que el procedimiento estaba muy avanzado, se consideró que el comportamiento del demandante iba en detrimento del funcionamiento de la Delegación en Angola.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, el demandante reiteró los argumentos expuestos en su reclamación. Subrayó, sin embargo, que, cuando la Delegación en Brasil le hizo su ofrecimiento, no había firmado ningún contrato con la Delegación en Angola. Según el demandante, no había informado a todos los servicios correspondientes de sus diversas solicitudes porque consideró que los procedimientos de contratación eran diferentes e independientes entre sí.
DECISIÓN
1 Negativa de la Comisión a ofrecer un puesto al demandante1.1 El demandante alega que la Comisión se negó a ofrecerle un puesto como agente contractual (IT Manager) en su Delegación en Brasilia (Brasil) (la «Delegación en Brasil»), a pesar del hecho de que ya se le había seleccionado para ese puesto. El demandante sostiene que la denegación se basó en razones no contempladas en el correspondiente anuncio de puesto vacante.
El demandante explica que participó en varios procedimientos de selección organizados por la Comisión con el fin de reclutar a agentes contractuales especializados en informática (IT Managers) para sus delegaciones exteriores. Por consiguiente, en septiembre de 2006, el demandante solicitó en primer lugar un puesto de IT Manager en la Delegación de la Comisión en Luanda (Angola) (la «Delegación en Angola») y, posteriormente, una vez concluido este procedimiento de selección, también presentó otra solicitud para un puesto idéntico de IT Manager en la Delegación en Brasil. El 7 de marzo de 2007 y tras resultar seleccionado por ambas delegaciones, informó a la Comisión de que prefería aceptar el puesto en la Delegación en Brasil. El 16 de marzo de 2007, la Comisión informó a sus servicios de que, puesto que su Delegación en Angola ya había elaborado una propuesta contractual, el demandante debía aceptarla. Por correo electrónico del 27 de marzo de 2007, la Comisión informó al demandante de que seguía en pie su oferta para trabajar en la Delegación en Angola y de que la Delegación en Brasil había aceptado el compromiso, lo que le impedía aceptar el ofrecimiento de esta última.
1.2 La Comisión sostiene que, en marzo de 2007, a consecuencia del compromiso contraído por el demandante en diciembre de 2006, la Delegación en Angola había finalizado el expediente de contratación del demandante y estaba lista para la firma una propuesta de contrato. La fecha de inicio de ese contrato era el 16 de marzo de 2007.
La Comisión considera que el demandante no informó a sus servicios de su intención de no aceptar el ofrecimiento de la Delegación en Angola y de aceptar en su lugar el ofrecimiento de la Delegación en Brasil hasta el 7 de marzo de 2007, solamente algunos días antes de la fecha para la firma del contrato con la Delegación en Angola y, por lo tanto, demasiado tarde para cambiar de opinión. Al negarse a aceptar un puesto a pesar del hecho de que el procedimiento estaba muy avanzado, se consideró que el comportamiento del demandante iba en detrimento del funcionamiento de la Delegación en Angola.
1.3 En sus observaciones, el demandante explica que no informó a todos los servicios correspondientes de sus diversas solicitudes porque consideró que los procedimientos de contratación eran diferentes e independientes entre sí.
1.4 Habida cuenta de las pruebas disponibles, se desprende que, a principios de diciembre de 2006, tras su solicitud de un puesto en la Delegación en Angola en una fecha sin especificar a mediados de 2006, la Comisión informó al demandante de que había sido seleccionado para el puesto. Además, tras haber sido informado de la decisión de la Comisión, el demandante expresó su voluntad de aceptar el ofrecimiento. Por lo tanto, la Comisión inició inmediatamente el procedimiento de contratación necesario y preparó el expediente de la contratación y las acciones de formación, con objeto de fijar el 16 de marzo de 2007 como fecha de inicio del contrato del demandante.
El 13 de diciembre de 2006, el demandante también solicitó una vacante en la Delegación en Brasil, para la cual realizó una entrevista en febrero de 2007. A principios de marzo de 2007, la Delegación informó al demandante de que había sido seleccionado para la vacante en ese país. Hasta el 7 de marzo de 2007 el demandante no informó a la Comisión de su participación con éxito en dos procedimientos diferentes de contratación organizados por las Delegaciones en Angola y Brasil ni de su intención de aceptar el ofrecimiento de esta última.
1.5 El Defensor del Pueblo es consciente del hecho de que la selección de agentes temporales organizada por la Delegación en Angola y la de la Delegación en Brasil eran procedimientos de contratación diferentes e independientes entre sí y de que no había ninguna indicación en los anuncios de puesto vacante que impidiera a los candidatos solicitar simultáneamente ambas vacantes. El Defensor del Pueblo observa que los puestos para los que se presentó el demandante se refieren a la misma institución, a saber, la Comisión y que, además, de la tramitación de estos procedimientos de contratación se encargaron los mismos servicios de la Comisión, esto es, su Dirección General de Relaciones Exteriores («la DG RELEX»).
Sin embargo, parece razonable que la Comisión esperara de los candidatos que solicitan puestos que informaran a los servicios responsables de toda información pertinente que pudiera afectar a su futuro nombramiento. El hecho de que el demandante hubiera informado previamente a la Comisión de que había aceptado el ofrecimiento de la Delegación en Angola es el tipo de información pertinente que la Comisión puede esperar razonablemente que le ofrezca el demandante. Una institución solamente puede organizar correctamente estos procedimientos de contratación, y proveer todas las vacantes eficazmente y en interés del servicio si tiene conocimiento de esta información.
No es necesario hacer mención específicamente en el anuncio de puesto vacante pertinente de la obligación de que los candidatos faciliten a la Comisión, en el contexto de un procedimiento de contratación, incluidas las entrevistas, toda información pertinente que pudiera afectar a su futuro nombramiento, dado que tal obligación está implícita a la luz de la finalidad misma de los procedimientos de contratación.
1.6 El Defensor del Pueblo observa que, tras haber sido informado el demandante a principios de diciembre de 2006 de que había sido seleccionado para la vacante en la Delegación en Angola, éste no informó de esta circunstancia a los servicios de la Comisión responsables ni cuando solicitó una vacante en la Delegación en Brasil a finales de diciembre de 2006, ni cuando se le convocó a una entrevista con esa Delegación en febrero de 2007, ni cuando esa Delegación le informó formalmente de su selección en marzo de 2007.
El Defensor del Pueblo considera que era comprensible que la Comisión se basara en los compromisos del demandante y esperara que éste empezara a trabajar para su Delegación en Angola el 16 de marzo de 2007. El Defensor del Pueblo considera que era probable que el cambio de opinión del demandante, sólo algunos días antes de que tuviera que comenzar su trabajo para esa Delegación, causara trastornos al trabajo de la Comisión, y que la institución tenía derecho a tomar medidas adecuadas para evitar estos trastornos. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo encuentra razonable que la Comisión considerara que, en una etapa tan avanzada del procedimiento de contratación, era demasiado tarde para que el demandante eligiera un puesto en otra delegación, y que debía haber respetado su compromiso inicial, es decir, trabajar para la Delegación en Angola.
El Defensor del Pueblo observa, además, que la Comisión explicó su posición al demandante el 27 de marzo de 2007, justo después de que hubiera desvelado toda la información pertinente con respecto a sus diversas solicitudes de trabajo.
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, el Defensor del Pueblo considera que no parece haber existido mala administración por lo que se refiere a este aspecto del caso.
2 Exigencia de un nuevo puesto por parte del demandante2.1 El demandante exige que la Comisión le ofrezca un puesto en su Delegación en Brasil.
2.2 Habida cuenta de los resultados expuestos anteriormente, en especial las conclusiones que figuran en el punto 1.6 (véase supra), por las que la Comisión ha justificado su posición con argumentos que parecen razonables, el Defensor del Pueblo considera que la reclamación del demandante no está justificada.
3 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber existido mala administración por parte de la Comisión. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo da por concluido el examen de la reclamación.
También se informará al Presidente de la Comisión de esta decisión.
Le saluda atentamente,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
- Export to PDF
- Get the short link of this page
- Share this page onTwitterFacebookLinkedin