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Decisión en el asunto 3453/2005/GG - Falta de respuesta a una reclamación referente a la Directiva sobre el tiempo de trabajo
Decision
Case 3453/2005/GG - Opened on Tuesday | 15 November 2005 - Recommendation on Tuesday | 12 September 2006 - Special report on Tuesday | 15 November 2005 - Decision on Friday | 14 September 2007
En 2001, un médico alemán presentó una queja ante la Comisión Europea por supuesto incumplimiento por parte de Alemania de la legislación de la UE sobre el tiempo de trabajo, en concreto en lo referente al tiempo de guardia de los médicos en los hospitales. Las normas aplicables estaban recogidas en la Directiva 93/104/CE y se mantuvieron en vigor hasta que ésta fue sustituida por la Directiva 2003/88. En dos sentencias dictadas en 2000 y 2003, el Tribunal de Justicia Europeo sostuvo que, a los efectos de esas normas, el tiempo de guardia se ha de considerar como tiempo de trabajo.
En la reclamación presentada al Defensor del Pueblo en diciembre de 2003 (reclamación 2333/2003/GG), el demandante alegó que la Comisión no había tramitado su queja contra Alemania en un plazo adecuado. Tras examinar el asunto, el Defensor del Pueblo consideró que la alegación del demandante estaba justificada. No obstante, señaló que Alemania había adoptado recientemente una nueva normativa en este ámbito que aún debía ser examinada por la Comisión y que ésta parecía aceptar que las decisiones del Tribunal de Justicia habían esclarecido las cuestiones jurídicas pertinentes. Dando por supuesto que la Comisión no incurriría en nuevos retrasos en la tramitación de la queja del demandante por infracción, el Defensor del Pueblo dio por concluida la investigación.
En noviembre de 2005, el demandante volvió a recurrir al Defensor del Pueblo. En su nueva reclamación (3453/2005/GG), repitió en esencia lo que ya había alegado en la anterior, esto es, que la Comisión no había tratado su queja por infracción en un plazo adecuado. El Defensor del Pueblo decidió iniciar una nueva investigación.
En su informe, la Comisión señaló que en septiembre de 2004 había presentado al legislador comunitario una propuesta de modificación de la Directiva 2003/88, y que examinaría la queja del demandante por infracción a la luz de dicha propuesta y de las conversaciones en curso con las demás instituciones comunitarias.
El Defensor del Pueblo sostuvo que el hecho de presentar una propuesta de modificación de una directiva no autorizaba a la Comisión a descuidar su deber de velar por que la directiva en vigor fuera respetada por los Estados miembros. Consideró, además, que la facultad discrecional indubitable de la Comisión en cuestiones relacionadas con las quejas por infracción del Derecho comunitario por los Estados miembros no le facultaba a aplazar indefinidamente una conclusión sobre una queja basándose en que la legislación aplicable sería modificada en algún momento.
Por consiguiente, el 12 de septiembre de 2006 el Defensor del Pueblo dirigió a la Comisión un proyecto de recomendación en el que le instaba a tratar con la mayor rapidez y diligencia posibles la queja del demandante por infracción.
En su informe detallado, la Comisión mantuvo su postura.
Por consiguiente, el 10 de septiembre de 2007, el Defensor del Pueblo presentó un informe especial al Parlamento acerca de este asunto.
Strasbourg, 14 September 2007
Dear Mr D.,
On 2 November 2005, you complained to me that the European Commission had failed to deal with your infringement complaint, which had been registered under reference 2002/4298, within an appropriate period of time.
On 10 September 2007, following an in-depth inquiry into your complaint, including a draft recommendation to the Commission, I submitted a special report to the European Parliament, in accordance with Article 3(7) of the Statute of the Ombudsman. The special report recommended that the Commission should deal with your infringement complaint as rapidly and as diligently as possible.
The Statute of the Ombudsman provides for the submission of a report to the European Parliament to be the final step in an inquiry by the Ombudsman.
I therefore close the file on the complaint.
The President of the Commission will also be informed of this decision.
Yours sincerely,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
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