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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1505/2005/JMA contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 30 de julio de 2007

Estimado Señor L.:

El 5 de abril de 2005 presentó Ud. una reclamación contra la Comisión Europea ante el Defensor del Pueblo Europeo, relativa a la decisión de esta institución de 3 de marzo de 2005 por la que desestimaba sus alegaciones sobre el uso fraudulento de una subvención concedida a una asociación regional en España (referencia 98/034208).

El 29 de abril de 2005, informé de su queja al Presidente de la Comisión y le pedí que presentara un dictamen sobre la misma antes del 31 de julio de 2005. El 5 de agosto de 2005, la Comisión envió su dictamen en francés. El 2 de septiembre de 2005, la Comisión remitió una traducción de su dictamen al español, que se le envió a Ud. el 20 de septiembre de 2005 junto con una invitación a que formulara observaciones.

El 20 de octubre de 2005, me envió Ud. sus observaciones por escrito.

El 19 de junio de 2006, recabé información adicional de la Comisión. El 2 de agosto de 2006, la Comisión envió su segundo dictamen, que le remití el 12 de septiembre de 2006, junto con una invitación a que formulara observaciones, si así lo deseaba. No he recibido ninguna observación por su parte con respecto al segundo dictamen de la Comisión.

El 13 de febrero de 2007, la Comisión me remitió información adicional. Le envié esta información el 8 de marzo de 2007. El 13 de abril de 2007, recibí sus observaciones.

Me dirijo a Ud. para darle a conocer el resultado de las investigaciones efectuadas.


RECLAMACIÓN

Según el denunciante, los hechos se resumen del siguiente modo:

El denunciante se había dirigido por escrito al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas para denunciar que una asociación regional de Cantabria ("la asociación") con la que la Comisión había firmado un acuerdo de subvención (referencia 98/034208) hizo un uso fraudulento de fondos comunitarios. El 25 de febrero de 2004, el Tribunal de Cuentas informó al denunciante de que había transmitido toda la información a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), de modo que este organismo pudiera investigar correctamente las alegaciones. El 1 de marzo de 2004, el denunciante presentó tanto a OLAF como a la Comisión una queja sobre este problema.

El 19 de mayo de 2004, OLAF informó al denunciante de que había llevado a cabo una investigación relativa al objeto de su queja y de que, como resultado de esa investigación, sus servicios habían concluido que debía recuperarse parte de la ayuda comunitaria concedida a la organización. OLAF observó en su carta que los servicios de la Comisión responsables de la concesión de los fondos, a saber, la Dirección General de Educación y Cultura («DG EAC»), deberían emprender las acciones pertinentes para la recuperación de los fondos. El denunciante remitió la carta de OLAF a la Comisión el 31 de mayo de 2004, al tiempo que pedía que se adoptaran medidas contra la asociación. La Comisión contestó el 22 de junio de 2004, informando al denunciante de que los servicios responsables estaban tratando el asunto y de que se le comunicaría cuanto antes los resultados de la investigación.

El 3 de marzo de 2005, la Comisión informó al denunciante de que había revisado los aspectos financieros del proyecto, en especial las pruebas favorables presentadas por la asociación relativa a todos los gastos contraídos en la realización del proyecto. Tras analizar esas pruebas, la Comisión había concluido que su primera evaluación financiera del proyecto, llevada a cabo el 21 de septiembre de 1999 y aprobada el 18 de octubre de 1999, era correcta y que no se había detectado ninguna irregularidad en la aplicación del acuerdo de subvención. Por lo tanto, la Comisión decidió no abrir de nuevo este expediente, así como no tomar medidas contra la asociación.

El 5 de abril de 2005, el denunciante formuló una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión. En su opinión, la decisión de la Comisión de 3 de marzo de 2005 de desestimar las alegaciones que había formulado contra la asociación estaba en contradicción con las conclusiones de OLAF tras su investigación sobre el asunto. También observó que la decisión de la Comisión no parecía tener en cuenta tales conclusiones.

La alegación sobre la que el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que emitiera un dictamen era la siguiente:

Aunque OLAF había informado al denunciante el 19 de mayo de 2004 de que, a consecuencia de su queja de 1 de marzo de 2004 relativa al uso fraudulento de una subvención concedida por la Comisión a una asociación regional (referencia 98/034208), había recomendado que se reembolsara la ayuda financiera, la Comisión decidió, el 3 de marzo de 2005, hacer caso omiso de esta recomendación y exonerar a la asociación de cualquier acusación de malversación.

INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión explica que, sobre la base del programa Rafael de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural(1), sus servicios firmaron un acuerdo de subvención (referencia 98/034208) con la asociación por una cuantía de 40 000 EUR. El proyecto tenía como objetivo apoyar un proyecto sobre el patrimonio audiovisual(2).

El 20 de octubre de 1999, sobre la base de los gastos declarados y tras la deducción de los gastos no subvencionables, la Comisión formalizó un solo pago a la organización por una cuantía de 18 085, 93 EUR.

El 26 de febrero de 2001, el Tribunal de Cuentas, tras recibir una queja del denunciante contra la asociación, la remitió a OLAF. Habida cuenta del contenido de la queja y de las alegaciones formuladas en la misma, OLAF decidió abrir una investigación el 22 de marzo de 2001.

El 21 de marzo y el 30 de junio de 2003, OLAF remitió dos cartas certificadas a la asociación, informándole de su intención de llevar a cabo una inspección de sus locales. Ambas cartas fueron devueltas sin entregar por el servicio de correos español. Como consecuencia de ello, OLAF se vio obligada a suspender su inspección, por lo que no tuvo acceso a los justificantes originales. El 16 de diciembre de 2003, OLAF llegó a la conclusión de que, al no haber tenido oportunidad de verificar el justificante del uso de los fondos comunitarios por parte de la asociación, tuvo que suponer que se había producido un incumplimiento de las cláusulas contractuales del acuerdo de subvención. OLAF añadía que debían reembolsarse los fondos comunitarios y que informaría a la Comisión para que los servicios responsables adoptaran las medidas apropiadas. Mediante carta del 19 de mayo de 2004, OLAF informó al denunciante de los resultados de su investigación.

A la vista de las recomendaciones de OLAF, la Comisión inició un procedimiento de recuperación sobre la base de un supuesto incumplimiento del Artículo 7 del acuerdo de subvención. Mediante carta de fecha de 18 de mayo de 2004 se informó a la asociación de la decisión de la Comisión, invitándosele a presentar sus observaciones en el plazo de dos semanas.

El 3 de junio de 2004, la asociación se dirigió por escrito a la Comisión para explicar que no había recibido comunicación alguna por parte de OLAF. Los días 7 y 30 de junio de 2004, la asociación envió todos los documentos requeridos sobre los gastos contraídos dentro del marco del acuerdo de subvención. Tras examinar las pruebas, la Comisión concluyó que no parecía haberse producido irregularidad alguna en la aplicación del acuerdo de subvención. Decidió, por consiguiente, no iniciar un procedimiento de recuperación contra la asociación. Mediante carta del 3 de marzo de 2005, se informó a las partes afectadas, a saber, OLAF, la asociación y el denunciante, de las conclusiones de la Comisión. Con su dictamen, la Comisión adjuntó copias de la correspondencia mantenida entre OLAF, la Comisión, la asociación y el denunciante.

La Comisión subrayó en su dictamen el hecho de que las conclusiones de OLAF en su informe se basaban en la falta de respuesta por parte de la asociación. Los documentos presentados por esta última, una vez que la Comisión empezó su propia investigación, pusieron de manifiesto, sin embargo, que se habían cumplido las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. Por lo tanto, no había ningún fundamento jurídico para la recuperación de la cantidad abonada a la asociación por un valor de 18.085,93 EUR.

Aunque la Comisión consideró que la asociación había cumplido todos los procedimientos pertinentes, habiendo adoptado también las medidas necesarias, sus servicios decidieron llevar a cabo una auditoría del proyecto para disipar cualquier posible duda. En el curso de este procedimiento, deberían revisarse los documentos originales. En opinión de la Comisión, esta auditoría permitiría aclarar cualquier posible malentendido. La Comisión explicó que, mediante carta de fecha de 20 de junio de 2005, la asociación había aceptado la propuesta de la Comisión y había anunciado su intención de interponer una demanda judicial por difamación contra el denunciante.

La Comisión concluyó subrayando que sus servicios habían actuado correctamente, comprometiéndose a informar al denunciante de los resultados de la auditoría tan pronto como éstos fuesen disponibles.

Observaciones del denunciante

En sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, el denunciante repitió los argumentos expuestos en su reclamación. El denunciante acogió con satisfacción, sin embargo, la iniciativa de la Comisión de llevar a cabo una auditoría sobre el proyecto realizado por la asociación. En opinión del denunciante, este procedimiento debería aportar nuevas aclaraciones al problema.

INVESTIGACIONES ADICIONALES

Habida cuenta de la información disponible, el Defensor del Pueblo se dirigió por escrito a la Comisión el 19 de junio de 2006 para recabar información adicional sobre si se había llevado a cabo la auditoría mencionada en su dictamen. En caso afirmativo, el Defensor del Pueblo pedía que se le facilitara una copia del informe de auditoría, además de información sobre el curso que la Comisión se proponía dar a sus averiguaciones.

Segundo dictamen de la Comisión

En su segundo dictamen, la Comisión explicó que una empresa de auditoría profesional había llevado a cabo una auditoría de la asociación los días 17 y 18 de enero de 2006. Por otra parte, el 10 de abril de 2006, se había enviado a la asociación un primer proyecto del informe de auditoría para que formulara comentarios. La asociación presentó sus observaciones respecto al proyecto de informe el 10 de abril de 2006.

La Comisión señaló que, en ese momento, sus servicios estaban revisando toda la información disponible, incluidas las conclusiones de la auditoría. La Comisión consideró que, probablemente, podría informar al Defensor del Pueblo de los resultados de la auditoría en el transcurso del mes de octubre de 2006.

Observaciones del denunciante al segundo dictamen de la Comisión

El Defensor del Pueblo no ha recibido observaciones del denunciante sobre el segundo dictamen de la Comisión.

Información adicional presentada por la Comisión

El 13 de febrero de 2007, la Comisión envió al Defensor del Pueblo una copia del «documento de síntesis» y de las «conclusiones» de la auditoría del contrato n° 98/034208 llevada a cabo los días 17 y 18 de enero de 2006 en las oficinas de la asociación por una empresa de auditoría profesional. La Comisión pidió disculpas por el retraso en la realización del informe e indicó que, según lo establecido en la sección V, que incluye las conclusiones de la auditoría, nada parecía indicar que se hubieran cometido irregularidades en la aplicación del acuerdo de subvención. Por lo tanto, no se había producido malversación alguna de fondos comunitarios, por lo que no se formuló ninguna petición de reembolso de cantidades ya abonadas.

Observaciones del denunciante con respecto a la información adicional de la Comisión

En sus observaciones sobre la información adicional presentada por la Comisión, el denunciante subrayó que el Tribunal de Cuentas y OLAF ya habían adoptado una posición sobre este asunto que la Comisión se negó a ejecutar. En opinión del denunciante, la Comisión no había actuado correctamente, al no haber adoptado medidas contra la asociación.

DECISIÓN

1 Investigación de la Comisión sobre un supuesto fraude

1.1 El denunciante explica que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») le había informado el 19 de mayo de 2004 de que, a consecuencia de su queja del 1 de marzo de 2004 relativa al uso fraudulento de una subvención (referencia 98/034208) concedida por la Comisión a una asociación regional de Cantabria («la asociación»), había recomendado el reembolso de la ayuda financiera. Posteriormente alega que, a pesar de la recomendación de OLAF, la Comisión decidió, el 3 de marzo de 2005, hacer caso omiso de esta recomendación y exonerar a la asociación de malversación.

En opinión del denunciante, la decisión de la Comisión estaba en contradicción con los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por OLAF.

1.2 La Comisión sostiene que, tras comprobar con minuciosidad el uso de fondos comunitarios en este caso y, habida cuenta de los resultados de una auditoría adicional llevada a cabo por un auditor independiente los días 17 y 18 de enero de 2006, concluyó que, en aplicación del acuerdo de subvención, la asociación no había cometido irregularidad alguna. Por consiguiente, la Comisión considera que la asociación no gastó incorrectamente los fondos comunitarios concedidos y, por lo tanto, que no debía formularse ninguna solicitud de reembolso de cantidades ya abonadas.

Por lo tanto, la Comisión considera que sus servicios actuaron correctamente en respuesta a la queja recibida contra la asociación.

1.3 Sobre la base de la información disponible en el transcurso de la investigación del Defensor del Pueblo Europeo, todo indica que, el 22 de marzo de 2001, en respuesta a una queja por uso incorrecto de fondos comunitarios por parte del beneficiario de una subvención comunitaria, el Tribunal de Cuentas envió todo el material a OLAF. Sobre la base de esas informaciones, OLAF abrió una investigación sobre el uso de esos fondos e intentó sin éxito ponerse en contacto con el representante de la asociación para acordar una inspección in situ de los documentos pertinentes.

El Defensor del Pueblo observa que OLAF parece basar su conclusión de que puede haberse producido un incumplimiento de las cláusulas contractuales del acuerdo de subvención en el hecho de que sus servicios no recibieron una respuesta de la asociación a su petición de inspección de los documentos pertinentes.

1.4 El Defensor del Pueblo observa que, según se afirma en la carta de la Comisión a la asociación de fecha de 18 de mayo de 2004, la decisión de iniciar un procedimiento de recuperación, -previsto en el Artículo 7 del acuerdo de subvención-, se debía a que la asociación no había facilitado a OLAF la información financiera solicitada, en incumplimiento de los Artículos 5 y 6 de dicho acuerdo de subvención.

El Defensor del Pueblo también constata que, en respuesta a la petición de la Comisión, la asociación afirmó que no había recibido ninguna comunicación de OLAF y que había presentado todas las pruebas solicitadas referentes al uso de fondos comunitarios. Tras revisar esas pruebas, la Comisión concluyó, el 3 de marzo de 2005, que se habían respetado las condiciones del contrato y, por lo tanto, no parecía haberse producido ninguna irregularidad en la aplicación del acuerdo de subvención. Por consiguiente, la Comisión considera que no hay argumentos para recuperar las cantidades ya abonadas.

El Defensor del Pueblo señala que la información financiera presentada por la asociación para justificar la gestión de la subvención se adjuntó al dictamen de la Comisión y, por lo tanto, se envió al denunciante. El Defensor del Pueblo toma nota del hecho que no ha recibido ninguna información que pudiera cuestionar el contenido de los documentos sobre los que la Comisión decidió no ejercer una acción de recuperación contra la asociación.

1.5 El Defensor del Pueblo observa además que, para disipar cualquier posible duda, la Comisión solicitó la realización de una auditoría del proyecto a un auditor independiente, que revisó todos los documentos pertinentes. El auditor independiente elaboró un informe final en el que se exonera a la asociación de cualquier malversación financiera o mala gestión. La sección V del informe contiene las conclusiones de la auditoría e incluye, en relación a los controles financieros, las siguientes aseveraciones:

«Nuestra auditoría se llevó a cabo de conformidad con las normas internacionales sobre auditoría e incluyó las pruebas y los controles que consideramos necesarios para lograr los objetivos de la auditoría, según lo establecido en el mandato. Nuestra muestra dio lugar a la prueba del 100 % de los gastos reclamados por lo que se refiere al contrato.

Planeamos y realizamos nuestra auditoría para obtener garantías razonables en cuanto a si los gastos reclamados por el contratista estaban libres de errores materiales. La auditoría incluyó el examen de las pruebas en apoyo de los gastos reclamados. Creemos que nuestra auditoría proporciona una base razonable para nuestro dictamen.

(…) los gastos reclamados por [la asociación] reflejan correctamente los gastos elegibles del proyecto durante el período en cuestión, contraídos por el contratista de conformidad con las normas y obligaciones contractuales.

Recomendamos que la Comisión recupere 0 € por lo que se refiere al contrato n° 98/034208, de conformidad con el cálculo que figura a continuación:»

La sección V del informe también incluye las siguientes declaraciones en cuanto a los controles de gestión:

«(…) en nuestra opinión los procedimientos y controles internos establecidos por [la asociación] previeron una gestión financiera adecuada del proyecto, funcionaron satisfactoriamente y fueron acordes con el fundamento jurídico/contractual del proyecto. También tuvieron en cuenta la prevención y detección de errores, irregularidades y fraude.»

El Defensor del Pueblo señala que la Comisión le remitió como información adicional las secciones pertinentes de la auditoría mencionada. Esta información se envió al denunciante. El Defensor del Pueblo constata que no ha recibido ninguna información que pudiera poner en cuestión las conclusiones de la auditoría mencionada.

1.6 A la vista de los elementos que anteceden, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión actuó razonablemente y de conformidad con las normas aplicables al decidir que no debía ejercer una acción de recuperación contra la asociación por los fondos comunitarios percibidos en el marco de un acuerdo comunitario de subvención. Asimismo, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión informó adecuadamente al denunciante de las razones de su posición.

En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo concluye que la investigación no ha puesto de manifiesto ningún caso de la mala administración.

2 Conclusión

Sobre la base de sus investigaciones, el Defensor del Pueblo no constata un caso de mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha procedido a archivar este caso.

Asimismo, se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.

Le saluda atentamente,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) Decisión n° 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (programa Rafael); DO L 305 de 8.11.1997, p. 31.

(2) «Muestra Internacional Audiovisual de Patrimonio Cultural» (MIPS).