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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 274/2004/JMA contra la Comisión Europea

The complaint concerned the Commission's failure to inform the complainant of its handling of a complaint lodged with that institution. On 28 July 2003, the complainant had lodged a complaint with the Commission, concerning the decision of the regional authorities of Madrid (Spain) to reduce the amount of a grant awarded to the complainant for the organisation of training courses for employees, which was financed through the EU's European Social Funds. The reduction of part of the funding was based on the fact that some participants in the training courses were not Spanish nationals. Since this decision was based on grounds of nationality, the complainant considered it discriminatory. On 26 January 2004, the complainant lodged a complaint with the Ombudsman, alleging that, several months after having complained to the Commission, this institution had failed to furnish him with any information on the handling of his case.

In its opinion, the Commission regretted that its first assessment of the case had not been forwarded to the complainant. In a second and more detailed assessment the Commission came to the conclusion that, even though the decision of the regional authorities of Madrid appeared to be justified because of the existence of irregularities in the organization of the courses, part of that reduction was based on the fact that two students were not Spanish nationals. Thus the Commission made a recommendation to the responsible Spanish authorities whereby the complainant be reimbursed for the corresponding amount of the grant and that future programmes exclude any reference to nationality.

Taking into account that, as a result of the Ombudsman's inquiry, the Commission agreed to furnish the information requested by the complainant and that it acknowledged its failure to contact the complainant earlier, having apologized for it, the Ombudsman did not consider it justified to pursue any further inquiries into this complaint and, therefore, closed the case.

Since the Commission had not mentioned any criteria setting out the procedure which its services ought to follow to deal with complaints concerning the use of EU financial assistance, the Ombudsman considered it useful to make a further remark. The Ombudsman noted that, with a view to improving the efficiency and transparency of its relationship with citizens, the Commission could consider establishing and publicising procedures for receiving and handling complaints concerning the use of EU financial assistance, analogous to those applicable in its Communication to the European Parliament and the European Ombudsman on relations with the complainant in respect of infringements of Community law.


Estrasburgo, 7 de abril del 2005

Estimado Señor Q.:

El 26 de enero de 2004 recibí su reclamación sin fecha contra la Comisión Europea, en nombre de la "Asociación Era para la Integración", remitida el 20 de enero de 2004 por el servicio Eurojus de la Representación en España de la Comisión Europea. La reclamación concierne la falta de información facilitada por la Comisión en relación a la tramitación de una queja formal que Ud. había presentado a dicha institución.

El 15 de marzo de 2004 transmití su reclamación al Presidente de la Comisión requiriendo que esta institución me facilitara un informe al respecto. Recibí el informe de la Comisión el 22 de junio de 2004, que le remití a Ud., invitándole que formulara sus observaciones. El 27 de julio de 2004, el servicio Eurojus de la Representación en España de la Comisión Europea me envió sus observaciones sin fecha sobre el informe de la Comisión. El 23 de diciembre de 2004, la Comisión me transmitió una copia de la carta que sus servicios le habían enviado el 14 de diciembre de 2004.

Me dirijo a Ud. para darle a conocer los resultados de las investigaciones efectuadas.


RECLAMACIÓN

Los hechos según el demandante son, en síntesis, los siguientes:

El 28 de julio de 2003, el demandante dirigió una queja formal a la Comisión denunciando la decisión adoptada por las autoridades de la Comunidad Autónoma de Madrid, de reducir el importe de la subvención que le había sido concedida. La subvención se había financiado con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) de la Unión Europea, e iba destinada a la organización de varios cursos de formación para trabajadores en activo. El 7 de agosto de 2003, el Secretario General de la Comisión envió al demandante un acuse de recibo de la queja.

El demandante no recibió ninguna otra información y sus numerosos intentos de contactar con el funcionario responsable del expediente fueron en vano. En consecuencia, remitió al Defensor del Pueblo una reclamación a través del servicio Eurojus de la Representación en España de la Comisión Europea, denunciando no haber recibido ninguna información de los servicios de la Comisión sobre la tramitación de su queja.

A la luz de la información proporcionada en la reclamación, el Defensor del Pueblo abrió una investigación contra la Comisión. La alegación formulada por el demandante en su reclamación al Defensor del Pueblo y sobre la que éste solicitaba un informe a la Comisión era la siguiente:

El demandante alega que transcurrieron varios meses desde que presentó una queja a la Comisión sin que sus servicios le proporcionaran información alguna sobre la tramitación del asunto.

INVESTIGACIÓN

Informe de la Comisión

En su informe, la Comisión, en primer lugar, presentó brevemente los antecedentes del asunto. Explicó que las autoridades de la Comunidad Autónoma de Madrid habían concedido al demandante una subvención para la organización de cinco cursos de español para trabajadores por un valor de 18 062 50 EUR.

El demandante había presentado una queja a la Comisión relativa a la decisión de las autoridades de la Comunidad Autónoma de Madrid de reducir el importe de la subvención, argumentando que dos de los participantes no eran ciudadanos españoles, si bien eran nacionales comunitarios. Tras recibir la queja, los servicios responsables de la Comisión examinaron la información que se adjuntaba con la misma. Sobre la base de dicha información, no pudo constatarse si la subvención concedida al demandante había sido financiada con cargo al Fondo Social Europeo (FSE). La Comisión indicó que, aunque éste no fuera el caso y la concesión formara parte de una iniciativa del FSE, las decisiones sobre la reducción del importe concedido se encuadran en las competencias de gestión ejercidas por las autoridades nacionales. La institución añadió que la queja formulada por el demandante no contenía ninguna prueba que evidenciara la existencia de discriminación por razón de nacionalidad.

Sobre la base de sus investigaciones, la Comisión efectuó un examen del asunto, que reveló que las autoridades de la Comunidad Autónoma de Madrid adoptaron la decisión de reducir la subvención por los siguientes motivos: el demandante sólo organizó tres de los cinco cursos previstos en un comienzo y sólo justificó gastos por valor de 2 006 68 EUR. La Comisión lamentaba que no se hubiera enviado al demandante copia de su investigación al respecto.

En lo que respecta a la supuesta discriminación en razón a la nacionalidad de los participantes, la Comisión explicó que se había dirigido por escrito a la Unidad Administradora del Fondo Social en España (UAFSE) para pedirle que verificara con la Comunidad de Madrid si estas argumentaciones tenían fundamento.

La Comisión tenía intención de preparar una respuesta más detallada al demandante tan pronto como la UAFSE le facilitara la información necesaria.

Observaciones del demandante

El demandante presentó sus observaciones sin fecha sobre el informe de la Comisión al servicio Eurojus de la Representación en España de la Comisión Europea, que a su vez las remitió al Defensor del Pueblo el 27 de julio de 2004.

En sus observaciones, el demandante expresaba su desacuerdo con el examen de la situación efectuado por la Comisión. Observaba que de la información que se adjuntaba a su queja original se deducía claramente que la subvención concedida a su organización formaba parte del programa de financiación con cargo al FSE. Junto con sus observaciones, el demandante presentó una serie de documentos que llevaban el logotipo del FSE. Asimismo, añadió que la Comisión se había precipitado al afirmar que cualquier reducción de la cantidad de la subvención era responsabilidad de las autoridades nacionales, sin haber revisado antes toda la información facilitada.

El demandante refutaba asimismo la supuesta falta de justificación de todos los gastos incurridos en la organización de los cursos. En su opinión, había justificado fielmente el uso de todos los fondos empleados. Asimismo, hacía referencia a una serie de documentos que demostraban que el recorte de la financiación era consecuencia de que dos de los participantes en los cursos de formación no poseían la nacionalidad española.

El demandante concluía haciendo hincapié en el descontrol de la utilización de los fondos del FSE por parte de la Comisión y solicitaba que el asunto se sometiera al examen de la OLAF.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA COMISIÓN

El 23 de diciembre de 2004, la Comisión remitió una copia de la carta que sus servicios habían enviado al demandante el 14 de diciembre de 2004. En la carta, la Comisión describía sus gestiones ante las autoridades responsables españolas, así como la respuesta facilitada. La institución observaba que a raíz de una inspección de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid pudo saberse que la reducción del importe de la subvención concedida al demandante se debió a la existencia de irregularidades, la incorporación de los mismos alumnos en varios cursos, la conclusión de algunos de los cursos a pesar de que la asistencia de los alumnos programados no alcanzó el 75 % y la participación en el programa de trabajadores en situación de paro, pese a tratarse de cursos destinados exclusivamente a trabajadores en activo.

En su carta, la Comisión reconocía que la reducción de la subvención era consecuencia, en parte, de que dos de los participantes fueran ciudadanos comunitarios que no tenían la nacionalidad española. La Comisión consideró que esta decisión era incorrecta y así se lo hizo saber a las autoridades españolas responsables. En consecuencia, recomendó a la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid que reembolsara al demandante el importe de la subvención correspondiente a estos dos alumnos y que, en el futuro, los programas no incluyeran referencias a la nacionalidad.

Respecto al resto de las causas que motivaron la reducción de la subvención, la Comisión consideró que las autoridades españolas las habían justificado debidamente y que, por tanto, habían procedido correctamente. Asimismo observaba que cualquier discrepancia del demandante al respecto debería ser resuelta en el marco del ordenamiento jurídico español.

DECISIÓN

1 Supuesta omisión de información por parte de la Comisión

1.1 El demandante alega que habiendo presentado una queja formal a la Comisión, transcurrieron varios antes de que sus servicios le proporcionaran información sobre la tramitación del asunto.

La queja, fechada el 28 de julio de 2003, se refería a la decisión de la Comunidad Autónoma de Madrid de reducir el importe de una subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) para la organización de varios cursos de formación de trabajadores. Según el demandante, la única comunicación que recibió de la Comisión fue un acuse de recibo el 7 de agosto de 2003.

1.2 La Comisión argumenta que, tras haber examinado el asunto, llegó a la conclusión de que las autoridades de la Comunidad de Madrid basaron su decisión de retirar parcialmente la subvención en las siguientes causas: el demandante sólo organizó tres de los cinco cursos previstos en un comienzo y sólo justificó gastos por valor de 2 006 68 EUR. La institución lamenta que sus servicios no hubiesen comunicado al demandante el resultado de su investigación.

En una carta posterior al demandante cuya copia fue remitida al Defensor del Pueblo, la Comisión explicó que, a raíz de una investigación ante las autoridades españolas responsables, llegó a la conclusión de la reducción del importe de la subvención podía venir justificada en razón de distintas razones, refiriéndose a irregularidades en las labores de coordinación, así como en la calidad y el número de estudiantes. La institución reconocía asimismo que la reducción de la subvención era consecuencia, en parte, de que dos de los participantes fueran ciudadanos comunitarios que no poseían la nacionalidad española. La Comisión consideró que esta decisión era incorrecta y así se lo hizo saber a las autoridades españolas. En consecuencia, recomendó a la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid que reembolsara al demandante por el importe de la subvención correspondiente a estos dos alumnos y que, en el futuro, los programas no incluyeran referencias a la nacionalidad.

1.3 El Defensor del Pueblo observa, en primer lugar, que la Comisión debe garantizar la aplicación del Derecho comunitario, en su papel de "guardián del Tratado", tal y como establece el artículo 211 del Tratado CE. En el marco de la ayuda comunitaria, la Comisión debe ejercer sus funciones de conformidad con el denominado principio de "cooperación". En consecuencia, y de acuerdo con las disposiciones por las que se rigen las actividades de los Fondos Estructurales, las operaciones comunitarias se llevarán a cabo en estrecha concertación entre la Comisión, el Estado miembro de que se trate, y sus autoridades y organismos competentes, a los niveles nacional, regional o local. La cooperación se llevará a cabo con pleno respeto de las competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada uno de los interlocutores(1).

En cumplimiento del principio de cooperación, se establece una clara división de competencias entre los diferentes interlocutores en lo que respecta a la distribución de fondos con cargo al FSE y su eventual reembolso. Por consiguiente, incumbirá a los Estados miembros la responsabilidad de investigar las irregularidades, incluida la actuación cuando haya pruebas de una modificación importante que afecte a la naturaleza o a las condiciones de desarrollo o de control de una intervención, y de efectuar las necesarias correcciones financieras. No obstante, la Comisión puede intervenir si, una vez completadas las comprobaciones necesarias, llega a la conclusión de que un Estado miembro no ha cumplido sus obligaciones. En estos casos, la Comisión tiene la posibilidad, en los casos necesarios, de efectuar las correcciones necesarias(2).

1.4 Respecto a la vigilancia de la ayuda financiera comunitaria, la Comisión puede solicitar que se comprueben, ya a petición propia o a solicitud de un tercero, las intervenciones financiadas con cargo a los fondos del FSE. El Defensor del Pueblo reconoce que, en estos casos, los ciudadanos que puedan verse afectados deben tener derecho a que sus asuntos sean tratados en un plazo razonable, como se establece en el apartado 1 del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(3) y en el apartado 1 del artículo 17 del Código europeo de Buena Conducta Administrativa(4).

1.5 De la información disponible resulta que, el 28 de julio de 2003, el demandante comunicó a la Comisión una serie de irregularidades relativas a la distribución de fondos con cargo al FSE por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid. Tras acusar recibo de esta información el 7 de agosto de 2003, la Comisión no se puso directamente en contacto con el demandante hasta el 14 de diciembre de 2004 y sólo lo hizo en respuesta a la investigación del Defensor del Pueblo.

Aun cuando la Comisión haya asegurado que efectuó un primer examen del problema, esta información nunca fue remitida al demandante.

1.6 El Defensor del Pueblo observa, sin embargo, que como consecuencia de su investigación, la Comisión presentó parte de la información solicitada por el demandante en su informe de 22 de junio de 2004. El Defensor del Pueblo constata así mismo que la Comisión ha reconocido que no se puso en contacto con anterioridad con el demandante para proporcionarle el resultado de su primer examen, habiéndose disculpado al respecto.

En vista de lo expuesto más arriba, el Defensor del Pueblo no considera justificado proseguir la investigación sobre este caso.

1.7 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión no ha mencionado ningún criterio que explique el procedimiento que sus servicios deberían seguir en situaciones relacionadas con quejas de ciudadanos relativas a la utilización de ayuda financiera comunitaria. El Defensor del Pueblo sugiere que, con vistas a mejorar la eficiencia y la transparencia de sus relaciones con los ciudadanos, la Comisión podría estudiar la posibilidad de establecer y publicar procedimientos para la recepción y la tramitación de quejas relativas a la utilización de ayuda financiera de la UE, análogos a los ya aplicados en el caso de quejas formales de acuerdo con su Comunicación al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el demandante en lo que respecta a violaciones del Derecho comunitario(5).

El Defensor del Pueblo remitirá a la Comisión una observación complementaria en este sentido.

1.8 En sus observaciones sobre el informe de la Comisión, el demandante plantea una serie de cuestiones relativas a algunos de los argumentos de la Comisión en apoyo de la decisión adoptada por las autoridades competentes españolas. La crítica del demandante a los razonamientos de la Comisión constituye, de hecho, una nueva alegación. Habida cuenta de que esta alegación no forma parte de la reclamación original, el Defensor del Pueblo no puede tratarla en el marco de la presente investigación, que sólo concierne la supuesta omisión de información por parte de la Comisión. Si el demandante considerara inadecuado el razonamiento de la Comisión, tiene la posibilidad de presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo, una vez efectuados las adecuadas gestiones administrativas previas a la institución responsable.

2 Conclusión

En vista de los resultados de su investigación, el Defensor del Pueblo considera que no parece justificado llevar a cabo investigaciones adicionales respecto a la presente reclamación. En consecuencia, archiva el asunto.

El Presidente de la Comisión también será informado de esta decisión.

OBSERVACIÓN COMPLEMENTARIA

El Defensor del Pueblo señala que la Comisión no ha mencionado ningún criterio que explique el procedimiento que sus servicios deberían seguir en situaciones relacionadas con quejas de ciudadanos relativas a la utilización de ayuda financiera comunitaria. El Defensor del Pueblo sugiere que, con vistas a mejorar la eficiencia y la transparencia de sus relaciones con los ciudadanos, la Comisión podría estudiar la posibilidad de establecer y publicar procedimientos para la recepción y la tramitación de quejas relativas a la utilización de ayuda financiera de la UE, análogos a los ya aplicados en el caso de quejas formales de acuerdo con su Comunicación al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el demandante en lo que respecta a violaciones del Derecho comunitario.

Le saluda atentamente,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) Véase el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales; DO L 161 de 26.6.1999, p. 1; y el Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo; DO L 213 de 13.8.1999, p.5.

(2) Artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo.

(3) "Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable".

(4) "1. El funcionario garantizará que una decisión sobre toda solicitud o reclamación dirigida a la Institución se adopte en un plazo razonable, sin demora y, en cualquier caso, antes de transcurrido un período de dos meses a partir de la fecha de recepción. [...]

2. En caso de que una solicitud o reclamación dirigida a la Institución no pueda, por la complejidad de los asuntos que plantee, decidirse dentro del plazo arriba mencionado, el funcionario informará a la mayor brevedad posible. En este caso, deberá notificarse al autor de la solicitud o reclamación una decisión definitiva en el plazo más breve posible".

(5) DO 2002, C 244, p. 5.