You have a complaint against an EU institution or body?

Available languages: 
  • Español

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2174/2003/MHZ contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 19 de julio de 2004

Estimado Sr. G.:

El 7 de noviembre de 2003, presentó Ud. una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con la oposición general COM/A/3/02 para administradores en el ámbito "Investigación".

El 5 de diciembre de 2003, transmití su reclamación al Presidente de la Comisión Europea. El 12 de febrero de 2004, la Comisión me envió un informe en el que se expresaba que su contenido reunía los puntos de vista conjuntos de la Comisión y de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO). Remití a Ud. dicho informe, junto con una invitación a que formulase sus observaciones, si así lo deseaba.

El 1 de abril de 2004 recibí sus observaciones.

Le escribo para comunicarle los resultados de las investigaciones que he llevado a cabo.


RECLAMACIÓN

El 20 de marzo de 2003, el demandante participó en una prueba escrita de la oposición general COM/A/3/02 que se celebraba en Madrid. Durante la prueba pudo observar algunas irregularidades en el procedimiento. El 25 de abril de 2003, se dirigió a la Comisión Europea señalando las irregularidades que había observado y pidiendo que se anulará la prueba. La Comisión no contestó su carta.

El 7 de noviembre de 2003, presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

En ella denunciaba que la Comisión no había contestado su carta de 25 de abril de 2003.

Alegaba que diez preguntas de las pruebas de preselección estaban mal traducidas al español y/o formuladas inadecuadamente y que, en consecuencia, las respuestas que se dieran serían incorrectas. En particular, alegaba que algunas de las preguntas no podían contestarse correctamente y que, en algunos casos, era posible dar más de una respuesta a la misma pregunta.

También alegaba que las respuestas incorrectas no estaban penalizadas y que, por lo tanto, el impacto de las respuestas aleatorias sobre la prueba final sería significativo.

Alegaba que el tiempo asignado a las secciones "a" y "c" de las pruebas no resultaba suficiente teniendo en cuenta que ambas pruebas estaban destinadas a evaluar el conocimiento de materias específicas.

Asimismo alegaba que los errores de traducción o formulación de diez de las preguntas exigían más tiempo para interpretarlas con la consiguiente reducción del tiempo disponible para tratar las demás preguntas.

Reclamaba que se hicieran públicas las respuestas a las preguntas de las pruebas de preselección.

Reclamaba que se anulara el ejercicio en su totalidad o parcialmente (con referencia a las diez preguntas inadecuadamente formuladas y/o traducidas).

Por otra parte, reclamaba la adopción de las medidas apropiadas para formular y traducir correctamente las preguntas en futuros ejercicios.

INVESTIGACIÓN

Informe de la Comisión Europea y de la EPSO

El Defensor del Pueblo transmitió la reclamación a la Comisión. El Defensor del Pueblo recibió un informe de la Comisión en el que se expresaba que su contenido reunía los puntos de vista conjuntos de la Comisión y de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO). El informe puede resumirse de la siguiente forma.

El demandante participó en la oposición general COM/A/3/02, publicado en el Diario Oficial nº C 177 A de 25 de julio de 2002 y rectificado en el Diario Oficial nº C 228 A de 25 de septiembre de 2002, para crear una lista de reserva de administradores (A7/A6) en el ámbito "Investigación". El demandante participó en las pruebas de preselección el 20 de marzo de 2003. El procedimiento de preselección consistía en tres pruebas de respuesta múltiple: prueba "a" para evaluar el conocimiento de los candidatos de la política de investigación y del desarrollo y su conocimiento del campo elegido; prueba "b" para evaluar sus capacidades generales, en especial en el ámbito de la capacidad y del razonamiento verbal y numérico; prueba "c" para evaluar su conocimiento de los principales progresos en la unificación europea y de las políticas comunitarias en una segunda lengua comunitaria.

El 23 de abril de 2003, la EPSO informó al demandante de sus resultados en las pruebas de preselección y de que no había sido admitido a las demás fases de la oposición general porque en la prueba "b" solamente había obtenido 18,667 puntos, cuando el mínimo requerido era de 20 puntos.

El 25 de abril de 2003, el demandante presentó una reclamación ante la Dirección de Personal y Administración de la Comisión, de conformidad con el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto.

El 5 de noviembre de 2003, la Comisión remitió al demandante la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se desestimaba su reclamación (la traducción al español se envió el 20 de noviembre de 2003).

Por lo que se refiere a la argumentación y a la demanda formuladas en su reclamación ante el Defensor del Pueblo europeo en cuanto a la calidad de la traducción, la Comisión y la EPSO consideran que se tomaron todas las medidas posibles para garantizar un alto nivel de formulación y de traducción de las pruebas de examen. Las pruebas fueron elaboradas por expertos en el tema, comprobadas por el tribunal de la oposición, traducidas por los servicios de traducción de la Comisión a todas las lenguas comunitarias y las traducciones fueron verificadas por los miembros del tribunal de la oposición y por revisores de la traducción. Después de recibir la reclamación del demandante en virtud del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, el Presidente del tribunal de la oposición verificó todas las alegaciones del demandante referidas a las preguntas y respuestas impugnadas, mientras que el miembro español del tribunal de la oposición verificó la calidad de la traducción. A consecuencia de estas verificaciones, el Presidente del tribunal de la oposición concluyó que las observaciones del demandante no tenían fundamento y que las preguntas impugnadas eran válidas y debían mantenerse.

Por lo que se refiere a la alegación relativa a la falta de tiempo, la Comisión y la EPSO consideran que el tiempo del que disponen los candidatos durante un examen debe ser organizado por ellos mismos.

En cuanto a la supuesta falta de respuesta a la reclamación formulada con arreglo al artículo 90, la Comisión y la EPSO pidieron disculpas por el retraso en la contestación. La Comisión y la EPSO también observaron que al tramitar la reclamación, el tribunal de la oposición había tenido que verificar la calidad de la traducción y de la formulación de las partes del ejercicio criticadas por el demandante. La Comisión y la EPSO señalaron que una falta de respuesta es equivalente a una decisión implícita y negativa a tenor del artículo 91 del Estatuto.

Por lo que se refiere a la alegación de que las respuestas incorrectas no estaban penalizadas, la Comisión y la EPSO consideran que el tribunal de la oposición está vinculado por la convocatoria de oposición y que, en la convocatoria correspondiente, se declaraba que no se penalizarían las respuestas incorrectas.

Por lo que se refiere a la demanda del demandante relativa al acceso público a las preguntas de examen, la Comisión y la EPSO señalan en primer lugar que cada candidato recibe las copias de su formulario de lectura óptica y la copia de la rejilla de corrección si lo solicita. Sin embargo, el demandante no pidió estos documentos. La Comisión y la EPSO adjuntaron a su informe el impreso de lectura óptica y la rejilla de corrección.

Finalmente, según el informe de la Comisión y de la EPSO, no hay razones que justifiquen la anulación de la oposición.

Observaciones del demandante

En sus observaciones sobre el informe de la Comisión y de la EPSO, el demandante discrepaba con su argumento de que las preguntas de las pruebas de examen eran correctas y estaban bien traducidas. Invocaba su experiencia profesional como profesor de universidad para apoyar su posición. Consideraba que la Comisión impugnó sus alegaciones a causa de los complejos problemas jurídicos y logísticos que surgirían de anularse la oposición. En este contexto, también declaraba que no era su intención impugnar la validez de la oposición.

El demandante presentaba propuestas para mejorar la calidad técnica de futuras pruebas en oposiciones europeas.

El demandante agradecía al Defensor del Pueblo el trámite de su reclamación.

DECISIÓN

1 Falta de respuesta a la reclamación de conformidad con el artículo 90 en el plazo de cuatro meses

1.1 El demandante participó en la oposición general COM/A/3/02. De conformidad con el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, el 25 de abril de 2003, el demandante presentó una reclamación a la Comisión con respecto a determinadas irregularidades que había detectado durante las pruebas de preselección. Su reclamación fue registrada por la Comisión el 14 de mayo de 2003. En su reclamación ante el Defensor del Pueblo, el demandante alegaba que no había recibido ninguna respuesta a su reclamación dirigida a la Comisión.

1.2 En su informe sobre la reclamación, la Comisión comunicó al Defensor del Pueblo que había enviado la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos al demandante casi dos meses después del plazo estatutario. La Comisión explicó que el tribunal de la oposición había tenido que verificar la calidad de la traducción y de la formulación de las partes del examen criticadas por el demandante. La Comisión pidió disculpas por el retraso y señaló que una falta de respuesta es equivalente a una decisión negativa implícita a tenor del artículo 91 del Estatuto.

1.3 Por lo que se refiere a la observación de la Comisión de que la falta de respuesta a una reclamación de el artículo 90 es equivalente a una decisión negativa implícita en términos de el artículo 91 del Estatuto, el Defensor del Pueblo recuerda que, en sus decisiones sobre las reclamaciones 1479/99/ (OV) MM y 729/2000/OV, consideró que esta disposición tiene por objeto establecer una posibilidad de recurso legal para un ciudadano incluso cuando la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no cumple con su obligación legal de contestar. No autoriza a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a descuidar su obligación de actuar de conformidad con los principios de la buena administración.

1.4 En el presente caso, el Defensor del Pueblo observa que la Comisión ha reconocido el retraso excesivo en contestar a la reclamación de 25 de abril de 2003, ha pedido disculpas por ello y ha enviado ahora una respuesta al demandante. El Defensor del Pueblo considera por lo tanto que no es necesaria ninguna otra investigación en este aspecto de la reclamación.

2 La calidad de las pruebas de preselección

2.1 El demandante alega que diez preguntas de las pruebas de preselección estaban mal traducidas al español y/o no adecuadamente formuladas y que, por consiguiente, las respuestas serían incorrectas. En especial, alega que para algunas preguntas no era posible ninguna respuesta correcta y que en algunos casos cabía más de una respuesta para la misma pregunta.

Indica que deben tomarse las medidas adecuadas para formular y traducir correctamente las preguntas en futuras oposiciones.

2.2 La Comisión y la EPSO declaran, con carácter general, que, para garantizar la calidad de las preguntas de los ejercicios, se aplican las medidas adecuadas, es decir, la elaboración de la prueba por expertos en el tema, un examen de las preguntas y de las respuestas correspondientes por el tribunal de la oposición, la traducción de la prueba por los servicios de la traducción a todas las lenguas oficiales, otro control colectivo de las pruebas por miembros del tribunal de la oposición, así como por revisores de la traducción. Por lo que se refiere a la alegación específica del demandante, la Comisión declara que, al tramitar la reclamación del demandante de conformidad con el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, el presidente del tribunal de la oposición comprobó cuidadosamente el contenido y la redacción de cada una de las preguntas y respuestas impugnadas por el demandante y que la calidad de la traducción en español había sido verificada por el miembro español del tribunal de la oposición. Puesto que no se encontró ningún error, el presidente del tribunal de la oposición decidió que las preguntas señaladas por el demandante no debían anularse.

2.3 El Defensor del Pueblo observa que, según la jurisprudencia, el tribunal de la oposición tiene una amplia facultad de apreciación sobre las modalidades y el contenido detallado de las pruebas previstas en el marco de una oposición(1). El contenido detallado de una prueba no es susceptible de censura, a menos que exceda del marco incluido en la convocatoria de la oposición o que no tenga relación con las finalidades de la prueba o del concurso(2).

2.4 El Defensor del Pueblo considera que había un margen significativo para la mejora en la calidad lingüística de la versión española de varias preguntas en las pruebas de preselección. Sobre la base de la información disponible, sin embargo, el Defensor del Pueblo no considera que el demandante haya logrado demostrar que el contenido de la prueba excedió del marco incluido en la convocatoria de la oposición o que no tenga relación con las finalidades de la prueba o del concurso. No puede, por tanto, concluirse que el tribunal de la oposición haya rebasado los límites de su autoridad legal. El Defensor del Pueblo resuelve por tanto que no hay pruebas de mala administración por parte de la Comisión Europea en relación con este aspecto de la reclamación.

3 La alegación de que las respuestas incorrectas no estaban penalizadas

3.1 El demandante alega que las respuestas incorrectas no estaban penalizadas, por lo que el impacto de las respuestas aleatorias en la prueba final sería significativo.

3.2 La Comisión y la EPSO declararon que el tribunal de la oposición estaba vinculado por las condiciones fijadas en la pertinente convocatoria de la oposición según la cual no se penalizarían las respuestas incorrectas en las pruebas de preselección.

3.3 El Defensor del Pueblo recuerda que, según lo mencionado anteriormente en el apartado 2.3, el tribunal de la oposición tiene una amplia facultad de apreciación sobre las modalidades y el contenido detallado de las pruebas previstas en el marco de una oposición. El Defensor del Pueblo no considera que el demandante haya logrado demostrar que el tribunal de la oposición haya rebasado los límites de su autoridad legal al decidir no penalizar las respuestas incorrectas. El Defensor del Pueblo también observa que la convocatoria de la oposición decía en este punto que no se penalizarían las respuestas incorrectas en las pruebas de preselección(3). Además, según la jurisprudencia, un tribunal de oposición está vinculado por las condiciones fijadas en la convocatoria de la oposición. El Defensor del Pueblo resuelve por tanto que no hay pruebas de mala administración en relación con este aspecto del asunto.

4 La alegación de que se había asignado poco tiempo para realizar la prueba

4.1 El demandante alega que el tiempo asignado a las pruebas "a" y "c" del examen no era suficiente, dado que ambas pruebas estaban destinadas a evaluar el conocimiento de asuntos específicos. También alega que la existencia de errores en la traducción y/o formulación de diez preguntas significó que fuera necesario más tiempo para interpretarlos y redujo el tiempo disponible para tratar las demás preguntas.

4.2 La Comisión y la EPSO sostienen que los candidatos han de organizar su propio tiempo en un examen y decidir qué preguntas deben contestarse (dado que las respuestas incorrectas no están penalizadas) y en qué orden de prioridad. La Comisión y la EPSO niegan también que el demandante perdiera tiempo a causa de los errores en la traducción/formulación dado que el tribunal de la oposición no ha descubierto ningún error.

4.3 El Defensor del Pueblo considera que el análisis en el apartado 2.4 anterior también es aplicable a este aspecto de la reclamación.

5 La reclamación de que se hagan públicas las respuestas a las preguntas de las pruebas de preselección

5.1 El demandante reclama que se hagan públicas las respuestas a las preguntas de las pruebas de preselección.

5.2 La Comisión y la EPSO declaran que cada candidato recibe una copia de su formulario de lectura óptica y de la rejilla de corrección, si así lo solicita. La Comisión y la EPSO sostienen que ni en su reclamación en virtud del artículo 90, ni en una fecha posterior, el demandante solicitó copia alguna de la rejilla de corrección ni de su formulario de lectura óptica.

5.3 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión adjuntó una copia de la rejilla de corrección a su informe sobre la reclamación, sabiendo que el informe y sus anexos se enviarían al demandante como parte del procedimiento normal de la investigación del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo concluye que la Comisión ha tomado las medidas apropiadas para resolver este aspecto de la reclamación, informando al demandante de las respuestas correctas a las preguntas de las pruebas de preselección durante la investigación del Defensor del Pueblo. No son necesarias otras investigaciones en relación con la reclamación.

6 La solicitud de que se anule la oposición

6.1 En su reclamación original, el demandante reivindicaba que se anulara la oposición en su totalidad o parcialmente.

6.2 La Comisión y la EPSO declaran que, en su opinión, no hay razones que justifiquen la anulación de la oposición.

6.3 A la vista de las conclusiones recogidas en las secciones anteriores de la presente decisión, el Defensor del Pueblo considera que no puede acogerse la reclamación del demandante. Por otra parte, el Defensor del Pueblo observa que el demandante parece haberla retirado en sus observaciones al declarar que su intención no era impugnar la validez de la oposición.

Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo en esta reclamación, no se ha constatado mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha ordenado archivar el asunto.

El Presidente de la Comisión también será informado de esta decisión.

Le saluda atentamente,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) Véase asunto T-132/89, Gallone/Consejo, Rec. (1990) II-549, ap. 27.

(2) Véase asunto T-156/89, Valverde Mordt /Tribunal de Justicia, Rec. (1991) II-407, ap. 121.

(3) DO C 177A, de 25 de julio de 2002, p. 28.