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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 685/2000/JMA contra el Parlamento Europeo
Decision
Case 685/2000/JMA - Opened on Thursday | 22 June 2000 - Decision on Thursday | 07 June 2001
Estimado Sr. R.:
El 18 de mayo de 2000, presentó Ud. una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Parlamento Europeo, en relación con la decisión del tribunal de selección del concurso interno B/172 del Parlamento de excluirle a usted de los exámenes por no haber proporcionado la documentación pertinente que probara su condición de funcionario de la CE.
El 22 de junio de 2000 remití la reclamación al Presidente del Parlamento Europeo. Esta institución solicitó una prórroga para su respuesta el 29 de septiembre de 2000. El 16 de octubre de 2000, el Parlamento Europeo envió su informe, del que le di traslado el 26 de octubre de 2000, invitándole a formular los comentarios que considerase oportunos. No he recibido ningún comentario de su parte. Tras un detallado examen de las informaciones disponibles, un miembro de mi Secretaría llevó a cabo una inspección de los documentos relacionados con este caso pertinentes en las dependencias del Parlamento Europeo en Luxemburgo el 8 de mayo de 2001.
Me dirijo a usted para darle a conocer el resultado de las investigaciones realizadas.
RECLAMACIÓN
De acuerdo con el demandante, los hechos relevantes fueron del siguiente modo:
El demandante presentó su candidatura al concurso interno B/172 del Parlamento Europeo. Mediante carta de fecha de 3 de abril de 2000, el presidente del tribunal de oposición informó al demandante de que su solicitud había sido rechazada por no haber facilitado los documentos necesarios para probar sus estudios y su antigüedad como funcionario de la CE. El demandante contestó esta decisión el 7 de abril de 2000 añadiendo en su carta una relación de todos los documentos remitidos junto a la solicitud original, que hacían referencia tanto a los estudios que había cursado como a los años de experiencia profesional acumulados. Estos documentos incluían, entre otros, dos nóminas del Parlamento, copias de su nombramiento como funcionario en prácticas y su nombramiento definitivo por parte de la Comisión como funcionario de categoría C y grado 5 (C5).
El 16 de mayo de 2000, el tribunal de oposición confirmó su anterior decisión de no admitirle a las pruebas escritas alegando que sólo podían tomarse en cuenta los documentos que acompañaban a la solicitud original. El tribunal explicó en su carta al demandante que, después de haber examinado los documentos incluidos en su solicitud, no había indicios de que se hubiera incluido ningún documento relevante, como por ejemplo una nómina, que pudiera probar su experiencia y su antigüedad en el Parlamento Europeo. Afirmó que el único documento encontrado fue una nota de la Comisión fechada el 27 de octubre de 1986 que nombraba al candidato funcionario en prácticas.
En su carta al Defensor del Pueblo Europeo, el demandante subrayó que había remitido toda la documentación necesaria junto a su solicitud inicial. En opinión del demandante, los servicios del Parlamento encargados del asunto, probablemente extraviaron su documentación. El demandante también consideró poco razonable que el Parlamento solicitara información profesional de sus propios trabajadores, ya que la institución, como empresaria, disponía de más y mejores medios para obtener tal información.
En resumen, el demandante contestó la decisión del tribunal de oposición interna B/172 del PE de excluirle de los exámenes alegando las siguientes razones:
(i) Todos los documentos necesarios fueron remitidos junto con la solicitud y, por tanto, el hecho de que el tribunal no los encontrara pudo deberse a que los servicios del PE competentes hubieran extraviado su expediente y
(ii) el PE disponía de todos los medios necesarios para comprobar con facilidad la condición y la antigüedad de sus funcionarios y, de este modo, determinar su idoneidad para participar en la oposición interna.
INVESTIGACIÓN
Informe del Parlamento EuropeoEn su informe, el Parlamento explicó los antecedentes generales del caso.
El demandante presentó su candidatura a la oposición interna B/172 del Parlamento. El tribunal de oposición no le admitió en los exámenes porque su solicitud no contenía elementos de juicio suficientes sobre sus estudios o su antigüedad como funcionario comunitario. El demandante incluyó con su recurso al tribunal de oposición, documentación complementaria apoyando su candidatura. Sin embargo, el Parlamento consideró que algunos de estos documentos, que podían haber sido adecuados para valorar la antigüedad del demandante como funcionario comunitario, en concreto, la nómina del PE, no fueron incluidos en la solicitud inicial y, en consecuencia, el tribunal no pudo tomarlos en consideración.
El Parlamento aludió a las condiciones de admisión establecidas en la comunicación de la oposición interna B/172 del Parlamento, en concreto, a los comentarios introductorios de la comunicación en donde se señalaba que esta oposición estaba abierta al personal que fuera funcionario o que sirviera en la Secretaría del Parlamento Europeo y que, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, reuniera los criterios establecidos en la sección II de dicha comunicación. El Parlamento citó el apartado A de la sección II de la mencionada comunicación respecto a la formación y a la experiencia profesional, en la que se señalaba que los candidatos debían ostentar el certificado de educación secundaria superior y haber completado cinco años y un mes de servicio como funcionarios, o como personal provisional, en las instituciones comunitarias europeas. Además, en relación con el examen de las candidaturas, el Parlamento se refirió al apartado 2 de la sección III de la comunicación que señalaba que las decisiones del tribunal de oposición tienen que basarse exclusivamente en la información proporcionada en la solicitud, información respaldada por documentos justificativos acompañando a dicha solicitud. Así pues, no estaba permitido que los candidatos hicieran referencia a documentos que estuvieran incluidos en sus expedientes personales pero que no se hubieran remitido junto a la solicitud inicial.
La institución explicó que, a principios de diciembre de 1999, el servicio responsable de los procedimientos de selección y oposición celebró dos reuniones para informar a los posibles candidatos a esta oposición interna. Durante las reuniones, uno de los aspectos que se explicó más a fondo fue el de las pruebas justificativas que todo funcionario comunitario debía incluir en su solicitud.
Las únicas pruebas justificativas facilitadas por el demandante para demostrar su antigüedad fue su nombramiento por parte de la Comisión como funcionario en prácticas fechado el 16 de abril de 1987. En opinión del Parlamento, este documento no era suficiente para probar las condiciones establecidas en la sección introductoria de la comunicación de la oposición. Además, la institución explicó que no tenía ninguna obligación de investigar el expediente personal del demandante, según queda reconocido por los tribunales comunitarios (Asunto T-54/91, Almeida Antunes contra Parlamento, [1992]ECR II, p. 1739).
Observaciones del demandanteEl Defensor del Pueblo remitió el informe de la Comisión al demandante, invitándole a formular las observaciones que considerase oportunas. No se ha recibido ninguna observación del demandante.
Investigaciones adicionalesPuesto que parecían existir ciertas divergencias entre los argumentos dados por el tribunal de oposición en la carta que envió al demandante el 16 de mayo de 2000, y los ofrecidos en el dictamen del Parlamento Europeo, el Defensor del Pueblo Europeo escribió a esta institución el 15 de marzo de 2001, solicitando una inspección del expediente. Dicha inspección fue efectuada por un miembro de la Secretaría del Defensor del Pueblo en las dependencias del Parlamento en Luxemburgo el 8 de mayo de 2001.
DECISIÓN
1 Supuesto extravío de los documentos remitidos por el demandante en su solicitud1.1 El demandante explicó que su solicitud incluyó toda la documentación necesaria que pudiera probar sus estudios y su antigüedad como funcionario comunitario, incluyendo dos nóminas del Parlamento, copias de su nombramiento como funcionario en prácticas y su nombramiento definitivo por parte de la Comisión como funcionario con clasificación C5. Por tanto, si el tribunal de oposición no pudo encontrar sus pruebas justificativas, probablemente ello se debió a que los servicios competentes del PE extraviaron su expediente.
1.2 El Parlamento señaló que la única prueba justificativa facilitada por el demandante para demostrar su antigüedad fue su nombramiento por parte de la Comisión como funcionario C5 el 16 de abril de 1987.
1.3 El defensor del Pueblo señala que, durante el curso de las investigaciones, no se han hallado elementos de juicio concluyentes que pudieran servir como evidencia que la documentación complementaria, -supuestamente enviada junto a la solicitud del demandante-, hubiera sido realmente extraviada por los servicios del PE. Como resultado de la inspección efectuada por la Secretaría del Defensor del Pueblo el 8 de mayo de 2001, se verificó que, además de la propia solicitud, la única documentación recibida en el Parlamento relativa a la experiencia profesional en las instituciones comunitarias, era la referida a su nombramiento por parte de la Comisión, primero como funcionario en prácticas, con fecha de 27 de octubre de 1986, así como también como funcionario con clasificación C5 el 16 de abril de 1987.
Sobre la base de estas pruebas, el Defensor del Pueblo no tiene elementos para concluir que los servicios del Parlamento Europeo hubieran podido extraviar el expediente del denunciante.
El Defensor del Pueblo considera, por tanto, que no parece existir un caso de mala administración respecto a este aspecto del caso.
2 Idoneidad de las pruebas presentadas por el demandante; verificación del PE2.1 El demandante alegó que el PE disponía de todos los métodos necesarios para comprobar fácilmente la condición y la antigüedad de sus funcionarios y, de este modo, determinar si eran candidatos aptos para participar en la oposición interna.
2.2 El Parlamento ha respondido que la única prueba justificativa proporcionada por el demandante para demostrar su antigüedad, es decir, su designación por parte de la Comisión como funcionario C5 el 16 de abril de 1987, no era suficiente para probar las condiciones establecidas en la sección introductoria de la comunicación de la oposición. Además, la institución explicó que no tenía obligación de realizar ninguna investigación en el expediente personal del demandante, según han sostenido los tribunales comunitarios.
2.3 De acuerdo con las condiciones establecidas en la sección II de la comunicación, el demandante debería haber presentado documentos justificativos para demostrar que había completado siete años de servicio en la categoría C como funcionario de las instituciones comunitarias.
2.4 Habiendo revisado todos los documentos que el demandante envió al Parlamento junto a la solicitud inicial, el Defensor del Pueblo considera que únicamente la copia del nombramiento del demandante como funcionario C5 por parte de la Comisión con fecha de 16 de abril de 1987 pudiera haber sido relevante a la hora de determinar si cumplía los requisitos establecidos en la sección II de la comunicación.
Sin embargo, este documento por si mismo no es suficiente para probar que el demandante hubiera completado los siete años de servicio en la categoría C como funcionario de las instituciones de la Comunidad Europea, porque su servicio podía haber concluido después de abril de 1987 por una de las diferentes causas previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Funcionarios.
2.5 De acuerdo con la normativa vigente, la administración del Parlamento no tenía ninguna obligación de comprobar si el demandante tenía la formación y la experiencia profesional necesaria para participar en la oposición interna. Como han sostenido los tribunales comunitarios, la función del servicio de personal de la Comisión no es enviar a los tribunales de oposición el expediente completo de los candidatos, ya que esto supondría una pesada carga y sería contrario al principio de buena administración(1).
En consecuencia, el Defensor del Pueblo considera que no hay ningún caso de mala administración respecto a este asunto.
3 ConclusiónSobre la base de las investigaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo en relación con esta reclamación, no se constata ningún caso de mala administración por parte del Parlamento Europeo, por lo que el Defensor del Pueblo ha decidido proceder al archivo del caso.
El Presidente del Parlamento europeo también será informado de esta decisión.
Atentamente,
Jacob SÖDERMAN
(1) Asunto T-133/89, Jean-Louis Burban contra Parlamento [1990], ECR-II-245, par. 31.
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