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Decisión en el asunto 2103/2018/SRS en relación con el rechazo de la Comisión Europea a una solicitud de financiación de un proyecto

La reclamación a la Comisión Europea

1. En abril de 2018, el reclamante presentó una solicitud de financiación para un proyecto a la Comisión Europea.

2. En agosto de 2018, la Comisión Europea le informó de que su proyecto no había obtenido los resultados necesarios para recibir financiación.

3. El reclamante recurrió dicha decisión. Entre otros argumentos, alegó que había conflictos de interés en el panel de evaluación y presentó varias solicitudes de información a la Comisión Europea al respecto.

La respuesta de la Comisión Europea

4. La Comisión explicó que expertos independientes realizan las evaluaciones iniciales para cada criterio, lo que se refleja en una puntuación global de consenso.

5. Añadió que el procedimiento de evaluación no preveía la posibilidad de facilitar las evaluaciones individuales realizadas por cada evaluador.

6. En lo que respecta a la identidad de los evaluadores y a un posible conflicto de interés, la Comisión garantizó al reclamante que examina debidamente cada recurso con el fin de asegurar la ausencia de cualquier error en el procedimiento de evaluación. Así, la revisión la realiza un comité de recurso, compuesto por personal de departamentos de la Comisión distintos al encargado de gestionar la evaluación inicial. Según la Comisión, el comité de recurso examina el procedimiento y verifica en este sentido la imparcialidad y conocimientos de los evaluadores.

7. La Comisión informó igualmente al reclamante de que los resultados del recurso, comunicados al reclamante el 28 de noviembre de 2018 demostraban que la evaluación se había realizado con arreglo a los procedimientos establecidos, que el examen de los currículos de los evaluadores no ponía en duda ni su experiencia ni su imparcialidad y que por lo tanto los resultados eran válidos.

8. No estando satisfecho con la respuesta de la Comisión, el reclamante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo alegando que, pese a que ha enviado diversas solicitudes de información, la Comisión no le ha dado una respuesta clara relativa al desarrollo del procedimiento de recurso. Ello demuestra, según el reclamante, la falta de transparencia en el proceso de evaluación de su proyecto y de su recurso.

9. Con posterioridad a la presentación de la reclamación ante el Defensor del Pueblo, el reclamante ha aportado correspondencia ulterior con la Comisión.

Las conclusiones del Defensor del Pueblo Europeo

10.  El Defensor del Pueblo ha analizado el contenido de las solicitudes de información presentadas por el reclamante a la Comisión y las respuestas de esta, aportadas por el reclamante, con el fin de determinar si la Comisión ha actuado de forma transparente en relación con el recurso y evaluación de la propuesta del reclamante.

11. Del análisis de la correspondencia entre la Comisión y el reclamante se percibe que la Comisión ha respondido de manera suficiente y en un plazo razonable a todas las solicitudes de información del reclamante. La Comisión ha explicado el alcance y desarrollo del procedimiento de recurso, así como quiénes participan en el mismo. En lo relativo al procedimiento de evaluación, la Comisión explicó el mecanismo de evaluación de las propuestas por parte de expertos independientes, a partir de las cuales se obtiene un resultado global.

12. Con posterioridad a la presentación de la reclamación al Defensor del Pueblo, la Comisión ha enviado dos cartas de carácter exhaustivo respondiendo a todas las cuestiones adicionales planteadas por el reclamante relativas al procedimiento de recurso y de evaluación. Así, la Comisión ha facilitado información sobre la composición del comité de recurso, su funcionamiento y la manera de adoptar su decisión y de documentarla. El Defensor del Pueblo ha constatado asimismo que la Comisión ha facilitado igualmente acceso parcial a determinados documentos solicitados por el reclamante y ha aclarado al reclamante el contenido de los mismos en sucesivas ocasiones.

13. El Defensor del Pueblo señala en este sentido que la Comisión ha aclarado al reclamante todas las cuestiones que ha planteado en sucesivas cartas.

14. Asimismo, la Comisión ha asumido y corregido ciertas lagunas administrativas menores.

15. Sobre la base de la información facilitada por el reclamante, no puede constatarse mala administración en este caso. [1]

 

Fergal Ó Regan

Jefe de Investigaciones - Unidad 2

Hecho en Estrasburgo el 16/12/2019

 

[1] Esta reclamación se ha cursado mediante la tramitación delegada de asuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan normas de ejecución