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Decisión en el asunto 2591/2010/GG - Incorrecta realización de un procedimiento de infracción contra Austria en relación con el aeropuerto de Viena

El presente asunto se refiere a la forma en la que la Comisión Europea trató la reclamación que en 2006 le presentaron 27 iniciativas ciudadanas («los reclamantes») en contra de lo que consideraban eran consecuencias negativas de la ampliación del aeropuerto de Viena. La Comisión llegó a la conclusión de que las obras en cuestión se habían llevado a cabo sin contar con la evaluación de impacto ambiental (EIA) obligatoria de conformidad con la Directiva 85/337/CEE. A fin de subsanar dicha omisión, llegó a un acuerdo con las autoridades austriacas para que estas efectuaran una EIA ex post que se asemejara en la medida de lo posible a una EIA ex ante y permitiera la plena evaluación del impacto ambiental de los proyectos en cuestión. El informe final sobre el procedimiento se presentó ante la Comisión en febrero de 2011.

Los reclamantes se mostraron disconformes con la forma en la que se realizó la EIA ex post. Entre otras cuestiones, se quejaron de que (i) la autoridad encargada del procedimiento pertinente era la misma que había concedido los permisos para la realización de las obras y, por tanto, estaba incurriendo en un claro conflicto de intereses y (ii) de que no habían tenido acceso a un procedimiento de recurso, como se prevé en la Directiva.

En el año 2008, los reclamantes recurrieron al Defensor del Pueblo Europeo (reclamación 1532/2008). Una vez analizado el asunto, este señaló que, a primera vista, los argumentos de los reclamantes sobre las dos cuestiones comentadas anteriormente parecían estar bien fundados y que, por tanto, en ese momento le resultaba imposible concluir que la Comisión se hubiese cerciorado de la correcta realización de la EIA ex post. Sin embargo, habida cuenta de que el proceso se hallaba en plena ejecución y de que la Comisión había declarado que solo archivaría el procedimiento de infracción cuando considerase que las autoridades austriacas habían tomado las medidas necesarias, el Defensor del Pueblo determinó que no eran necesarias más acciones por su parte en ese punto. Por tanto, dio por concluida su investigación en diciembre de 2009, dejando claro que confiaba en que la Comisión tendría en cuenta sus conclusiones.

En noviembre de 2010, los reclamantes recurrieron nuevamente al Defensor del Pueblo Europeo (reclamación 2591/2010). Este inició una segunda investigación, en el transcurso de la cual examinó el expediente de la Comisión, lo que le permitió constatar que no se había registrado ninguna correspondencia significativa adicional entre la Comisión y las autoridades austriacas durante el período en el que se estaba efectuando la EIA ex post. Concretamente, nada hacía suponer que las observaciones realizadas por los reclamantes en ese momento se hubieran comentado por escrito con las autoridades del país, ni parecía que la decisión del Defensor del Pueblo en cuanto a la reclamación 1532/2008 hubiese suscitado ninguna correspondencia. Ante semejante situación, determinó que la Comisión no había tenido en cuenta las conclusiones de su primera investigación. Por ello, elaboró un proyecto de recomendación en el que se instaba a la Comisión a reconsiderar su postura, proyecto de recomendación que no surtió efecto.

El Defensor del Pueblo consideró que el asunto constituía una lamentable situación en la que la Comisión (i) no había tomado las medidas correctivas adecuadas ante una clara infracción de la legislación de la UE en un asunto de importancia y (ii) había optado por hacer caso omiso de su recomendación. Así pues, consideró apropiado remitir el asunto al Parlamento Europeo. Por ello, concluyó su investigación con la presentación de un informe especial ante el Parlamento.

This case was closed with a Special Report to the European Parliament (see above links).