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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 64/99/JMA contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 25 de octubre 1999

Estimada Señora A:
El 21 de enero de 1999 envió usted una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo relativa a la respuesta negativa de la Comisión Europea a su solicitud de facilidades necesarias para participar en las pruebas del concurso general COM/A/12/98 en razón de su reciente maternidad y la necesidad de alimentar periódicamente a su bebé. En su carta entendía usted que esta decisión era discriminatoria, en tanto que la propia Comisión había acordado tales facilidades en casos similares.
Se incluían en la reclamación al Defensor del Pueblo, copias de su correspondencia con los servicios responsables de la Comisión en relación a este tema. En su primera carta fechada el 15 de octubre de 1998, Ud. solicitaba a la Sra. D'Haen, Jefa de la Unidad en la DG IX responsable de la organización del concurso, que la institución le facilitara los medios necesarios para poder cuidar de su bebé durante el desarrollo de las pruebas. También mencionaba como argumento en esta carta que la mayor parte de las legislaciones sociales de los Estados Miembros contenían disposiciones que permitían ciertas facilidades en este tipo de situaciones. Ante la falta de respuesta positiva, volvió a plantear su solicitud a la Comisión por carta de 16 de diciembre de 1998.
La respuesta de la institución de 13 de enero de 1999 denegaba su petición, argumentando que ello no era posible en tanto las facilidades solicitadas no habían sido previstas durante la planificación del concurso COM/A/12/98. En respuesta a esta negativo, se dirigió Ud. de nuevo a la Comisión el 21 de enero de 1999, pidiendo que se reconsiderase la decisión, en tanto que la misma no respetaba le principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Mencionaba Ud. en esta carta, distintos documentos apoyados por la institución, como el manual de la Comisión sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. la resolución del Consejo de 21 de mayo de 1991, e incluso los propios términos del aviso del concurso COM/A/12/98.
Con fecha de 22 de enero de 1999, transmití su reclamación al Presidente de la Comisión Europea, requiriéndose que enviase un informe al respecto antes del 30 de abril.
Tras la intervención del Defensor del Pueblo, la Comisión accedió a su solicitud inicial. Así se le informó el 3 de febrero de 1999, que Ud. podría acudir a las pruebas del concurso con su bebé, acompañado de un adulto. A ambos se les permitiría permanecer a la entrada del edificio durante el transcurso de las pruebas, pudiendo Ud. reunirse con ellos durante la pausa, a fin de alimentar a su bebé.
Por fax de 8 de febrero de 1999 me informó de estas medidas, indicándome que las mismas le parecían del todo satisfactorias. Me indicaba igualmente su satisfacción por las gestiones realizadas.
La Comisión me remitió su informe el 28 de abril, confirmándome los detalles del acuerdo alcanzado. Le transmití este informe el 6 de mayo, invitándola, si así lo deseaba, a formular comentarios. No he recibido observaciones de su parte al respecto.
En razón a todo lo anterior, el Defensor del Pueblo ha llegado a la conclusión que la Comisión Europea ha adoptado las medidas necesarias para resolver el caso de manera plenamente satisfactoria para el demandante.
Sobre esta base, el Defensor del Pueblo ha decidido proceder al archivo de este caso.
Se informará igualmente de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda muy atentamente,
Jacob SÖDERMAN