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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1365/98/JMA contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 27 de mayo de 1999

Estimado Sr. R.:
El 24 de diciembre de 1998, envió una carta al Defensor del Pueblo en la que denunciaba a la Comisión Europea por no haberle explicado adecuadamente las razones por las que no le concedía un período de prácticas remunerado, ni los criterios aplicados por dicha institución para seleccionar a los beneficiarios de períodos de prácticas remunerados, respecto a aquellos no remunerados.
El 20 de enero de 1999, transmití su reclamación al Presidente de la Comisión, instándole a enviar el informe de la institución antes del final de abril de este año. El 5 de marzo de 1999, la Comisión me transmitió su informe que le fue remitido el 12 de marzo, requiriéndole sus observaciones al respecto. El 8 de abril de 1999, Ud. me envió sus observaciones.
Por la presente le comunico el resultado del examen llevado a cabo.

RECLAMACIÓN


El demandante fue seleccionado para un periodo de prácticas con la Dirección General de Transportes (DG VII) de la Comisión Europea que debería iniciarse en marzo de 1999. Dada su condición de desempleado y su carencia de medios económicos para mudarse temporalmente a Bruselas, solicitó información sobre la forma de obtener un estipendio por su trabajo. Se le respondió que la selección se basaba en motivos de tipo geográfico y que la institución emplea los mejores medios a su disposición para llevar a cabo esta difícil tarea.
El demandante no quedó satisfecho con esta explicación. Adujo que la concesión de becas en otra Dirección General se basaba en criterios diferentes. Según el demandante, esta situación contraviene los principios de solidaridad y justicia, por lo que sugirió que se modificara la misma.

INVESTIGACIÓN


Observaciones de la Comisión
En su informe, la Comisión señaló que contrata cada año unos 1240 licenciados en período de prácticas, y que puede conceder becas a cerca del 85% de los mismos. Explicó que cada Dirección General dispone de una cuota de personas en periodo de prácticas para contratar con o sin beca, por lo que la concesión de estas becas incumbe a cada DG. Éstas basan sus decisiones en un examen minucioso de cada expediente y en las entrevistas que mantiene con los candidatos a lo largo del procedimiento de selección. Algunos candidatos, por ejemplo, reciben becas de otras fuentes, por lo que pueden aceptar un período de prácticas no remunerado en la Comisión.
La Comisión reconoció de que este sistema no es perfecto. Puede dar lugar a diferencias en los procedimientos entre las distintas Direcciones Generales. Con el fin de introducir un sistema más equitativo y suprimir cualquier forma de discriminación entre los candidatos, la Comisión indicó que había decidido suprimir progresivamente los períodos de prácticas no remunerados, mediante un aumento del presupuesto asignado a los mismos. La Comisión solicitará un incremento anual del 10% en la línea presupuestaria, y esperaba que para 2001 a más tardar todos los licenciados en período de prácticas reciban una beca.
Por lo que respecta al Sr. R., la Comisión informó de que la Dirección General competente (DG VII había podido concederle una beca, como consecuencia de la previa renuncia de otro candidato.
Observaciones del demandante
En sus observaciones, el demandante en primer lugar agradeció al Defensor del Pueblo que le hubiera ayudado a obtener la explicación adecuada sobre la selección de los licenciados en prácticas remunerados y no remunerados. Expresó su satisfacción por haber recibido una beca durante su periodo de prácticas.
El demandante acogió con satisfacción los esfuerzos de la Comisión respecto a los licenciados en prácticas, así como las iniciativas de la institución para mejorar la transparencia en los procedimientos de selección.

DECISIÓN


Del informe facilitado por la Comisión Europea y las datos aportados por el demandante se desprende que esta institución ha dado los pasos oportunos para resolver la cuestión a satisfacción de éste.
El Defensor del Pueblo Europeo ha decidido, en consecuencia, archivar el asunto.
Se informará asimismo al Presidente de la Comisión Europea de la presente decisión.
Atentamente,
Jacob SÖDERMAN