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Decisión en el asunto 1834/2018/AMF en relación con la supuesta falta de respuesta de la Comisión Europea a emails relativos a la situación en Cataluña
Decision
Case 1834/2018/AMF - Opened on Wednesday | 07 November 2018 - Decision on Friday | 22 February 2019 - Institution concerned European Commission ( Settled by the institution )
1. En marzo y abril de 2018, el reclamante escribió varias veces a la Comisión Europea en relación con la situación en Cataluña. No habiendo recibido respuesta, el 3 de julio de 2018 el reclamante introdujo una reclamación mediante el formulario online disponible para que los ciudadanos presenten quejas por incumplimiento del código de buena conducta administrativa de la Comisión[1]. El 16 de julio de 2018 el reclamante escribió un nuevo email a la Comisión adjuntando el texto de su queja. El 27 de julio de 2018 la Comisión acusó recibo de dicho email e informó al reclamante de que recibiría una respuesta en el plazo de dos meses. Tres meses después, la Comisión Europea informó al demandante que no había encontrado en su registro rastro alguno de sus emails de marzo y abril de 2018, pero que, dado que el reclamante había adjuntado el contenido de dichos emails en su queja de julio de 2018, los mismos habían sido transmitidos a los departamentos responsables y el reclamante recibiría una respuesta lo antes posible. Ante la falta de respuesta a su correspondencia, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo el 25 de octubre de 2018.
2. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo contactó con la Comisión Europea. La Comisión respondió al reclamante el 15 de enero de 2019, disculpándose por el retraso.
3. El equipo de investigaciones del Defensor del Pueblo reconoce que han existido errores administrativos en el tratamiento de los emails del reclamante. Dado que ahora se ha enviado una respuesta, la reclamación se ha solucionado[2] y el Defensor del Pueblo archiva el asunto[3].
Tina Nilsson
Jefe de Investigaciones - Unidad 4
Hecho en Estrasburgo el 22/02/2019
[1] https://ec.europa.eu/assets/sg/administrative-conduct/complaints_es/
[2] Si el reclamante considera que la respuesta de la institución no es satisfactoria, le asistirá el derecho de volver a presentar una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo.
[3] Esta reclamación se ha cursado mediante la tramitación delegada de asuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan normas de ejecución
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