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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 669/98/JMA contra la Comisión Europea
Decision
Case 669/98/JMA - Opened on Tuesday | 07 July 1998 - Decision on Monday | 21 June 1999
Estrasburgo, 21 de junio 1999
Muy señor mío:
El 9 de junio de 1998, el Ararteko del País Vasco, Sr. Xabier Markiegi, me transmitió una reclamación presentada por Ud. ante esa institución, en nombre de la asociación AVAPSI.. La reclamación se refería a la, a su juicio, injustificada negativa de la Comisión a concederles una prórroga que les permitiera concluir el proyecto 96/018 ("Intervención Psicoterapéutica con Víctimas de la Violencia de Origen Político-Ideológico"), financiada por los servicios de la Comisión (DG IA/A).
El 7 de julio de 1998, transmití la reclamación al Presidente de la Comisión Europea. El 22 de octubre de 1998, la Comisión envió su informe que le remití invitándole a presentar sus comentarios al respecto, que recibí el 3 de diciembre de 1998.
Le escribo ahora para comunicarle el resultado de las investigaciones que se han realizado.
RECLAMACIÓN
Los antecedentes de la reclamación se resumen del modo siguiente:
En 1996, la Comisión concedió 50.000 ecus a la asociación AVAPSI de San Sebastián para financiar un programa de asistencia psicológica a las víctimas de la violencia política en el País Vasco. Esta ayuda fue otorgada en el marco del Programa de Derechos Humanos y Democratización de la Comunidad Europea, por un periodo de 12 meses, a partir de septiembre de 1996. Al final del periodo acordado, el 27 de septiembre de 1997, la asociación presentó un informe en el que solicitaba la ampliación del periodo de validez del proyecto por un periodo adicional de seis meses. Esta solicitud se presentó también formalmente mediante carta de 31 de diciembre de 1997. En su respuesta de 13 de enero de 1998, la Comisión denegó la solicitud ya de que la misma no era conforme a las bases del programa, en tanto que había sido presentada después del plazo de expiración del contrato original.
El demandante informó a la Comisión que, al desconocer la fecha exacta de conclusión del proyecto, la asociación había continuado realizando el trabajo establecido (asistencia a las víctimas del terrorismo). Como consecuencia, se había incurrido en un gasto extra de 1.989.000 Ptas., si bien disponían todavía de una parte de la financiación (1.238.765 Ptas.).
En razón de estas circunstancias, la Comisión requirió de AVAPSI el reembolso de los fondos no utilizados. La asociación consideró que esta decisión era injustificada y que no tenía debidamente en cuenta los efectos del proyecto sobre un importante grupo de ciudadanos del País Vasco, motivo por el cual presentó su reclamación ante el Ararteko. Éste transmitió la reclamación al Defensor del Pueblo Europeo el 15 de junio de 1998.
INVESTIGACIÓN
Observaciones de la Comisión
En su informe, la Comisión describió en primer lugar, los antecedentes del caso, razonándose que su decisión negativa se debía a las normas vigentes sobre gestión financiera. La solicitud de ampliación del periodo de validez del proyecto había sido recibida tras la finalización del contrato, por lo que no podía tratarse como una simple modificación del mismo, ya que esto habría supuesto una aprobación retroactiva de gastos.
La Comisión había solicitado a la AVAPSI la presentación de informes financieros que cubrieran el periodo específico del contrato original, de forma que se pudiera determinar la cantidad precisa gastada. También se había requerido que se devolvieran los importes no utilizados. La Comisión consideraba que ésta era "la gestión responsable de fondos públicos con arreglo al procedimiento aplicable".
En marzo de 1998, sin embargo, la Comisión reexaminó el expediente, teniendo en cuenta que su posición habría implicado que la AVAPSI reembolsara una importante suma correspondiente al importe del gasto fuera del periodo contractual. Considerando que la solicitud de reembolso habría situado al demandante en condiciones extremas, y en tanto que el dinero había sido utilizado para lograr los objetivos que se especificaban en el proyecto original, la Comisión reconsideró su posición y aceptó la posición propuesta por la AVAPSI, informando a la asociación de su nueva posición. En su respuesta, la Comisión adjuntó un formulario acordando la solución de la controversia, según el cual la otra parte debía aceptar que el importe restante fuera destinado a continuar sus actividades de acuerdo con las condiciones inicialmente pactadas.
La propuesta de la Comisión para la solución de este asunto á fechada en julio de 1998 y cubría un periodo de gastos hasta el 30 de septiembre de 1998.
Comentarios del demandante
Las observaciones del demandante se resumen del modo siguiente:
En primer lugar, el demandante expresó, en nombre de la asociación, su gratitud por el resultado satisfactorio logrado por el Defensor del Pueblo en el asunto en cuestión.
El demandante añadió, además, otras observaciones complementarias:
Se señalaba que desde el comienzo de sus relaciones con la Comisión, la asociación había encontrado dificultades para obtener información sobre las bases del examen de su proyecto. No obstante, se reconocía también la falta de experiencia en lo que respecta a asuntos comunitarios, aunque se matizaba que siempre se había informado a la Comisión de toda actividad realizada. De suerte que antes de enviar el informe final en septiembre de 1997, se había remitido en febrero un informe sobre las actividades. El demandante reconocía también que habían sobrestimado la cantidad de trabajo que podía hacerse en el periodo original del proyecto. En su informe final, se daba cuenta de este error de cálculo.
Teniendo en cuenta los importantes objetivos del proyecto en desarrollo, el demandante pedía también al Defensor del Pueblo que apoyase su solicitud de un nuevo contrato con la Comisión. Dado que este aspecto no formaba parte de la reclamación original y teniendo en cuenta que la institución no ha tenido la oportunidad de hacer comentarios al respecto, el Defensor del Pueblo no considera apropiado examinar este nuevo aspecto. Por otra parte, el Tratado CE otorga al Defensor del Pueblo la facultad de investigar posibles casos de mala gestión en las actividades de las instituciones y órganos comunitarios. No forma parte de las competencias del Defensor del Pueblo, sin embargo, intervenir ante una institución comunitaria con el fin de apoyar una solicitud de ayuda financiera respecto de un proyecto particular.
El denunciante escribió de nuevo al Defensor del Pueblo el 5 de mayo de 1999. En esta carta se indicaba que, a pesar de los compromisos adquiridos por la Comisión, el pago final no había sido realizado. Tras contactar a los servicios de la Comisión responsables del tema, el Defensor del Pueblo fue informado que la cantidad adeudada había sido transferida el 14 de mayo de 1999. El Defensor del Pueblo envió copia del documento de la Comisión que daba fe de la operación bancaria por carta de 17 de junio de 1999.
DECISIÓN
A la vista de la información facilitada por el demandante y de la opinión de la Comisión Europea, el Defensor del Pueblo ha llegado a la conclusión que la Comisión Europea ha adoptado las medidas necesarias para resolver el caso de manera plenamente satisfactoria para el demandante.
Sobre esta base, el Defensor del Pueblo ha decidido proceder al archivo de este caso.
Se informará igualmente de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea y al Ararteko del País Vasco.
Atentamente,
Jacob SÖDERMAN
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