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Decisión de la Defensora del Pueblo Europea relativa a las solicitudes de revisión

Considerando

el artículo 10 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación y el derecho de los demandantes a solicitar la revisión de una decisión adoptada sobre una reclamación

la Defensora del Pueblo Europeo ha decidido lo siguiente:

Artículo 1

1.1. Un demandante puede solicitar la revisión de una decisión que establezca que una reclamación queda fuera del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo o es inadmisible, o de una decisión que dé por concluida una investigación.

1.2. Un demandante no puede solicitar la revisión de una conclusión de mala administración ni de las recomendaciones que se realicen sobre la base de tal conclusión.

Artículo 2

2.1. Las solicitudes de revisión deben hacerse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la decisión adoptada por el Defensor del Pueblo a la que hace referencia la solicitud.

2.2. Las solicitudes de revisión deben exponer argumentos detallados de por qué es incorrecta la decisión a la que se refieren.

2.3. En el caso de que un demandante desee alegar nuevos hechos en relación con una supuesta mala administración, deberá demostrar al Defensor del Pueblo Europeo que no estaba en condiciones de plantearlos en la reclamación o durante la investigación.

Artículo 3

3.1. Las decisiones sobre solicitudes de revisión relativas a una decisión que establezca que una reclamación queda fuera del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo deberá tomarlas un miembro del personal distinto del que tomó la decisión inicial.

3.2. Las decisiones sobre solicitudes de revisión relativas a una decisión sobre una reclamación incluida en el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo debe tomarlas el Defensor del Pueblo. Un miembro del personal que no sea el que originalmente se encargó de tramitar la reclamación deberá ayudar al Defensor del Pueblo en el examen de la solicitud de revisión.

Artículo 4

4.1. Las decisiones sobre solicitudes de revisión deben adoptarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de su registro. El Defensor del Pueblo, o el miembro del personal que actúe en su nombre, podrán ampliar este plazo otros dos meses en casos debidamente justificados.

4.2. La decisión sobre la solicitud de revisión deberá estar motivada e indicará la medida que debe adoptarse, en su caso.

4.3. Las decisiones sobre solicitudes de revisión son definitivas.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día en que se apruebe. La presente Decisión deroga la decisión anterior sobre esta cuestión.

 

Estrasburgo, 14.9.2020

Emily O'Reilly