Derecho fundamental de los funcionarios a ser oídos en relación con los requerimientos de devolución

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  • Ärende :  OI/4/2009/PB
    Undersökning inledd den 2009-nov-03 - Förslag till rekommendationer den 2010-nov-09 - Beslut den 2011-jul-05
  • Berörd(a) institution(er) :  Europeiska gemenskapernas kommission
  • Juridiskt/juridiska område(n) :  Allmänna, finansiella och institutionella frågor
  • Typ av påstått administrativt missförhållande – (i) brott mot, eller (ii) brott mot skyldighet avseende :  Rätt att höras och yttra sig [Artikel 16 EKGF]
  • Ämne(n) :  Förvaltning och tjänsteföreskrifter
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Författare:
Upphovsrätt: Stocklib © Aleksandrs Tihonovs

Resumen de la decisión sobre la investigación de oficio OI/4/2009/PB relativa a la Comisión Europea

Esta investigación hace referencia al derecho de los funcionarios a ser oídos en los casos en que la Comisión decida exigir la devolución de «pagos indebidos». El derecho a ser oído está reconocido en el artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.

Durante la tramitación de una reclamación, el Defensor del Pueblo tuvo conocimiento de posibles deficiencias en las prácticas de la Comisión al aplicar las medidas de devolución previstas en el artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios. Este artículo establece lo siguiente:

«Las cantidades percibidas en exceso darán lugar a su devolución si el beneficiario hubiere tenido conocimiento de la irregularidad del pago o si ésta fuere tan evidente que no hubiere podido dejar de advertirla.

La devolución deberá solicitarse, a más tardar, al término de un plazo de cinco años a contar desde la fecha en que se haya abonado la cantidad. Este plazo no será oponible a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos cuando ésta pueda demostrar que el interesado ha inducido deliberadamente a error a la Administración con vistas a obtener el pago de la cantidad considerada.»

En un proyecto de recomendación, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión que velara por el respeto del derecho fundamental a ser oído en relación con los requerimientos de devolución que dirigiera a sus funcionarios.

La Comisión respondió señalando su plena conformidad con la afirmación del Defensor del Pueblo sobre la necesidad de respeto del derecho a ser oído. Hizo referencia a las medidas que estaba adoptando al efecto.

En su decisión, el Defensor del Pueblo se felicitó por el claro compromiso de la Comisión de respetar el derecho fundamental de sus funcionarios a ser oídos. Señaló que los cambios procedimentales puestos en práctica por la Comisión implicaban un leve compromiso, aceptable a la luz del contexto concreto y de las salvaguardas procesales pertinentes.