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Resumen de la decisión sobre la reclamación 1786/2010/PB contra la Comisión Europea
El demandante, la Universidad de Copenhague, planteó objeciones al hecho de que la Comisión Europea exigiese a los beneficiarios de financiación comunitaria que los fondos recibidos devengasen intereses a favor del presupuesto de la UE. Para cumplir esta obligación, los beneficiarios debían abrir nuevas cuentas bancarias o gestionar las existentes de forma que se lograse tal propósito. A juicio del demandante, la Comisión imponía con ello una obligación irrazonablemente burocrática y desproporcionada.
El asunto se refería a la denominada «prefinanciación» que paga la Comisión en el contexto del Séptimo Programa Marco de Investigación del UE. Estos pagos se hacen por anticipado para que el beneficiario pueda empezar a trabajar en un proyecto.
El demandante reconocía que los intereses que puedan devengarse pertenecen a la UE. Sin embargo, consideraba ante todo que no hay ninguna obligación legal de conseguir que se generen tales intereses. Sostenía además que la apertura y gestión de estas cuentas remuneradas supone una carga administrativa irrazonable y desproporcionada para los beneficiarios de la prefinanciación.
El Defensor del Pueblo constató que las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero y de las correspondientes normas de aplicación se pueden interpretar en un sentido favorable a la tesis del demandante, sobre todo a la luz del principio general de equidad. Además, llegó a la conclusión de que imponer obligaciones que acarrean cargas desproporcionadas para los beneficiarios no es compatible con el principio de buena gestión financiera. En consecuencia, el Defensor del Pueblo elaboró un proyecto de recomendación para la Comisión.
En su respuesta, la Comisión anunció nuevas normas y procedimientos destinados a poner en práctica el mencionado proyecto de recomendación. Admitió que no es apropiado exigir al beneficiario la apertura de una cuenta remunerada si eso representa una carga desproporcionada para él (o si no está autorizado a abrir tal tipo de cuentas en virtud de su legislación nacional). En tales casos, los beneficiarios pueden declarar a partir de ahora que la apertura y/o gestión de una cuenta que devengue intereses no es acorde con el principio de buena gestión financiera. De este modo quedarán exentos de la obligación denunciada por el demandante. La Comisión procedió a introducir estas modificaciones con efectos inmediatos.
Con carácter más general, la Comisión expresó su conformidad con el Defensor del Pueblo sobre la conveniencia de aplicar el principio de buena gestión financiera en función del contexto, teniendo en cuenta las políticas perseguidas y su contexto. Manifestó su intención de adoptar tal planteamiento en el plano legislativo.
El demandante expresó su plena satisfacción con el resultado de la investigación realizada por el Defensor del Pueblo.