La Comisión conviene en modificar el sistema de alerta temprana

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  • Caso:  OI/3/2008/FOR
    Abierto el 29-oct-2008 - Proyecto de recomendación de 16-dic-2011 - Decisión de 06-jul-2012
  • Institución concernida :  Comisión de las Comunidades Europeas
  • Ámbito(s) jurídico(s) :  Derecho de empresas
  • Tipos de mala administración denunciados: (i) vulneraciones o ii) incumplimientos de las obligaciones relativas a:  Legitimidad (incorrecta aplicación de las normas sustantivas y/o procedimentales) [Artículo 4 CEBCA],Derecho a ser oído y a hacer observaciones [Artículo 16 CEBCA],Solicitudes de información [Artículo 22 CEBCA]
  • Objeto(s):  Ejecución de contratos
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Resumen de la decisión sobre la reclamación OI/3/2008/FOR contra la Comisión Europea

El sistema de alerta temprana (SAT) de la Comisión Europea es un mecanismo informatizado de información cuyo objetivo es la identificación de «amenazas» para los intereses y la reputación financieros de la UE. Por ejemplo, el SAT permite al personal de la Comisión que se ocupa de procedimientos de licitación comprobar si alguno de los licitadores es sospechoso de la comisión de un fraude. Después de recibir varias reclamaciones respecto al funcionamiento del SAT, el Defensor del Pueblo inició una investigación, incluida una consulta pública a la que contribuyeron numerosas partes interesadas. Entre los motivos de preocupación planteados en la consulta figuró el hecho de que no se informe sistemáticamente a personas físicas y empresas de su inclusión en el SAT. Los participantes argumentaron asimismo que existe falta de claridad respecto al modo de presentar un recurso contra tal inclusión.

En su dictamen, la Comisión confirmó que las entidades consignadas en el SAT no suelen ser advertidas de este extremo. Admitió además que el sistema carece de un mecanismo reglado para la formulación de recursos.

El Defensor del Pueblo concluyó que el alcance de ciertas alertas del SAT no se ha definido con claridad. Asimismo, dirigió un llamamiento a la Comisión para que ésta garantice el derecho de los interesados a ser oídos antes de que se adopten decisiones de inclusión de personas físicas o empresas en el SAT. Además, ha de respetarse el derecho de acceso al expediente, y las personas físicas o empresas afectadas deben ser informadas de su derecho a reclamar ante el Defensor del Pueblo, y a procurar un resarcimiento por vía judicial.

En su respuesta al proyecto de recomendación, la Comisión señaló que se propone presentar una decisión revisada sobre el SAT en 2013, que se elaborará a la luz tanto del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo, como del resultado del recurso ante el Tribunal de Justicia en el asunto Planet (que atañe al SAT).

El Defensor del Pueblo concluyó su investigación sobre la base del compromiso de la Comisión de reformar el SAT. No obstante, formuló un comentario adicional, solicitando a la Comisión que se asegure de adoptar asimismo las medidas pertinentes para proteger los derechos fundamentales en el período previo a la reforma del SAT.