Presunta falta de diligencia en la tramitación de una reclamación por infracción

Idiomas disponibles:  bg.es.cs.da.de.et.el.en.fr.ga.it.lv.lt.hu.mt.nl.pl.pt.ro.sk.sl.fi.sv
  • Caso:  0930/2010/(ANA)CK
    Abierto el 28-jun-2010 - Decisión de 27-abr-2012
  • Institución concernida :  Comisión de las Comunidades Europeas
  • Ámbito(s) jurídico(s) :  Fiscalidad
  • Tipos de mala administración denunciados: (i) vulneraciones o ii) incumplimientos de las obligaciones relativas a:  Deber de indicar los motivos de las decisiones y las posibilidades de apelación [Artículo 18 y 19 CEBCA]
  • Objeto(s):  La Comisión como guardiana de los Tratados: artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 226 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)
Car
Autor: European Ombudsman/Sambotte Arts Graphiques
Derechos de autor: European Union

Resumen de la decisión sobre la reclamación 930/2010/(ANA)CK contra la Comisión Europea

El demandante presentó una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo alegando que la Comisión Europea no había tramitado debidamente su reclamación por infracción, en la que alegaba que Chipre había infringido el Derecho de la UE al solicitarle el pago de dos impuestos por la importación de un vehículo de segunda mano. Alegaba que uno de ellos constituía un «impuesto especial».

En marzo de 2011, el Defensor del Pueblo realizó una propuesta de solución amistosa en la que invitaba a la Comisión a que examinara de nuevo la reclamación del demandante relativa a un procedimiento de infracción contra Chipre. En su respuesta a la propuesta, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que, el 7 de abril de 2011, se había enviado un requerimiento a Chipre referido al hecho de que uno de los impuestos en cuestión no era plenamente conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE. Añadió que había iniciado el proceso de revisión de otro aspecto de la legislación chipriota sobre la fiscalidad de los vehículos en el marco de un asunto anterior (asunto 2005/4093). La Comisión declaró asimismo que mantendría informado al demandante a propósito de cualquier otra medida que emprendiera en relación con estos asuntos.

El Defensor del Pueblo concluyó que no procedía seguir investigando, ya que parecía que las cuestiones de fondo planteadas en la reclamación por infracción del demandante estaban recibiendo la atención debida de la Comisión. Con el fin de prestar ayuda a la Comisión en la ulterior mejora de sus procedimientos, el Defensor del Pueblo formuló otras dos observaciones.