Desestimación de la oferta de un licitador debido a la no disponibilidad de un jefe de equipo en un proyecto

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  • Caso:  0105/2011/(TS)TN
    Abierto el 17-mar-2011 - Decisión de 28-mar-2012
  • Institución concernida :  Comisión de las Comunidades Europeas
  • Ámbito(s) jurídico(s) :  Relaciones exteriores
  • Tipos de mala administración denunciados: (i) vulneraciones o ii) incumplimientos de las obligaciones relativas a:  Ausencia de discriminación [Artículo 5 CEBCA]
  • Objeto(s):  Adjudicación de contratos y subvenciones
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Autor: Gunnar Pippel
Derechos de autor: Stocklib © Gunnar Pippel

Resumen de la decisión sobre la reclamación 105/2011/(TS)TN contra la Comisión Europea

La reclamación, presentada por una empresa griega, se refería a la exclusión de una oferta en un procedimiento de licitación para un proyecto financiado por la UE. La oferta del demandante fue rechazada al descubrirse que el jefe de equipo propuesto se había comprometido a trabajar a tiempo completo en otro proyecto financiado por la UE convocado al mismo tiempo.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que la Delegación de la UE en Turquía permitió y confirmó indebidamente la desestimación de la oferta. La empresa pedía que la Comisión Europea inhabilitara al jefe de equipo en los dos proyectos para los que había sido propuesto, y que el demandante fuera autorizado a sustituirle por otra persona.

El Defensor del Pueblo señaló que, si bien es cierto que un experto no puede trabajar en dos proyectos al mismo tiempo, no contraviene ninguna norma o principio que el nombre de un experto figure en varios proyectos de la UE. No obstante, según las normas aplicables, un experto que participe en otros proyectos financiados por la UE no debe ser propuesto como experto principal, y una oferta podrá ser rechazada si un experto principal no está disponible.

El Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión había incurrido en un supuesto de mala administración al recomendar al órgano de contratación turco que excluyera la oferta de la empresa en cuestión antes de que se hubiera establecido que el jefe de equipo propuesto no estaría disponible para el proyecto. No obstante, la decisión final de la desestimación de la oferta, adoptada por el órgano de contratación turco, era apropiada. El Defensor del Pueblo no consideró que se hubieran cumplido las condiciones para sustituir al experto.

El Defensor del Pueblo formuló otro comentario a la Comisión para reducir el riesgo de tener que excluir ofertas para llevar a cabo proyectos financiados por la UE por la no disponibilidad de los expertos principales.