Defensor del Pueblo Europeo
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Resumen de la decisión sobre la reclamación 3373/2008/(BB)(BU)JF contra la Comisión Europea
El demandante, una organización científica sin ánimo de lucro francesa, culminó con éxito tres proyectos patrocinados por la Comisión en la antigua Unión Soviética. No obstante, una auditoría externa efectuada con posterioridad en las instalaciones del demandante reveló que el acuerdo alcanzado entre éste y una empresa de Moscú en relación con la retribución del personal contravenía las normas aplicables. El demandante reconoció su error, que fue consecuencia, según explicó, de su limitado conocimiento sobre cuestiones jurídicas. Alegó, sin embargo, que había mantenido informado en todo momento de sus prácticas al responsable del proyecto de la Comisión, quien asistió a diversos actos organizados en relación con los proyectos. En consecuencia, el responsable del proyecto sabía que el demandante no tenía empleados propios (dado que todos los miembros del personal eran voluntarios) y que sin el acuerdo con la empresa de Moscú habría sido imposible culminar con éxito los proyectos.
El Defensor del Pueblo formuló primero una propuesta de solución amistosa, y posteriormente, un proyecto de recomendación en el que instaba a la Comisión a que renunciara a su petición de reembolso. La Comisión se negó a hacerlo. El Defensor del Pueblo subrayó entonces que, cuando organizaciones como la del demandante se enfrentan al silencio de los responsables del proyecto en relación con sus acciones en el marco del proyecto que ellos ejecutan, es razonable que les pueda llevar a creer que están actuando de acuerdo con las normas aplicables. Cuando no sucede así, una vez enterados los responsables de proyecto de dichas acciones, deben adoptar las medidas preventivas necesarias y, si no lo hacen, debe ser posible aplicarles medidas disciplinarias. Dado que lo anterior planteó una importante cuestión de principio, el Defensor del Pueblo consideró justificado realizar un informe especial al Parlamento Europeo. No obstante, decidió no dirigir tal informe al Parlamento sin realizar previamente una investigación de oficio específica sobre determinados aspectos del comportamiento de la Comisión al abordar los proyectos que financia. Por consiguiente, informó a la Comisión de que estudiaría la posibilidad de emprender tal investigación de oficio y concluyó el caso considerando que había habido mala administración por parte de la Comisión en la desproporcionada e injusta recuperación de determinadas sumas del demandante.