Defensor del Pueblo Europeo
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Resumen de la decisión sobre la reclamación 899/2011/TN (confidencial) contra la Comisión Europea
Esta reclamación se refiere al derecho del demandante a percibir una asignación aumentada al doble por discapacidad grave de su hijo.
El Estatuto de los funcionarios de la UE dispone que la asignación por hijo a cargo puede aumentarse al doble si se demuestra que tal hijo impone al funcionario cargas excesivas derivadas de una enfermedad. El hijo del demandante padece una discapacidad congénita grave. La Comisión acordó concederle la asignación aumentada al doble a partir de la fecha de la solicitud, es decir, casi dos años después de tomar posesión de su cargo. El demandante alegó que en el momento de empezar a trabajar para la administración de la UE presentó un certificado médico acreditativo de que su hijo padecía desde su nacimiento una discapacidad del 100 %. Sin embargo, debido a un malentendido de tipo administrativo, transcurrió mucho tiempo antes de que se le informase de la posibilidad de solicitar la asignación aumentada al doble. El demandante consideró que la Comisión no había actuado correctamente al denegarle la asignación aumentada al doble desde el momento en que tomó posesión.
En el escrito a la Comisión con el que inició su investigación, el Defensor del Pueblo señaló que, si bien la asignación aumentada al doble sólo se puede conceder previa solicitud, no estaba plenamente convencido de que el derecho a las prestaciones familiares recogido en el Estatuto de los funcionarios se tuviese que aplicar necesariamente a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Observó asimismo que las normas de aplicación para la asignación aumentada al doble por hijo a cargo se habían modificado en diciembre de 2007 en el sentido de que, si el grado de incapacidad era igual o superior al 50 %, tal asignación se concedía automáticamente, sin necesidad de que el funcionario tuviese que demostrar que había incurrido en gastos excesivos. Tampoco estaba convencido de que fuera equitativa ni coherente la práctica de reconocer el derecho a la asignación aumentada al doble únicamente desde el momento de su solicitud, en los casos en que se pueda determinar la fecha concreta, por ejemplo la de nacimiento, en la que el niño comienza a padecer un grado de incapacidad igual o superior al 50 %.
En su informe al Defensor del Pueblo, la Comisión concluyó que, con arreglo a las normas modificadas de diciembre de 2007, debería haber pagado al demandante la asignación aumentada al doble por hijo a cargo con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha en que comenzó a trabajar como funcionario de la UE. La Comisión aseguró al Defensor del Pueblo que tomaría las medidas oportunas para abonar dichas prestaciones con efectos desde diciembre de 2007 y que examinaría de nuevo el expediente del demandante en lo relativo al período anterior a esta fecha.
El demandante agradeció al Defensor del Pueblo los esfuerzos realizados, que en su opinión habían tenido un resultado muy satisfactorio. El Defensor del Pueblo archivó el asunto como resuelto por la Comisión.