Incumplimiento de la obligación legal de presentar una evaluación científica al Parlamento Europeo y al Consejo

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  • Caso:  0427/2011/MHZ
    Abierto el 09-mar-2011 - Decisión de 22-nov-2011
  • Institución concernida :  Comisión de las Comunidades Europeas
  • Ámbito(s) jurídico(s) :  Pesca
  • Tipos de mala administración denunciados: (i) vulneraciones o ii) incumplimientos de las obligaciones relativas a:  Legitimidad (incorrecta aplicación de las normas sustantivas y/o procedimentales) [Artículo 4 CEBCA]
  • Objeto(s):  Asuntos institucionales y políticos
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Autor:
Derechos de autor: Stocklib © Maxim Petrichuk

Resumen de la decisión sobre la reclamación 427/2011/MHZ contra la Comisión Europea

El Reglamento (CE) nº 2187/2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund obliga a la Comisión a velar por que, el 1 de enero de 2008 a más tardar, se realice una evaluación científica de los efectos sobre los cetáceos de la utilización, en particular, de redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo, y por que sus conclusiones se presenten al Parlamento Europeo y al Consejo.

Esta evaluación fue encargada por la Comisión a una institución científica, la cual no pudo realizarla debido a la falta de los pertinentes informes sobre las capturas incidentales de cetáceos. En virtud de otro Reglamento, los Estados miembros deberían haber presentado dichos informes a la Comisión.

La Comisión adoptó en 2009 una Comunicación informando al Parlamento y al Consejo de que no había sido posible llevar a cabo la evaluación científica. El demandante, un pescador polaco, alegó que la Comisión había incumplido con ello la obligación establecida en el Reglamento nº 2187/2005. Así pues, se dirigió al Defensor del Pueblo.

En el transcurso de la investigación realizada por el Defensor del Pueblo, la Comisión no justificó por qué no había utilizado todos los medios a su disposición para conseguir que se cumpliese a escala nacional lo dispuesto en el otro Reglamento, de tal forma que la institución científica pudiera recibir los datos necesarios para realizar la evaluación estipulada en el Reglamento n.º 2187/2005. El Defensor del Pueblo consideró que tal omisión constituía un caso de mala administración. Formuló un comentario crítico señalando que la Comisión no había demostrado que le hubiera resultado objetivamente imposible cumplir su obligación de velar por que antes del 1 de enero de 2008 se realizase una evaluación científica de los efectos sobre los cetáceos de la utilización, en particular, de redes de enmalle, trasmallos y redes de arrastre.