Denegación de información sobre derechos de pensión

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  • Caso:  1711/2010/BEH
    Abierto el 03-sep-2010 - Decisión de 07-nov-2011
  • Institución concernida :  Comisión de las Comunidades Europeas
  • Ámbito(s) jurídico(s) :  Asuntos generales, financieros e institucionales
  • Tipos de mala administración denunciados: (i) vulneraciones o ii) incumplimientos de las obligaciones relativas a:  Solicitudes de información [Artículo 22 CEBCA]
  • Objeto(s):  Peticiones de información y acceso a documentos (transparencia)
Focus on "Europe"
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Resumen de la decisión sobre la reclamación 1711/2010/BEH contra la Comisión Europea

La reclamación fue presentada por un abogado que actuaba en representación del Sr. B, quien había trabajado en calidad de personal temporal para la Comisión Europea entre 1989 y 1994. Por haber abonado las cotizaciones pertinentes, el Sr. B había adquirido derecho a una pensión en virtud del régimen de pensiones comunitario. Al abandonar la Comisión antes de completar el período mínimo de 10 años, el Sr. B había perdido el derecho a percibir esa pensión, si bien recibió una indemnización por despido. Dado que la indemnización comprendía diferentes importes, en marzo de 2010 el demandante solicitó a la Comisión que le indicara el importe correspondiente a los derechos de pensión adquiridos durante el periodo trabajado en la institución. La Comisión remitió al demandante a una sentencia del Tribunal de la Función Pública relativa al Sr. B y añadió que no podía proporcionar otra información.

En su reclamación ante el Defensor del Pueblo, el demandante explicó que el Sr. B necesitaba información complementaria de la Comisión para determinar el importe correcto de la pensión que debía percibir en Alemania. El demandante manifestó que la Comisión no había proporcionado la información solicitada, en particular sobre la cuantía de los derechos de pensión que se habrían transferido al empleador del Sr. B si se hubieran aplicado a su caso la normativa actualmente en vigor. Afirmó que la Comisión debía proporcionar la información solicitada.

En su dictamen, la Comisión señaló que no podía proporcionar información adicional. A este respecto, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión que especificase y justificase los motivos de la denegación de información sobre la cuantía de los derechos de pensión del Sr. B o, en caso de que no existieran estos motivos, que proporcionara la información solicitada. En su respuesta, la Comisión señaló que el demandante debía realizar estos cálculos por sí mismo y explicó la fórmula a emplear para ello, así como las cantidades que debían utilizarse en el caso del Sr. B. En sus observaciones, el demandante agradeció al Defensor del Pueblo su decidida actuación para resolver la cuestión.

El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión había proporcionado la información solicitada en el curso de su investigación. A la luz de la información suministrada y teniendo en cuenta las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión había resuelto el caso a satisfacción del demandante.