Comentarios del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad sobre OI/3/2003/JMA (31.05.2004))

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  • Fall :  OI/3/2003/JMA
    Geöffnet am 19.11.2003 - Entscheidung vom 04.07.2007
  • Rechtsgebiet(e) :  Europa der Bürger
  • Art der beklagten Missstände – (1) Verletzung von oder (2) Verletzung von Pflichten in Bezug auf :  Nichtdiskriminierung [Artikel 5 EKGV]

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COMENTARIOS DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CERMI, AL DICTAMEN ELABORADO POR LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA GARANTIZAR QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO SON DISCRIMINADAS EN SUS RELACIONES CON LA INSTITUCIÓN

En respuesta a la investigación iniciada de oficio por el Defensor del Pueblo Europeo el pasado 19 de noviembre de 2003 sobre las medidas previstas por la Comisión Europea para garantizar que las personas con discapacidad no sufran discriminación en sus relaciones con las instituciones, el CERMI, en representación del sector de la discapacidad en España, plantea los siguientes comentarios al Dictamen de marzo de 2004 enviado por la Comisión Europea en el marco de esta investigación.

1. NECESIDAD DE LA APLICACIÓN DE UN SISTEMA DE CUOTA

Con el fin de poder contribuir a una mejora concreta en lo que se refiere al empleo de personas con discapacidad, sería de gran utilidad poder incorporar, en el propio Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, la inclusión de una cuota específica de contratación de personas con discapacidad, siempre y cuando éstas ostenten la formación académica y el perfil requerido para el puesto de que se trate.

La cuota debería quedar establecida en un 5 por ciento de la plantilla y debería regularse de modo que se cumpliera efectivamente.

2. MENCIÓN A LA ESPECIAL SITUACIÓN DE LA MUJER CON DISCAPACIDAD

Entendemos que el propio Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, debería recoger igualmente una referencia clara a la prohibición de cualquier doble discriminación por razón de género y discapacidad, ya que en numerosas ocasiones dicha discriminación se produce de manera simultánea. En este sentido, deberán ponerse en marcha acciones que impidan que esta doble discriminación se produzca.

3. CARÁCTER VINCULANTE DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Una vez analizado el contenido del Código de Buenas prácticas al que se hace mención en el Dictamen de la Comisión Europea, creemos que puede ser un buen instrumento que permita articular una declaración clara de la política de las instituciones europeas con relación al empleo de las personas con discapacidad y garantizar que todo su personal cumple sus obligaciones jurídicas y estatutarias en relación con la lucha contra la discriminación. Por ello, entendemos que sería necesario considerar la posibilidad de dotar a este Código de un carácter vinculante, ya que sólo una legislación vinculante basada en el principio de no discriminación combinado con la acción positiva, (tal como se establece en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) permitirá la exigibilidad real de los derechos, la posibilidad de sanciones por incumplimiento y el establecimiento del derecho a acudir a los tribunales.

Asimismo, para garantizar su cumplimiento, sería de gran utilidad que dicho Código estuviera dotado de una serie de medidas de control.

4. ACCESO UNIVERSAL EN LAS RELACIONES DE LOS CIUDADANOS CON LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS

Las instituciones comunitarias han de ser mucho más enérgicas de lo que han sido hasta ahora en la garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad en sus relaciones con las mismas. Muchos entornos de las instituciones comunitarias (edificios, comunicaciones, espacios virtuales, medios y soportes de información, etc.) siguen siendo inaccesibles y por tanto discriminatorios para las personas con discapacidad. Esto atenta absolutamente contra los principios de no discriminación consagrados en el texto del Tratado de la Unión Europea y en la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Las Instituciones comunitarias deberían adoptar de inmediato Planes Integrales de Accesibilidad de los distintos entornos, en los que se recogiesen compromisos claros y progresivos en plazos razonables. De este modo, a la vuelta de cinco u ocho años, todos los entornos de las instituciones comunitarias deberían ser universalmente accesibles.

Esta obligación de accesibilidad debería imponerse sin concesiones para todos los entornos de nueva construcción o entrada en funcionamiento, así como sería condición (no se podrían sufragar con recursos procedentes de la Unión Europea obras o entornos o servicios no accesibles) a la que se someterían todas las ayudas e incentivos que proporcionase la Unión Europea a través de sus distintos fondos y programas (fondos estructurales, cooperación al desarrollo, etc.).

5. ACCESIBILIDAD A LOS PROCESOS ELECTORALES

Sería necesario hacer mención a la accesibilidad a los procesos electorales, lo que implica que la información sobre todo el proceso electoral sea plenamente accesible para las personas con discapacidad, incluyendo a los discapacitados severos. Esto comprendería información sobre cómo presentarse como candidato, cómo inscribirse como votante y dónde y cómo votar; se referiría asimismo al acceso a los colegios electorales el día de las elecciones y el mantenimiento de la integridad del secreto del voto para todos los votantes durante la votación, incluyendo a aquéllos con discapacidad visual.

Entendemos que las personas con discapacidad deben gozar del derecho de sufragio activo y pasivo, sin que su discapacidad sea causa de exclusión del proceso democrático.

6. INFORME DESDE LA OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Con el fin de poder dar a conocer las distintas acciones o medidas que desde la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) se llevan a cabo a favor del empleo de las personas con discapacidad, sería de gran ayuda la elaboración de un informe periódico en el que se recogieran las mismas.

7. REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS

Solicitamos que la Comisión Europea exija incluir entre los criterios que deben reunir las empresas adjudicatarias de un contrato público el cumplimiento de las cláusulas sociales relativas a la no discriminación basada en la discapacidad.

8. INFORME DE SEGUIMIENTO

Se propone la elaboración por parte del Defensor el Pueblo de informes periódicos, preferentemente anuales, dirigidos a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, así como a los demás interesados, que pongan de manifiesto la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en el Dictamen elaborado por la Comisión Europea acerca del Empleo de las Personas con Discapacidad. Dicho Informe tendría como base esta primera Consulta realizada por el Defensor del Pueblo, y debería incluir la evaluación de los efectos futuros de dichas medidas. El Defensor del pueblo garantizará que dicho informe se elabore en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

Se sugiere valorar la necesidad de constituir un Observatorio encargado de la elaboración de estos informes de seguimiento, en donde se dé entrada a la participación de las personas con discapacidad o de las organizaciones que representan sus intereses.

9. CAMPAÑA INFORMATIVA

Sugerimos que las Instituciones Europeas sigan promoviendo campañas informativas, en formatos accesibles, dirigidas a lograr una mayor sensibilización de la sociedad, lo que permitirá además el desarrollo más eficaz de políticas en favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

10. CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA PÚBLICA

Sugerimos, en aras de la aplicación efectiva del principio de diálogo civil, o democracia participativa, se celebre una audiencia pública con todos los interesados, previa al informe definitivo, que permita un debate fructífero sobre las conclusiones del mismo, con vistas a mejorarlo y lograr una mayor eficacia de todo el proceso.

Madrid, mayo de 2004