Evropský veřejný ochránce práv
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Resumen de la decisión sobre la investigación de oficio OI/4/2010/ELB relativa al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea.
Esta investigación tenía por objeto examinar el tratamiento dado por las instituciones de la UE a las solicitudes presentadas de conformidad con el Estatuto de los funcionarios para que se sustituyan las resoluciones que se revelen incompatibles con la jurisprudencia más reciente. El Defensor del Pueblo se dirigió al Parlamento, al Consejo y a la Comisión preguntando si es posible sustituir los actos administrativos previamente adoptados (y reputados legales en virtud de la jurisprudencia aplicable en el momento de su adopción), para tener en cuenta las sentencias judiciales dictadas en una fecha posterior. Preguntó igualmente si consideraban que un funcionario tiene derecho a solicitar a las instituciones de la UE que sustituyan una resolución antigua por otra debidamente ajustada a la nueva jurisprudencia.
La respuesta de las instituciones fue que no están obligadas a revisar sus resoluciones como consecuencia de los cambios en la jurisprudencia. Señalaron que toda resolución no recurrida dentro de plazo se convierte en definitiva. Indicaron, además, que los efectos de una sentencia judicial se extienden exclusivamente a las partes intervinientes en el proceso y que solamente es de aplicación a terceros en circunstancias excepcionales.
El Defensor del Pueblo coincidió en que toda resolución que no ha sido recurrida dentro de plazo se convierte en definitiva. Añadió que solo existe la obligación legal de atender una solicitud de adopción de una resolución cuando han aparecido hechos nuevos importantes. No obstante, la institución, en uso de sus facultades discrecionales, puede examinar cualquier solicitud de adopción de una nueva resolución. Y puede decidir, asimismo, que la resolución revisada carezca de efectos retroactivos, aplicándose únicamente a partir de ese momento. De acuerdo con los principios de la buena administración, las instituciones deben extraer todas las conclusiones razonables de las sentencias de los tribunales de la Unión. Concluyó subrayando que nada impide a una institución examinar la solicitud de un funcionario para que sustituya una resolución definitiva por otra nueva a fin de tener en cuenta la jurisprudencia más reciente. Las instituciones han de tener en cuenta todos los factores relevantes al ejercer sus amplias facultades discrecionales. Concluyó esta investigación emitiendo un comentario adicional.